JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
199 y 150°
EXPEDIENTE Nº 2521-09
PARTE ACTORA:
BARBUZANO QUIROZ CELESTE DEL CARMEN y RIOS MIRIAN LUZ, titulares de las cédula de identidad Nros.-V.-15.801.376 y V.-10.017.719, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS EDUARDO MARTINEZ B., titular de la cédula de identidad N° V.-5.010.948, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.903, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de las parte actoras según poder de representación que tiene acreditado en auto a los folios 12 y 14 y a los folios del 15 al 20 de auto.-
PARTES DEMANDADAS:
Sociedades Mercantiles INTERNACIONAL DE DESARROLLO IDSA, S.A. y WORK MARKET 103 C.A., ubicada la primera en la Parroquia Cecilio Acosta Carretera Nacional San Diego, San Jose de los Altos, zona Industrial carona, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N°37 Tro, Tomo 12, de fecha 05 de abril de 1971, y la segunda de la co-demandada, ubicada en la Parroquia Los Teques, debidamente Registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N°15 Tro, Tomo A-14 de fecha17 de mayo de 2005.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
(INTERNACIONAL DE DESARROLLO IDSA S.A.)
BARTOLO E. CORREA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-4.287.249, en su carácter de Gerente de Recursos Humano de la Sociedad Mercantil “Internacional de Desarrollo IDSA S.A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
(INTERNACIONAL DE DESARROLLO IDSA S.A.)
LOURDES BEATRIZ DAVALILLO, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.- 9.926.369, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.237, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA
(WORK MARKET 103 C.A)
LOURDES BEATRIZ DAVALILLO, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.- 9.926.369, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.237, en su carácter de apoderada judicial de la presente accionada conforme poder Apud-acta que tiene acreditado en auto al folio 144 y su vuelto.-
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
.-Se inicia la presente audiencia en el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO) en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto por las ciudadanas: BARBUZANO QUIROZ CELESTE DEL CARMEN y RIOS MIRIAN LUZ, contra las Sociedades Mercantiles INTERNACIONAL DE DESARROLLO IDSA, S.A. y WORK MARKET 103 C.A.,- A tales efectos comparece las ciudadanas: BARBUZANO QUIROZ CELESTE DEL CARMEN y RIOS MIRIAN LUZ, partes actoras acompañado del profesional del derecho abogado, CARLOS EDUARDO MARTINEZ B. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- Así mismo comparece el ciudadano BARTOLO E. CORREA GONZALEZ, parte demandada de la Sociedad Mercantil Internacional de Desarrollo IDSA S.A., asistido de la abogado LOURDES BEATRIZ DAVALILLO, y la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Work Market 103, C.A., abogado LOURDES BEATRIZ DAVALILLO, todos debidamente identificados- De seguida, la Juez como rectora del proceso, en su función mediadora propia de su competencia, les exhorta a las partes en esta audiencia de apertura a buscar puntos de equilibrio en las conversaciones con respecto a la reclamación incoada por Prestaciones Sociales tendentes a obtener una solución conciliadora de controversia contenida en la presente causa, recordándole que en sus manos esta la solución, luego de lo cual cede el derecho a palabra a cada una de las partes a los fines de exponer sus argumentos.- Expresa la representación de las empresas accionadas que conforme el calculo de lo que corresponde a las ciudadanas: BARBUZANO QUIROZ CELESTE DEL CARMEN y RIOS MIRIAN LUZ, respecto a la reclamación no tengo objeción alguna, por lo tanto, consigno en este acto los montos que por conceptos de la relación laboral les corresponde a pesar que había cancelado las utilidades de este año.- como quiera, que del dialogo sostenido en esta fase de conciliación y a la luz de la pruebas aportadas en auto.- las partes actoras manifiestan su acuerdo, luego de haber revisados los conceptos cancelados en este acto por su representante judicial.- En tal sentido, deciden a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, y lograr convenir, de mutuo acuerdo conforme el monto ofrecido por estas reclamaciones, poner fin a la presente discusión.- por lo tanto, acuerdan en celebrar el presente acuerdo Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación ante la fase de juicio que pudiere existir a los fines de dirimir la controversia, y convienen libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LAS DEMANDANTES: BARBUZANO QUIROZ CELESTE DEL CARMEN y RIOS MIRIAN LUZ, contra las Sociedades Mercantiles INTERNACIONAL DE DESARROLLO IDSA, S.A. y WORK MARKET 103 C.A.,- la suma transaccional única y definitiva de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES con trece céntimos (Bs. 11.195,13) monto este que desglosado en: CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES con treinta y cinco céntimos (Bs. 5.198,35) para la ciudadana BARBUZANO QUIROZ CELESTE DEL CARMEN y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES con setenta y ocho céntimos (Bs. 5.996,78) para la ciudadana RIOS MIRIAN LUZ, la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LAS DEMANDANTE: BARBUZANO QUIROZ CELESTE DEL CARMEN y RIOS MIRIAN LUZ, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: BARBUZANO QUIROZ CELESTE DEL CARMEN; ingreso el 02 de abril de 2008 hasta el 17 de diciembre de 2008, con un salario devengado de Bs.799,23, reclama los conceptos por Despido Injustificado: a) Prestación de Antigüedad en Bs. 1.432,35 conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.- b) Utilidades Fraccionadas Bs.1.198,80.- c) Intereses sobre Prestaciones Sociales de Bs.216,26.- d) Vacaciones Fraccionadas Bs.455,54 y e) Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso conforme lo previsto en el artículo 124 ejusdem en Bs. 1.895,40.- Siendo la cantidad a cancelar de Cinco Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.5.198,35) y la ciudadana: RIOS MIRIAN LUZ, ingreso el28 de nero de 2008 hasta el 17 de diciembre de 2008 con un salario de Bs.799,23.- reclama los conceptos por Despido Injustificado: a) Prestación de Antigüedad en Bs. 1.521,00 conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.- b) Utilidades Fraccionadas Bs.1.567,50.- c) Intereses sobre Prestaciones Sociales de Bs.284,63.- d) Vacaciones Fraccionadas Bs. 595,65 y e) Indemnización por Despido injustificado y Sustitutiva de Preaviso conforme lo previsto en el artículo 124 ejusdem en Bs. 2.028,00.- Siendo la cantidad a cancelar de Cinco Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares Fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs.5.996,78).- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LAS DEMANDANTE: BARBUZANO QUIROZ CELESTE DEL CARMEN y RIOS MIRIAN LUZ, tenga o pudiera tener contra las Sociedades Mercantiles: INTERNACIONAL DE DESARROLLO IDSA, S.A. y WORK MARKET 103 C.A.,- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) sola cuota para cada una, en este acto en cheque de la empresa accionada en la cantidad de Cinco Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.5.198,35) la primera de las mencionadas ciudadana, identificado el instrumento cambiario bajo el número de cheque de10720967, número de cuenta:0134-0474-4743015377 girado contra el Banco Banesco y la segunda de la ciudadana recibe la cantidad de Cinco Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares Fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs.5.996,78) identificado el instrumento cambiario bajo el número de cheque: 35720968, número de cuenta:0134-0474-4743015377 girado contra el Banco Banesco, que reciben a su entera y cabal disposición- LAS DEMANDANTE: BARBUZANO QUIROZ CELESTE DEL CARMEN y RIOS MIRIAN LUZ, manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2521-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta audiencia de prolongación, nada más tiene que reclamar a las Sociedades Mercantiles: INTERNACIONAL DE DESARROLLO IDSA, S.A. y WORK MARKET 103 C.A.,- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a las Sociedades Mercantiles: INTERNACIONAL DE DESARROLLO IDSA, S.A. y WORK MARKET 103 C.A.,- el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los términos del acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos que fue concebida en este acto; con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, en virtud que los tuve a la vista en este acto de apertura.- En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTES ACTORAS
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS
PARTE DEMANDA
(INTERNACIONAL DE DESARROLLO IDSA S.A.)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
(INTERNACIONAL DE DESARROLLO IDSA S.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA
(WORK MARKET 103 C.A)
Exp: 2521-09
YG.-
LA SECRETARIA
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