JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Expediente 2014-09
ACTA
PARTE ACTORA: CANDIDO RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.910.479.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados FELIX EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ y NURIS MEDINA RIVERO titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.353.945 y N° 5.606.814 e inscritos en el Inpreabogado Ns° 32.072 y 30.481 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de mayo de 1979, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 65-A segundo, cuya última modificación del acta constitutiva-estatutos quedo registrada por documento inscrito ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la mencionada Circunscripción Judicial el día 5 de abril de 2005, bajo el N° 13, Tomo 55-A Segundo y la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA) constituida conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de enero de 1998, bajo el N° 36, Tomo 9, Protocolo Primero.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogado CLAUDIO GIUMMARRA ARCHILA, titular de la Cédula de Identidad Ns° 11.313.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 17 de diciembre de 2009, siendo las 9:30 a.m., comparecen de manera voluntaria los abogados FELIX EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N° 4.353.945 e inscrito en el Inpreabogado N° 32.072 y NURIS MEDINA RIVERO titular de la Cédula de Identidad N° 5.606.814 e inscrita en el Inpreabogado N° 30.481 representantes judiciales del accionante por una parte, y por la otra el abogado CLAUDIO GIUMMARRA ARCHILA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.313.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207, representante judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., y de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CANDIDO RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO ( PDVSA-IFA), a los fines de solicitar al despacho se les acuerde celebrar el día de hoy audiencia preliminar, solicitud que es acordada por la Juez del Despacho por no ser contraria a derecho y en atención al principio de celeridad procesal. En este estado siendo las 9:30 a.m. se anunció el acto a la entrada del Tribunal, a los fines de proceder a la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CANDIDO RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO ( PDVSA-IFA), y hacen acto de presencia: los abogados FELIX EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ y NURIS MEDINA RIVERO titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.353.945 y N° 5.606.814 e inscritos en el Inpreabogado Ns° 32.072 y 30.481 respectivamente, y por otra parte los abogados CLAUDIO GIUMMARRA ARCHILA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.313.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207, representante judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., y de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA) tal como consta en autos. Acto seguido la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada el acto y manifestadas las posiciones de las partes, la representación empresarial presenta propuesta de pago por la cantidad DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTIDOS CENTIMOS ( 10.148,22 Bs. F.) como pago de la liquidación de la totalidad del saldo mantenido en la cuenta de capitalización individual de acuerdo a la liquidación de haberes por retiro que presenta en este acto, del cual se le es descontada la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( 5.809,45 Bs. F.) por deuda mantenida por el accionante a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., quedando como saldo a su favor la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (4.338,77 Bs. F) la cual es presentada en este acto mediante cheque de Gerencia a nombre del ciudadano CANDIDO GARCIA identificado con el N° 36909834, contra el Banco Banesco; y en representación de la ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO ( PDVSA-IFA), ofrece la cancelación de la cantidad de DOS MIL SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (2.007,72 Bs. F.) correspondientes a la liquidación de la totalidad de los haberes netos a favor del accionante mantenidos en dicho Fondo, de conformidad con la liquidación de haberes que presenta en este acto, mediante cheque de gerencia N° 32028820 contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano CANDIDO GARCIA. Acto seguido la representación del actor deja expresado que acepta la propuesta de pago y en consecuencia recibe en este acto los cheques antes identificados, quedando de esta forma satisfechos todos los conceptos demandados, manifestando que con la cancelación de este monto no tienen nada mas que reclamarle a las empresas SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., y de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA). Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante CANDIDO RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., reconociendo que con la cancelación de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse a favor del accionante de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales beneficios de la convención colectiva vigente, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que los unió. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el presente acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve ( 2009). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTACION JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTACION DE LAS DEMANDADAS
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 17 de diciembre de 2009, siendo las 10:30 A.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2419-09
JG./ ICT.
|