JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
199 y 150°
EXPEDIENTE Nº 2358-09
PARTE ACTORA:
OLIVEROS FERNANDEZ EDIXON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.139.086, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ERIKA ALISET DIAZ GARCIA DE S. titular de la cédula de identidad N° V.-8.682.621, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene acreditado poder de representación en auto a los folios 20 y 21 de auto.-
PARTE DEMANDADA:
GRUPO MK C.A. Sociedad Mercantil, ubicada en la carretera panamericana Km.14, zona Industrial Las Minas, Av. Circunvalación, Edificio piel nova, San Antonio de los Altos Estado Bolivariano de Miranda, mediante lo cual se encuentra Registrado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 23 de abril de 2002, bajo el N° 59, Tomo 652-.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA APRTE DEMANDADA
YOUSSEF SANABRIA HENRY ALEXANDER; titular de al cédula de identidad N°V.-11.414.908, quien actúa en su carácter de Director de la empresa accionada
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.- 13.067.802, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.763, y de este domicilio.-
MOTIVO:
ACCIDENTE DE TRABAJO
.-Se inicia la continuación de la presente audiencia en el día de hoy, martes quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Accidente de Trabajo interpuesto por el ciudadano: OLIVEROS FERNANDEZ EDIXON JOSE, contra la empresa GRUPO MK, C.A.- A tales efectos comparece el ciudadano OLIVEROS FERNNADEZ EDIXON JOSE, parte actora acompañado del profesional del derecho abogado, ERIKA ALISET DIAZ GARCIA DE S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- Así mismo comparece el ciudadano YOUSSEF SANABRIA HENRY ALEXANDER, parte demandada asistido del abogado MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, todos debidamente identificados- De seguida, la Juez como rectora del proceso, continua su función mediadora propia de su competencia, y una vez mas, exhorta a las partes a buscar puntos de equilibrio en las conversaciones que sostienen tendentes a obtener una solución conciliadora de controversia contenida en la presente causa, recordándole que en sus manos esta la solución, luego de lo cual cede el derecho a palabra a cada una de las partes a los fines de exponer sus argumentos.- Expresan que conforme el calculo de lo que corresponde al ciudadano OLIVEROS FERNANDEZ EDIXON JOSE, respecto a las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo que fue reclamado ante este órgano Jurisdiccional, y como quiera, que el dialogo sostenido en esta fase de conciliación y a la luz de la pruebas aportadas en auto, tanto del informe de Certificación de Insapsel que arrojo una Discapacidad Parcial y Permanente, así como El informe de Incapacidad Residual emitido por el Seguro Social.- En tal sentido, deciden luego de realizar el calculo sobre los conceptos reclamados por: Indemnización por Accidente de Trabajo, Lucro Cesante y Daño Moral, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, logran convenir, y deciden de mutuo acuerdo conforme el monto ofrecido por estas reclamaciones, poner fin a la presente discusión.- por lo tanto, acuerdan en celebrar el presente convenio Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación ante la fase de juicio que pudiere existir a los fines de dirimir la controversia, y convienen libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder EL DEMANDANTE: OLIVEROS FERNANDEZ EDIXON JOSE, contra la Sociedad Mercantil GRUPO MK, C.A.-, la suma transaccional única y definitiva de CINCUENTA MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs. 50.000,00).- la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: OLIVEROS FERNANDEZ EDIXON JOSE, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Indemnización conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ordinal 4,.- b) Lucro Cesante.- y c) Daño Moral.- Siendo la cantidad a cancelar de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs.50.000,00) monto este que la parte actora decide aceptarlo como arreglo transaccional para poner fin a dicho litigio.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: OLIVEROS FERNANDEZ EDIXON JOSE, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil GRUPO MK, C.A., la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) cuotas; siendo la primera de Treinta Mil Bolívares sin céntimos (Bs.30.000,00) y las dos (02) últimas cuotas a recibir en un intervalo de 43 días continuos contados a partir de la suscripción de la primera cuota, vale decir, el día 17 de diciembre de 2009; en Bolívares Diez Mil sin céntimos (Bs. 10.000,00); empezando: La Primera: El día jueves diecisiete (17) de diciembre de 2009, en cheque de gerencia de Bolívares Treinta Mil sin céntimos (Bs. 30.000,00), dicho monto solicita la parte accionante que sea entregado en dos (02) cheques: uno por la cantidad de Veintitrés Mil Cuatrocientos sin céntimos (Bs. 23.400); a nombre del ciudadano Edixon Oliveros Fernández y el otro por la cantidad de Seis Mil Seiscientos sin céntimos ( Bs. 6.600,00) a nombre de su representante judicial abogado Erika Díaz; por concepto de honorarios profesionales.- La Segunda: El día viernes veintinueve (29) de enero de 2010, en la cantidad de Bolívares Diez Mil sin céntimos (Bs. 10.000,00) dicho monto solicita la parte accionante que sea entregado en dos (02) cheques: uno por la cantidad de Siete Mil Ochocientos sin céntimos (Bs. 7.800,00) a nombre del accionante, mas la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00) por concepto de honorarios a nombre del abogado Erika Diaz.- que solicita la parte actora que sea descontado y la Tercera y última cuota: El día viernes doce (12) de marzo de 2010, en la cantidad de Bolívares Diez Mil sin céntimos (Bs. 10.000,00) dicho monto solicita la parte accionante que sea entregado en dos (02) cheques: uno por la cantidad de Siete Mil Ochocientos sin céntimos (Bs. 7.800,00) a nombre del accionante, mas la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00) por concepto de honorarios a nombre del abogado Erika Díaz, que solicita en este acto que sea descontado.- todas en cheque de gerencia a nombre del accionante y de su abogado consignado dentro de las horas de despacho ante la sede de este Tribunal.- El DEMANDANTE: OLIVEROS FERNANDEZ EDIXON JOSE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2358-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta audiencia de prolongación, nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil GRUPO MK, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil GRUPO MK, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los términos del acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos que fue concebida en este acto; con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas arriba descrita, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Exp: 2358-09
YG.-
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