REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy miércoles, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales, otros beneficios laborales Daño moral, Accidente de trabajo, incoado por la ciudadana Verónica Madriz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.827.033, actuando en representación de su hijo fallecido Orlando Elías Madriz contra la COOPERATIVA SOJALAR 7141 R.B., suficientemente identificada en autos y solidariamente contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, en el expediente signado con el número 3282-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada COOPERATIVA SOJALAR 7141 R.B,, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Mirna Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.924, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2009, anotada bajo el N° 11, Tomo 168 de los libros respectivos y de la comparecencia de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Ruben Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.969, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 2009, bajo el N° 88, Tomo 24 de los libros respectivos. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de su omisión de comparecencia de la pare actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Parte demandada

Abg. Mirna Rojas

Alcaldía Municipio Plaza

Abg. Rubén escalona

La Secretaria,

Abg. Sofía Cisneros

Expediente N° SME 3282-09 J/O
NSQ/SC.-































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: 3282-09
PARTE ACTORA: VERÓNICA MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.827.033, actuando en representación de su hijo fallecido ORLANDO ELÍAS MADRIZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.072.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SOJALAR 7141 R.B y solidariamente contra
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Mirna Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.924
Ruben Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.969.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), que corre inserta al folio 62 y 63 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por la ciudadana VERÓNICA MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.827.033, actuando en representación de su hijo fallecido ORLANDO ELÍAS MADRIZ, contra la COOPERATIVA SOJALAR 7141 R.B. y solidariamente contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA en el expediente signado con el número 3282-09 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

LA SECRETARIA.



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.


LA SECRETARIA.
NSQ/SC
Exp. SME N° 3282-09 J/O