JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO) en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales y Pagos de Salarios Caídos que interpuso la ciudadana, NATHALI ROJAS HONEY, contra la empresa la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C.A., A tales efectos comparece la ciudadana NATHALI ROJAS HONEY, titular de la cédula de identidad N°V.-10.515.447, parte actora acompañado del Procurador Especial del Trabajo abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de cédula de identidad N°V.-13.289.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la actora, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto, lo cual riela a los folios 9 y 10. Así mismo comparece el profesional del derecho abogado, JORGE EDUARDO JIMENEZ CUNHA, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.300.661, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.127, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada conforme instrumento poder que acredita en este acto Autenticado bajo la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 19 de marzo de 2009, anotado bajo el N°16, Tomo 14 de los libros de autenticaciones, lo cual tuve a la vista en original, se ordena agregar a los autos en copias simples para que surta sus efectos legales.- Seguidamente, la Juez como directora del proceso, expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, da inicio del acto el cual deriva de Prestaciones Sociales y Salarios Caidos, concediendo el derecho de palabra a las representaciones judiciales de las partes involucradas, y en su función propia de su competencia, les exhorta a las partes a buscar puntos que los conlleven a tener una solución conciliada de la reclamación planteada.- Del mismo modo, proceden ambas representaciones a dialogar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos demandados expuesto en la presente demanda, en ese sentido, deciden, poner fin a la controversia colocando un monto en vista que la empresa esta pasando por crisis económica.- Así mismo, la ciudadana Rojas Money Nahtali, parte actora expresa: confirmo lo de la crisis económica vista la situación que están pasando mis compañeros de trabajo que están laborando allí, por lo tanto decido llegar acuerdo con la accionada.- Una vez discutidos todos y cada uno de los conceptos reclamados que devinieron de la relación laboral, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: NATHALI ROJAS HONEY, contra La Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.,” la suma transaccional única y definitiva de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del LA DEMANDANTE: NATHALI ROJAS HONEY, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado dicho monto a razón del último salario devengado, b) Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 219 ejusdem, c) Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 ejusdem, d) Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales, f) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso y g) Pagos de Salarios Caidos.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: NATHALI ROJAS HONEY, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.,” la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 1.500,00) cada una, en cheque de empresa accionada a nombre de la accionante consignado en la sede del Tribunal, comenzando la primera en fecha: 1.-Hoy miércoles 08 de diciembre de 2009; que recibe a su entera y cabal disposición, bajo el número de cheque s-92 41004419, numero de cuenta 0102-0488-76-0000019415, girado contra el Banco de Venezuela; la segunda 2.- Viernes 08 de enero de 2010, y la tercera 3.- lunes 08 de febrero de 2010, todas en horas de despacho. LA DEMANDANTE: NATHALI ROJAS HONEY, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2482-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.,” por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.,” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes una vez consignadas las pruebas al inicio de esta audiencia, solicitan nuevamente a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA



Exp: 2482-09
YG/KSA.