REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002376
ASUNTO : SP11-P-2008-002376


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Juez: Abg. Karina Teresa Duque Durán
Secretario: Abg. Miguel Ilija Ojeda
Fiscal: Abg. Juan Alexis Sánchez
Acusada: Yesika Karina Rodríguez Parada
Víctima: Esmeralda Castro Camargo
Defensor público: Abg. Nidia Angulo

En la audiencia del día miércoles 02 de diciembre de 2009, se realizo AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2008-002376, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 24 de Noviembre del 2008, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta a los folios 60 al 66, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Beneficio otorgado a la ciudadana acusada YESIKA KARINA RODRÍGUEZ PARADA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 08 de febrero de 1.987, de 20 años de edad, soltera, hija de Ernando Arcangel Rodríguez (v) y de Edilia Parada Alvarado (f), titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.150, de profesión u oficio Obrero, domiciliada en la vía principal el Guyabal, una cuadra antes del Cementerio Municipal, 50 metros aproximadamente de la vía principal, casa blanca, Nº 65, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA en perjuicio de la adolescente Esmeralda Castro Camargo.

Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, la acusada, la víctima y el defensor público Abg. Nidia Angulo.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 24 de Noviembre del 2008, cuando se realizó la audiencia oral y pública.

Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”.

Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Nidia Angulo, defensor público del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Presente la víctima en la presente Audiencia manifestó no tener problemas con la imputada. .

Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó la ciudadana acusada YESIKA KARINA RODRÍGUEZ PARADA, “Cumplí con lo que ordeno el Tribunal, me presente, es todo”.

Por su parte la Defensora Pública Penal, Abogada Nidia Angulo, alegó: “Después de haber oído lo manifestado por mi defendido, pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez que extinga la acción y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Por último, la Representante del Ministerio Público, manifestó: Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que la ciudadana acusada YESIKA KARINA RODRÍGUEZ PARADA cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YESIKA KARINA RODRÍGUEZ PARADA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 08 de febrero de 1.987, de 20 años de edad, soltera, hija de Ernando Arcangel Rodríguez (v) y de Edilia Parada Alvarado (f), titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.150, de profesión u oficio Obrero, domiciliada en la vía principal el Guyabal, una cuadra antes del Cementerio Municipal, 50 metros aproximadamente de la vía principal, casa blanca, Nº 65, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA en perjuicio de la adolescente Esmeralda Castro Camargo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA