JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Acta
En horas de despacho del día de hoy, miércoles dos (02) de diciembre del año dos mil nueve (2009,) siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO), por Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana PEREZ DE SALAZAR SORAYA MARGARITA, viuda del ciudadano JESUS SALAZAR DAVILA (difunto), contra la empresa Sociedad Mercantil CERRAJERIA LARA, C.A.,- Se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y a tales efectos compareció la ciudadana, PEREZ DE SALAZAR SORAYA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N°V.-4.850.973, parte actora, (esposa del difunto) y la ciudadana SALAZAR PEREZ SASHA NAHTALY titular de la cédula de identidad N°V.-16.369.945, en su carácter de heredera del ciudadano Jesús Salazar Dávila, acompañadas del Profesional del Derecho abogado, ANA MARIA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V.-2.075.214, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, en su carácter de apoderado de la parte actora, quien tiene poder de representación que cursa en auto.- Así mismo, comparece el ciudadano EGUI DELGADO CARLOS ARMANDO y EGUI DELGADO GUSTAVO ADOLFO, titular de la cédula de identidad Nros.-V.- 634.900 y 5.611.976, en su carácter Director –Gerente y Administrador asistido de los profesionales del derecho abogados; PIERO ANTONIO AFFRUNI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.11.038.367, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.104 y de este domicilio-. En este estado la Juez como rectora del proceso les manifiesta las bondades de la mediación y les aporta soluciones a las partes, desde luego les incita a buscar caminos de afinidad para la solución del conflicto, le concede el derecho de palabra a todas y cada una de las partes involucaradas.- En este estado la representación de la parte accionada expresa, que conforme a los montos sobre los cálculos solicitados ofrezco una cantidad de dinero a los fines de poner fin a la solución del conflicto, De igual forma expresa la ciudadana Soraya Margarita Davila, parte accionante solicito que se revise los conceptos demandados y acepto que mi difunto esposo recibió la cantidad de Bs. 15.238,80 por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, como así entregue pruebas al respecto.- En este acto se procede a realizar la revisión de los conceptos demandados a los fines de evidenciar lo que corresponde en derecho por tiempo de servicio prestado por el ciudadano Jesús Salazar, (difunto) a la empresa accionada Cerrajería Lara C.A., una vez hecho un análisis al respecto. Proceden, ambas partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: JESUS SALAZAR DAVILA (difunto) contra la Sociedad Mercantil CERRAJERIA LARA, C.A.,- la suma transaccional única y definitiva de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: PEREZ DE SALAZAR SORAYA MARGARITA, viuda del ciudadano JESUS SALAZAR DAVILA (difunto), quien acciono en representación de ella y de sus herederos como únicos y Universales, lo cual dicha cualidad constan de auto, mediante lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones, c) Bono Vacacional d) Utilidades e) Intereses sobre Prestaciones Sociales y f) Días adicionales conforme el artículo 108 ejusdem.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: PEREZ DE SALAZAR SORAYA MARGARITA, (viuda del difunto) tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil CERRAJERIA LARA, C.A.,- la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas ONCE MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs. 11.000,00) cada una, en cheque de gerencia a nombre de la accionante ciudadana PEREZ DE SALAZAR SORAYA MARGARITA, quien actúa en nombre y representación de viuda del difunto y de sus hijos como únicos y herederos universales conforme la cualidad que ostenta, dicha será consignado en la sede del Tribunal, comenzando la primera en fecha nueve (09) de diciembre de 2009; y la segunda el día quince (15) de enero de 2010, todas en horas de despacho. LA DEMANDANTE: PEREZ DE SALAZAR SORAYA MARGARITA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2563-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil CERRAJERIA LARA, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil CERRAJERIA LARA, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTES ACCIONANTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE
PARTES DEMANDADAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 2563-09
YG.
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