JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En el día de hoy, martes (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 am., día y hora fijados para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Calificación de Despido incoado por la ciudadana NUÑEZ SILVA MARINA DEL VALLE, contra el CENTRO MÉDICO DOCENCTE EL PASO; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente la demandante NUÑEZ SILVA MARINA DEL VALLE titular de la cédula de identidad N° 16.486.487, asistida por el abogado TEOFILO NUÑEZ, inscrito en el I.PS.A. bajo el número N° 82.054 y JOSÉ ALBERTO IGUAROS, inscrito en el I.PS.A. bajo el número N° 114.085, por una parte y por la otra la abogada EMILIA DE LEÓN, inscrita en el I.PS.A. bajo el número N° 35.336 y el abogado GILBERTO ANDREA, inscrito en el I.PS.A. bajo el número N° 37.063. Con vista que se desprende del dialogo expresado ante esta Audiencia la existencia de un Contrato de Trabajo que tuve a la vista, del cual se desprende que la accionante fue contratada el 15 de junio de 2009 al 15 de diciembre de 2009 y por cuanto emerge una Calificación de Despido conforme al amparo de Estabilidad presentado por ante estos Juzgados de Primera Instancia del Trabajo en fecha 09 de noviembre de 2009 por cuanto manifiesta que fue despedida en fecha 05 de noviembre de 2009 y por cuanto para dicha fecha no se había culminado el Contrato de Trabajo y conforme a los efectos del 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Juez insta a las partes a través de la conciliación a realizar el cálculo en virtud de la existencia de un Contrato de Trabajo y como quiera que para la culminación del mismo faltan cuatro días desde la presente fecha, ambas partes a los fines de dar terminado el presente procedimiento, llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (6.500 Bs.), monto que comprende la cantidad de 40 días por concepto de salarios caídos transcurridos desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente fecha que multiplicados por el salario diario de 103,04 arroja un total CUATRO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTMOS (4.121,60 Bs.) correspondiente a daños y perjuicios establecido en el Artículo 110, más la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DICEISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO (5.716,54 Bs.) monto que comprende indemnización por antigüedad Artículo 108, Vacaciones del Artículo 219 y 225, Bono Vacacional del artículo 223 y participación en Beneficios del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo lo que da un total de 55,77 días lo que suma la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (9.868,14 Bs.) del cual fue descontada la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (4.362,80 Bs.) por concepto de adelanto de de prestaciones sociales, lo que da un total a cancelar de CINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (5.505,34 Bs.) que a los fines de llegar a un acuerdo convienen en la cantidad de única y definitiva de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (6.500 Bs.), los cuales serán cancelados en una sola cuota el día lunes 14 de diciembre de 2009, mediante cheque de gerencia, por ante este Circuito Judicial. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción realizada ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida por los abogados apoderados de las partes involucradas en el presente procedimiento, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Por último, se deja expresa constancia que las partes presentaron escritos de promoción de pruebas el cual fue devuelta a cada parte. Seguidamente, se ordena agregar a los autos copia del poder que acredita la representación de la parte accionada, y se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA