REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Cecilio García, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.331.128, contra la empresa mercantil RESTAURANT EL CLUB DE LA CARNE A.P., C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1992, bajo el N° 03, Tomo 117-A-Pro, en el expediente signado con el número 3260-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Ubencio Acevedo, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.830, según consta de poder el cual corre inserto al folio 11 y 12 del presente expediente, por una parte y de la comparecencia de la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Ángel González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.423, según consta de instrumento poder el cual corre inserto al folio 66 al 68 del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y libre de coacción y de manera voluntaria han decidido dar cumplimiento a la decisión de fecha 27 de julio de 2009, emanada de este Tribunal, folios 32 al 41, en tal sentido las partes manifiestan en los siguientes acuerdos de pago: La parte demandada en este acto conviene en pagar al trabajador la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 53.302,56), los cuales serán cancelados de la siguiente forma el día martes 08-12-09, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.302,56) en cheque de gerencia, a nombre del trabajador el cual consignará en la sede del Tribunal y tres cuotas, la primera de ellas, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), la cual será cancelada el día 26 de diciembre de 2009, lo cual consignará la parte demandada en la sede del Tribunal en cheque de gerencia a nombre del trabajador, una segunda cuota por la cantidad de de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), la cual será cancelada el día 15 de enero de 2010, el cual será entregado en cheque de gerencia a nombre del trabajador y deberá ser consignado ante el Tribunal para su constancia y un último pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), la cual será cancelada el día 30 de enero de 2010, lo cual consignará la parte demandada en la sede del Tribunal en cheque de gerencia a nombre del trabajador. Una vez cumplido y realizado el pago convenido en este acuerdo, el trabajador actor reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, los cuales fueron condenados mediante sentencia definitivamente firme emanada de este Juzgado en la fecha antes señalada, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo. En este estado, el Tribunal visto el acuerdo de fecha 07/12/2009, efectuada por ambas partes ante este Juzgado en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas que consta por escrito; que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos expuestos por las partes, con los efectos de Cosa Juzgada. Una vez cumplido el pago aquí convenido, se ordenará el cierre del presente expediente, y se realizará su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. Ubencio Acevedo

Apoderado Judicial de la demandada
Abg. Ángel González
La Secretaria,

Abg. Sofía Cisneros

Expediente N° SME 3260-09 J/O
NSQ/SC.-