JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2553-09

ACTA

PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO RIVERO MANCILLA titular de la Cédula de Identidad N° 6.064.119.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ROSA ELENA GRATEROL titular del Inpreabogado N° 140.171.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXI LAGUNETICA inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda en fecha 1 de diciembre de 2006 bajo el N° 25 Protocolo Primero Tomo 15,

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS RAMON TORRES titular de la Cédula de Identidad N° 5.090.666 en su carácter de Presidente de la LINEA DE TAXI LAGUNETICA y el abogado ALEXIS GONZALEZ titular del Inpreabogado N° 43.064 como representante judicial de la accionada.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 3 de diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO RIVERO MANCILLA titular de la Cédula de Identidad N° 6.064.119 contra la empresa LINEA DE TAXI LAGUNETICA inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 1 de diciembre de 2006 bajo el N° 25 Protocolo Primero Tomo 15, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: el ciudadano RICARDO ANTONIO RIVERO MANCILLA junto a su representante judicial abogada ROSA ELENA GRATEROL titular del Inpreabogado N° 140.171, y por otra parte en representación de la demandada el ciudadano JESUS RAMON TORRES titular de la Cédula de Identidad N° 5.090.666 en su carácter de Presidente de la LINEA DE TAXI LAGUNETICA junto al abogado ALEXIS GONZALEZ titular del Inpreabogado N° 43.064 representante judicial de la accionada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, y celebradas reuniones con cada uno de los sujetos procesales, a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs. F.) el día 4 de diciembre en un único pago, a cancelarse por ante este Circuito Judicial mediante cheque a nombre del trabajador. De igual forma manifiesta el ciudadano RICARDO ANTONIO RIVERO MANCILLA que con la cancelación de este monto conciliatorio no tiene nada que reclamarle a la empresa demandada LINEA DE TAXI LAGUNETICA. En consecuencia las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante RICARDO ANTONIO RIVERO MANCILLA como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada LINEA DE TAXI LAGUNETICA, reconociendo que con la cancelación de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales beneficios de la convención colectiva vigente, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en los autos la cancelación del pago acordado en este acto. En este acto de hace entrega a las partes del acerbo probatorio presentado al inicio de la Audiencia Preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil nueve ( 2009). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA ACCIONADA


LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.2553-09
JG./ ICT.

Nota: En la misma fecha de hoy 3 de diciembre de 2009, siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2553-09
JG./ ICT.