REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 04 de Diciembre del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001808
ASUNTO : SP11-P-2009-001808
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY FLORES Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado HERRERA RAMIREZ RAMON ORLANDO, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana González, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Consta en actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en las que se leen que: Acta Policial “En fecha 06 de junio del 2009, a las 12:50 horas del mediodía, compareció en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas el funcionario Detective MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ adscrito a la sub.-delegación Ureña dejando constancia de la diligencia policial practicada. Dando inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura I-068.298 por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las once y veinte horas de la mañana me constituí en comisión en compañía del funcionario Detective Luis Orlando Sierra a bordo de la Unidad P-265 hacia el Barrio San Isidro, calle 09, casa número 3-68 Ureña Estado Táchira con la finalidad de ubicar al ciudadano nombrado por la denunciante como Ramón Orlando Herrera Ramírez, quien figura como investigado en la presente averiguación. Una vez presentes en el mencionado inmueble fuimos atendidos por el ciudadano requerido por la comisión, quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia, previamente identificados como funcionarios pertenecientes a este Cuerpo de Investigaciones quedo plenamente identificado de la siguiente manera: Ramón Orlando Herrera Ramírez, de nacionalidad Colombiana, natural de Flandes Departamento del Tolíma, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-11-78, hijo de Orlando Herrera (v) y Amparo Ramírez (v), grado de instrucción Técnico Superior Universitario, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tecnólogo Agrónomo (no ejerce la profesión, por lo que se dedica a la terminación de blu jeans), residenciado en la vivienda en cuestión, (indico no tener teléfono), portador de la cédula de ciudadanía número C.C: 93.435.023. Acto seguido siendo exactamente las once y treinta horas de la mañana se le indico al ciudadano que iba a quedar detenido a disposición de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguidamente fue impuesto de los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a sus derechos como imputado, posteriormente siendo las once y cuarenta horas de la mañana se procedió a efectuar la respectiva Inspección Técnica la cual anexo a la presente acta. Seguidamente retornamos a la Sede de este Despacho en compañía del ciudadano aprehendido, una vez presente en este despacho me dirigí hacia el Área de Vehículos con el fin d verificar al ciudadano detenido ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por el funcionario sub. Inspector Franklin López quien me informo que el ciudadano detenido NO POSEE REGISTROS NI SOLICITUD ALGUNA.´´
-Corre inserto a las presentes actuaciones las siguientes diligencias de Investigación:
-Al folio 02. Denuncia I-068-298 De fecha 06 de Junio de 2009. Interpuesta por la ciudadana LILIANA GONZALEZ. Ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas sub.-Delegación Ureña,
-Al folio 03. Acta de Inspección Técnica Nº 219 de fecha 06 de junio de 2009.
-Al folio 05 y 06. Acta de Notificación de derechos. De fecha 06 de junio de 2009.
Al folio 09 Reconocimiento Medico Legal de fecha 08 de junio de 2009, practicado a la ciudadana GONZALEZ LLIANA, suscrito por el Médico Forense Rolando Rojo Lobo al respecto informa: ´´ El examen físico general no revela lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.´´
RELACION FACTICA
En fecha 08-06-2009 se realizo audiencia de Calificación de Flagrancia y el Tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano HERRERA RAMIREZ RAMON ORLANDO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, natural de Flandes del Departamento del Tolima, Republica de Colombia, nacido en fecha 27 de noviembre de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 93.435.023, soltero , hijo de Orlando Herrera (V) y de Amparo Ramírez (V), de profesión u oficio Control De calidad de empaque, residenciado en: calle 09 N° 3-68 Barrio San Isidro, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana González, por encontrarse llenos los extremos del articulo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico , vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado HERRERA RAMIREZ RAMON ORLANDO en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana González de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir el imputado con las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones una vez cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, 2.- Presentar un custodio con constancia de residencia.3.- Prohibición de cometer nuevos actos delictivos.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 08-06-2009, el Tribunal decretó contra el ciudadano YUBER HERRERA RAMIREZ RAMON ORLANDO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometido a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 08-06-2009 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas habiéndose agotado todas las diligencias de carácter investigativo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, sin que esta la presente fecha, fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de alguno ciudadana particular como autor o participe de los hechos objeto de la presente investigación, resultando imposible en la actualidad determinar la existencia de algún tipo de violencia, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado HERRERA RAMIREZ RAMON ORLANDO, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana González, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano HERRERA RAMIREZ RAMON ORLANDO, en fecha 08-06-2009, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
EL SECRETARIO