REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el día hábil de hoy lunes, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, en el procedimiento incoado por el ciudadano Hucheenson Suárez (fallecido) debidamente representada por las ciudadanas Dialid Rivera de Mejias y Maritza Vaamonde, suficientemente identificadas en autos, contra la empresa mercantil Restaurant El Club de la Carne AP, C.A., en el expediente signado con el número 2074-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil Johan Martínez, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Ángel Centeno, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.344.266, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.803, según consta de poder Apud Acta el cual corre inserto al folio 24 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio Angel González Salazar, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.121, inscrito en el Inpreabogado con el número 84.423, según se evidencia copia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha once (11) de marzo de 2004, anotado bajo el N° 70, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este estado la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y libre de coacción y de manera voluntaria han decidido dar cumplimiento a la decisión de fecha 20 de enero de 2009, emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, folios 136 al 144, en tal sentido las partes manifiestan en los siguientes acuerdos de pago: La parte demandada en este acto conviene en pagar al trabajador la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma el día martes 08-12-09, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) en 2 cheques de gerencia, a nombre de las ciudadanas Dialid Rivera de Mejias y Maritza Vaamonde, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), el cual consignará en la sede del Tribunal y dos cuotas, la primera de ellas, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), la cual será cancelada el día 15 de ENERO de 2010, lo cual consignará la parte demandada en la sede del Tribunal en 2 cheques de gerencia a nombre de las ciudadanas Dialid Rivera de Mejias y Maritza Vaamonde, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00) para cada una, una segunda cuota por la cantidad de de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 5.000,00), la cual será cancelada el día 30 de enero de 2010, el cual será entregado en 2 cheques de gerencia a nombre de las ciudadanas Dialid Rivera de Mejias y Maritza Vaamonde, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00) para cada una y deberá ser consignado ante el Tribunal para su constancia. Una vez cumplido y realizado el pago convenido en este acuerdo, las actoras reconocen no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, los cuales fueron condenados mediante sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en la fecha antes señalada, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo. En este estado, el Tribunal visto el acuerdo de fecha 07/12/2009, efectuada por ambas partes ante este Juzgado en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas que consta por escrito; que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos expuestos por las partes, con los efectos de Cosa Juzgada. Una vez cumplido el pago aquí convenido, se ordenará el cierre del presente expediente, y se realizará su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Ángel Centeno
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Angel González
La Secretaria,
Abg. Sofía Cisneros.
Expediente N° SME 2074-07 J/O
NSQ/SC.-
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