JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.

199 y 150°

EXPEDIENTE Nº 2471-09

PARTE ACTORA:
JEREZ ABREU CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.460.953, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
VINCENZO GIURDANELLA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.683.269, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene acreditado poder de representación en auto a los folios 5 y 6 de auto.-

PARTE DEMANDADA:
ESPINOZA ARTURO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad N°V.-9.175.558, en su carácter de persona natural, como persona natural.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
LOPEZ GALEA JULIANA, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V.- 6.496.831, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada quien tiene acreditado poder de representación en auto, a los folios 21 y 22.-


MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES


.-Se inicia la continuación de la presente audiencia en el día de hoy, lunes siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: JEREZ ABREU CARLOS JOSE, contra la persona natural ESPINOZA ARTURO AUGUSTO .- A tales efectos se anuncia el acto a viva voz y comparece el profesional del derecho abogado, VINCENZO GIURDANELLA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y LOPEZ GALEA JULIANA, en su carácter de apoderado de la parte accionada debidamente identificados- De seguida, la Juez como rectora del proceso, continua su función mediadora propia de su competencia, y una vez mas, exhorta a las partes a buscar puntos de equilibrio en las conversaciones que sostienen tendentes a obtener una solución conciliadora de controversia contenida en la presente causa, recordándole que en sus manos esta la solución, luego de lo cual cede el derecho a palabra a cada una de las partes a los fines de exponer sus argumentos.- Expresan conforme el calculo de lo que corresponde a mi representado ciudadano Jerez Abreu Carlos, expreso que el mismo me manifestó haber recibido la cantidad de Cuatro Mil Exactos, (Bs. 4.000,00) en calidad de adelanto de Prestaciones Sociales, por lo tanto, dicha cantidad acepto que se descuente de los montos reclamados.- De igual forma, llegan a un acuerdo ambas representaciones que el salario mensual devengado es de Bs. 1.600,00; base salarial esta que debe tomarse en cuenta para los conceptos reclamados.- En tal sentido, luego de realizar el calculo sobre los conceptos reclamados y de una revisión del cómputos conforme al tiempo de servicio prestado, en dicho dialogo, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, logran convenir, y deciden de mutuo acuerdo conforme el monto ofrecido por estas reclamaciones, poner fin a la presente discusión.- por lo tanto, acuerdan en celebrar el presente convenio Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación ante la fase de juicio que pudiere existir a los fines de dirimir la controversia, y convienen libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder EL DEMANDANTE: JEREZ ABREU CARLOS JOSE, contra la persona natural ESPINOZA ARTURO AUGUSTO, la suma transaccional única y definitiva de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.300,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: JEREZ ABREU CARLOS JOSE, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, d) Utilidades Fraccionadas, e) Indemnización por Despido Injustificado, numeral 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, f) Indemnización Sustitutiva de Preaviso literal a, artículo 125 ejusdem y g) Horas Extras.- Siendo la cantidad a cancelar de Cuatro Mil Trescientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs.4.300,00) monto este que la parte actora decide aceptarlo como arreglo transaccional para poner fin a dicho litigio.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: JEREZ ABREU CARLOS JOSE BRITO, tenga o pudiera tener contra la persona natural ESPINOZA ARTURO AUGUSTO, la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) cuotas; empezando: La Primera: El día de hoy lunes siete (07) de diciembre de 2009, que recibe en este acto a su entera y cabal disposición de Bolívares Mil Quinientos sin céntimos (Bs. 1.500,00), bajo el número de cheque 0134-0066-11-2120210001, girado contra el Banco Banesco; La Segunda: El día viernes dieciocho (18) de diciembre de 2009, en la cantidad de Bolívares Mil Quinientos sin céntimos (Bs. 1.500,00) y la Tercera y última cuota: El día siete (07) de enero de 2010, en Bolívares Mil Trescientos sin céntimos (Bs. 1.300,00), todas en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado dentro de las horas de despacho ante la sede de este Tribunal.- El DEMANDANTE: JEREZ ABREU CARLOS JOSE BRITO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2471-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la persona natural ESPINOZA ARTURO AUGUSTO, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la persona natural ESPINOZA ARTURO AUGUSTO, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los términos del acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos que fue concebida en este acto; con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas arriba descrita, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Exp: 2471-09
YG.-

LA SECRETARIA