REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, los profesionales del derecho, abogados NURIS ELENA MEDINA RIVERO, FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ y CLAUDIO EDUARDO GIUMMARRA ARCHILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.606.814, V.- 4.353.945 y V.-11.313.223, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.481, 32.072 y 76.207, respectivamente, apoderados de la parte actora, parte demanda y Co-demandada, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario con vista que traen instrumento cambiario que ponen fin a la reclamación que mantiene el demandante ante este órgano jurisdiccional, vale decir, solicitan se apertura la audiencia en virtud del acuerdo transaccional.- En este estado, una vez escuchado ambas representaciones judiciales y conforme el cheques presentado se acuerda habilitar el tiempo necesario y a tales efectos se adelanta la audiencia prevista para el día dos (02) de febrero de 2010, a las 12:00 p.m..; En consecuencia, siendo las 10:15 a.m., se ordena anunciar la continuación para la reanudación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, correspondiente a la presente causa seguida por la ciudadana MARTÍNEZ HERRERA ASUNCIÓN DE LOS ÁNGELES, titular de la cédula de identidad número V- 6.563.062, contra la empresa INTEVEP, S.A. y FONDO DE AHORROS (PDVSA I.F.A.) por cobro de prestaciones sociales. Se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y NURIS ELENA MEDINA RIVERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 32.072 y 30.481 respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte demandante, quienes tienen acreditado poder en auto. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho CLAUDIO EDUARDO GIUMARRA ARCHILA, titular de la cédula de identidad número: V- 11.313.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.207; en su condición de apoderado judicial de la empresa INTEVEP, S.A. y del FONDO DE AHORROS (PDVSA I.F.A.), quien tiene acreditado poder en auto.- Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, desde luego les invita a llevar puntos de afinidad conforme se observa de autos elementos suficientes que conllevan a la conciliación en relación a los conceptos demandados y que quedaron pendientes visto la cancelación realizada ante este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2009, por la cantidad de: CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.565,93) por concepto de liquidación de haberes en Cuenta De Capitalización Individual y CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 186,90) por concepto de y liquidación de haberes en Fondo de Ahorros de (PDVSA I.F.A.), y le concede el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales, con el objeto que expongan lo que a bien consideren respecto de la causa, con vista que existe de auto pagos realizados y debidamente Homologados Parcialmente.- En este estado la representación judicial de las co- demandadas: INTEVEP, S.A. y FONDO DE AHORROS (PDVSA I.F.A.), manifiesta, por cuanto la Liquidación de Haberes en Cuanta de Capitalización Individual comprendió los conceptos reclamados ante este órgano Jurisdiccional, tales como Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios Retenidos, situación esta que no fue aclarada en acta de fecha 17 de noviembre de 2009, solicito que la misma sea subsanada en este acto, por cuanto dichos conceptos fueron debidamente cancelados.- De igual forma, expresan los apoderados judiciales de la parte actora, visto lo manifestado y de una revisión de los conceptos reclamados y sus montos dejo constancia que así se realizaron y convengo en lo expresado en los mismos términos.- Ahora bien, vista la forma como se ha venido desarrollando la audiencia, la representación judicial de la parte demandada y de la parte demandante deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones en relación a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la presente causa, y acuerdan celebrar el siguiente acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que comprenden únicamente PDVSA CAPRE, denominación esta que utiliza la Empresa Intevep S.A. para la liquidación total de la relación laboral sostenida con las empresas demandadas, INTEVEP, S.A. y FONDO DE AHORROS (PDVSA I.F.A.), Y como quiera, que este Juzgado no dejo constancia que los conceptos demandados ante este Juzgado, tales como los que se detallan en el libelo de demanda de la siguiente manera: a).- Prestaciones de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones cumplidas no disfrutadas, ni canceladas; c) Utilidades, d) Salarios Retenidos y d) Intereses sobre Prestaciones, se deja constancia que han quedado debidamente transigidos conforme el concepto denominado: Liquidación de haberes en Cuenta De Capitalización Individual en la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.565,93) en fecha 17 de noviembre de 2009, y conforme lo previsto en el artículo 5 y 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos montos reclamados han quedado debidamente Homologados.- Así se deja establecido, así como la Liquidación de Haberes en Fondo de Ahorros de (PDVSA I.F.A.). en la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 186,90).- monto este que comprende todos los aportes obligatorios con respecto a la relación laboral que mantuvo la ciudadana MARTÍNEZ HERRERA ASUNCIÓN DE LOS ÁNGELES, con las Sociedades Mercantiles INTEVEP, S.A. y FONDO DE AHORROS (PDVSA I.F.A.).- No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y la posición que cada quien mantiene frente al Juicio y a lo reclamado, han convenido en que la cancelación de la suma total de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES con ochenta y cinco céntimos (Bs. 39.85) comprende el concepto denominado PDVSA CAPRE; que recibe en este acto sus apoderados judiciales en cheque de gerencia identificado con el numero 0369 36909787, girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES con ochenta y cinco céntimos (Bs. 39.85) a nombre la ciudadana MARTÍNEZ HERRERA ASUNCIÓN DE LOS ÁNGELES, de fecha 23 de noviembre de 2009.- LA DEMANDANTE: MARTÍNEZ HERRERA ASUNCIÓN DE LOS ÁNGELES, manifiesta su conformidad, por medio de sus apoderados judiciales con la suma total convenida, en los términos antes señalados en este acto, dejándose copia de los mismos en este Expediente como prueba de su recepción, recibiendo conforme los Cheque antes identificado; de igual forma expresan la forma de pago propuesta por las demandadas y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2018-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta audiencia de prolongación, nada más tiene que reclamar a las Sociedades Mercantiles INTEVEP, S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA I.F.A.). por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a las Sociedades Mercantiles INTEVEP, S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA I.F.A.). el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en el presente acuerdo TRANSACCIÓNAL y por tal motivo solicitamos Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y por tal motivo solicitamos a la ciudadana Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Los Teques; que conoce de la presente causa le imparta la homologación correspondiente a este acuerdo Transaccional. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto de reanudación de audiencia, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y CO-DEMANDADA
(Intevep,C.A. y Asociación Civil PDVSA-IFA)
LA SECRETARIA
Exp: 2018-08
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