JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE N° 2590-09
PARTE ACTORA: ANGELA VIVIANA HERNANDEZ titular de la cédula de Identidad N° 14.725.097.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TEOFILO ANTONIO NUÑEZ y JOSE ALBERTO IGUAROS RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.054 y 114.085 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO C.A. empresa registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 6 de mayo de 1.994 bajo el N° 67, Tomo 31-A Segundo.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN ANDREINA MORALES MEZA inscrita en el Inpreabogado N° 130.888.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 10 de diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Calificación de Despido interpuesto por la ciudadana ANGELA VIVIANA HERNANDEZ contra la empresa CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal y hacen acto de presencia la ciudadana ANGELA VIVIANA HERNANDEZ titular de la Cedulan de Identidad N°14.725.097, junto a su representante judicial abogado JOSE ALBERTO IGUAROS RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.085 como consta en instrumento poder que presenta en este acto para ser agregado a los autos, y por otra parte la abogada KAREN ANDREINA MORALES MEZA inscrita en el Inpreabogado N° 130.888. Acto seguido la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, convienen en revisar los montos correspondientes a la accionante relativas a las prestaciones sociales generadas y salarios caídos y a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (12.500 Bs. F) a pagarse el día 15 de diciembre del año en curso por ante este Circuito Judicial en cheque a nombre de la ciudadana ANGELA VIVIANA HERNANDEZ y así expresamente lo acepta la accionante, de igual forma manifiesta que con la cancelación de este monto conciliatorio no tiene nada que reclamarle a la empresa demandada CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO C.A. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante ANGELA VIVIANA HERNANDEZ como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO C.A., reconociendo que con la cancelación de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los salarios caídos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales beneficios de la convención colectiva vigente, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en los autos la cancelación del segundo pago acordado en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00ap.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve ( 2009). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 10 de diciembre de 2009, siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2590-09
JG./ ICT.
|