JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.


EXPEDIENTE N° 2367-09



PARTE ACTORA: ciudadana MARIA CRISTINA ROSALES titular de la Cédula de Identidad N° 8.101.998,

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado TARCISIO MILANO PARRA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.024.

PARTE DEMANDADA: ORTOPEDICA LOS NIÑOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 1987, bajo el N° 38, Tomo 97_A-Pro y ORTOPEDICA CARLOS ABRAHAM C.A. empresa inscrita ante el Registro Mercantil Tercero Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2004, bajo el N° 26, Tomo 4-A Tro.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogado CARLOS GILBERTO PERDOMO titular de la cédula de Identidad N° 6.195.473 e inscrito en el Inpreabogado N° 136.622.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 1 de diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA ROSALES titular de la Cédula de Identidad N° 8.101.998, contra las empresas ORTOPEDICA LOS NIÑOS C.A. y ORTOPEDICA CARLOS ABRAHAM C.A., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: la ciudadana MARIA CRISTINA ROSALES, junto a su representante judicial abogado TARCISIO MILANO PARRA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.024, tal como reposa en los autos, y por otra parte el abogado CARLOS GILBERTO PERDOMO titular de la cédula de Identidad N° 6.195.473 e inscrito en el Inpreabogado N° 136.622, en representación de las empresas codemandadas. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados y celebradas reuniones con cada uno de los sujetos procesales, de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000,00 Bs. F.) en tres pagos en la forma que a continuación se describe: dos pagos de TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( 3.000 Bs. F.) cada uno, los días 10 y 17 de diciembre de 2009, y un último y tercer pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00) el día 20 de enero de 2010, todos por ante este Circuito Judicial mediante cheques a nombre de la trabajadora. De igual forma manifiesta la ciudadana MARIA CRISTINA ROSALES que con la cancelación de este monto conciliatorio no tiene nada que reclamarle a las empresas demandadas ORTOPEDICA LOS NIÑOS C.A. y ORTOPEDICA CARLOS ABRAHAM C.A. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante MARIA CRISTINA ROSALES como consecuencia de la relación laboral que lo unió con las empresas demandadas ORTOPEDICA LOS NIÑOS C.A. y ORTOPEDICA CARLOS ABRAHAM C.A., reconociendo que con la cancelación de las cantidades anteriormente señaladas no quedan nada a deberse por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales beneficios de la convención colectiva vigente, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en los autos la cancelación del segundo pago acordado en este acto. En este acto de hace entrega a las partes del acerbo probatorio presentado al

inicio de la Audiencia Preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, al primer día del mes de diciembre de dos mil nueve ( 2009). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA ACCIONANDA


LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.2367-09
JG./ ICT.

Nota: En la misma fecha de hoy 1 de diciembre de 2009, siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2367-09
JG./ ICT.