REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002881
ASUNTO : SP11-P-2009-002881
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO
IMPUTADO: GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES , en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público, contra el imputado GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11 de Marzo de 1.976, de 32 años de edad, hijo de Margarita Bueno (f) y Arnulfo Hernández González (f), casado, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña, Sector Aguas Calientes Barrio Che Guevara; carrera 1, calle 2 lote N° 5, al lado de una planta de Energía nueva, Invasión al lado del barrio el Milagro; Estado Táchira teléfono 0414-5445676; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 42, 41,39 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda Rincón Vaca; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal, se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, cuando en fecha 06/10/2009, se presentó ante dicha comisaría la ciudadana ESMERALDA RINCON VACA, identificada plenamente en autos, la cual manifestó que denunciaba al ciudadano HERNANDEZ BUENO GABRIEL ANTONIO, quien es su esposo, motivado a que la golpeó y la amenazó de muerte, debido a que sostuvieron una discusión ya que él se encontraba hablando por teléfono con otra mujer.
Corre inserto a la actuaciones entre otras diligencias de investigación:
- Denuncia de fecha 06/10/2009, efectuada por la víctima ante la Comisaría Policial de Ureña.
- Acta policial Nro. 0601OCT09, de fecha 06/10/2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, en la que dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos, cuando se trasladaron al sitio señalado por la víctima.
- Reconocimiento medico del imputado, el cual refleja que no presenta lesiones.
- Reconocimiento medico de la victima ESMERALDA RINCON VACA, el cual refleja las lesiones ocasionadas por el imputado, donde le observaron en el pómulo izquierdo inflamación.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día viernes 18 de diciembre 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11 de Marzo de 1.976, de 32 años de edad, hijo de Margarita Bueno (f) y Arnulfo Hernández González (f), casado, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña, Sector Aguas Calientes Barrio Che Guevara; carrera 1, calle 2 lote N° 5, al lado de una planta de Energía nueva, Invasion al lado del barrio el Milagro; Estado Táchira teléfono 0414-5445676.
Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque; la Secretaria; Abg. Rossy Briceño; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores; la victima Esmeralda Rincón Vaca, el imputado y su Defensora Pública Abg. Mayuli Sulbaran. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a el Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 42, 41,39 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda Rincón Vaca; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al imputado GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mayuli Sulbaran quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”.
A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mayuly Sulbaran quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Encontrándose presente la victima Esmeralda Rincón Vaca, el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.”
En este estado el Tribunal cede la palabra a el Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de la victima que se encuentra presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 42, 41,39 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda Rincón Vaca Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1) Testimonio de la ciudadana ESMERALDA RINCON VACA, quien manifiesta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue agredida físicamente por el imputado de autos.
2) Testimonio del Funcionario Cabo Segundo LEGUIZA JOSE Y Distinguido Guerrero Luis, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Ureña, quienes suscriben ACTA POLICIAL de fecha 06 de octubre del 2009, dejando las circunstancias en que fuera aprehendido el imputado, luego de ser señalado por la victima como el autor del hecho.
3) Testimonio del Dr. Joel Córdova Guerra, especialista en Medicina General, laborando en la Corporación de Salud, Misión Barrio Adentro, quien suscribe reconocimiento medico privado de fecha 06 de octubre del 2009
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11 de Marzo de 1.976, de 32 años de edad, hijo de Margarita Bueno (f) y Arnulfo Hernández González (f), casado, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña, Sector Aguas Calientes Barrio Che Guevara; carrera 1, calle 2 lote N° 5, al lado de una planta de Energía nueva, Invasion al lado del barrio el Milagro; Estado Táchira teléfono 0414-5445676, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 42, 41,39 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda Rincón Vaca, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse desde el 18 de diciembre de 2009, hasta el 20 de diciembre del 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Llevar un mercado cada cuatro meses al Geriátrico de Ureña estado Táchira, debiendo consignar factura de compra y constancia de dichas entregas. 4.- No incurrir en hecho de carácter penal. 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.
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CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11 de Marzo de 1.976, de 32 años de edad, hijo de Margarita Bueno (f) y Arnulfo Hernández González (f), casado, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña, Sector Aguas Calientes Barrio Che Guevara; carrera 1, calle 2 lote N° 5, al lado de una planta de Energía nueva, Invasion al lado del barrio el Milagro; Estado Táchira teléfono 0414-5445676, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 42, 41,39 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda Rincón Vaca, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes: TESTIGOS: 1) Testimonio de la ciudadana ESMERALDA RINCON VACA, quien manifiesta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue agredida físicamente por el imputado de autos. 2) Testimonio del Funcionario Cabo Segundo LEGUIZA JOSE Y Distinguido Guerrero Luis, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Ureña, quienes suscriben ACTA POLICIAL de fecha 06 de octubre del 2009, dejando las circunstancias en que fuera aprehendido el imputado, luego de ser señalado por la victima como el autor del hecho. 3) Testimonio del Dr. Joel Cordova Guerra, especialista en Medicina General, laborando en la Corporación de Salud, Misión Barrio Adentro, quien suscribe reconocimiento medico privado de fecha 06 de octubre del 2009.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 42, 41,39 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda Rincón Vaca, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de diciembre de 2009, hasta el 20 de diciembre del 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Llevar un mercado cada cuatro meses al Geriátrico de Ureña estado Táchira, debiendo consignar factura de compra y constancia de dichas entregas. 4.- No incurrir en hecho de carácter penal. 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA