REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 217-09.
PARTE ACTORA: RAIMUNDA JESÚS VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.416.262.
APODERADAS
JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Lilibeth Naspe, Sendys Abreu, Marisol Viera, Oxálida Marrero, Olibeth Milano, María Eugenia Cardona, Rusmery Araujo, Lilibeth Ramírez, Natalia Pérez, Luis Stella Pastrana Escobar y Yesneila Del Carmen Palacios, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 82.614, 115.612, 100.646, 69.045, 89.031, 85.086, 90.748, 81.838, 115.641 y 80.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Eduardo Lorenzo Lara Salazar, Rubén José Escalona, Marielbadel Valle González León, Alberto José Rosal González, Mariangela Josefina Padrón Mata y Jorge Alberto Prada Briceño, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.982, 76.969, 41.530, 91.771, 88.624 y 103.141 respectivamente.
MOTIVO:
Recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29-10-2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Cursa por ante esta alzada el presente expediente, contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Lilibeth Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 03 de noviembre de 2009; contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que declaró sin lugar la demanda que por cobro de bono único incoara la ciudadana Raimunda Jesús Veliz, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo recibida la presente causa por este Juzgado Superior en fecha 18 de noviembre de 2009 (folio 55 sp.), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, la cual tuvo lugar el día 07 de diciembre de 2009, y dictado como fue el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata en dicho acto, estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal de alzada a reproducir el texto integro de la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN
Al momento de fundamentar el presente medio de impugnación, la representación judicial de la parte accionante, solicitó sea revocada la sentencia proferida por la Juez de Juicio, por cuanto de las probanzas del expediente se puede observar que el concepto reclamado referente al bono único, fue acordado a través de cláusulas no discutidas de un contrato colectivo de trabajo; adujo que al momento de ser discutido el mencionado contrato colectivo, la accionante se encontraba activa prestando servicios para la demandada; aunado a esto, manifestó que la actora no disfrutó de la cancelación del bono reclamado motivado a la tardanza que se produjo en la discusión del pacto colectivo que previó el referido bono; en base a estas argumentaciones, solicitó sea declarado con lugar el presente recurso de apelación, se revoque la decisión del a quo y sea declarado procedente a cancelación del bono reclamado.
La representación judicial de la parte demandada, en uso de su derecho a replica, adujo que la accionante no es beneficiaria del pago del bono único por cuanto para el momento en que se aprobó, ésta estaba jubilada de la Alcaldía del Municipio Plaza, y que por lo tanto, no formaba parte del personal activo del mencionado ente gubernamental; asimismo manifestó que el bono único fue aprobado por la Cámara Municipal de Plaza a través de un crédito adicional sólo a favor de los trabajadores que se encontraran activos para el mes de mayo del año 2008.
Vistos los términos en que ha quedado fundamentado el recurso ejercido por la representación judicial de la parte accionante, esta Juzgadora determina que el núcleo central del presente medio de impugnación se circunscribe en establecer si la actora, en su condición de jubilada, es beneficiaria del pagó del bono único concedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Así se deja establecido.-
III
Ante lo establecido, procede esta sentenciadora a descender a las actas que conforman el presente expediente a los fines de analizar el acervo probatorio en conformidad con el principio de comunidad o adquisición de la prueba, de la manera siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Documental marcada “B”, inserta de los folios 08 al 22 de la pp. del presente expediente, referente a copias certificadas del expediente administrativo Nº 030-2008-03-01135; a la cual se le atribuye valor probatorio respecto a su contenido, en conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observándose de la misma, solicitud de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire, de la ciudadana Raimunda Jesús Veliz, por motivo de cobro de Bono Único de Bs. 3.000,00; otorgado por el Alcalde del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, por las cláusulas no discutidas de la convención colectiva en discusión, según acta celebrada en fecha 15-05-2008 entre el Sindicato Único de los Trabajadores de la Alcaldía, Contraloría, Cámara Municipal y Sindicatura de Plaza (SUTACOCAMSI), por ante la Inspectoria del Trabajo antes mencionada, asimismo se observa carta dirigida al Alcalde de fecha 24-09-2008; solicitando la cancelación del Bono único que fue concedido por la Alcaldía en virtud de cláusulas no discutidas del contrato colectivo . Así se establece.-
2.- Documental marcada “A”, la cual riela de los folios 52 al 56 de la pp. del presente expediente, referente a copia simple de la Resolución Nº 058-2008 de fecha 28-02-08, emitida por el Alcalde del Municipio Plaza; a la cual se le atribuye valor probatorio respecto a su contenido, en conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observándose de la misma que a la ciudadana Raimunda Veliz, le fue otorgado el beneficio de Jubilación por haber prestado sus servicios en lapso correspondiente desde el 30 de enero de 1989 al 30 de enero 2008; de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios, y Empleados que prestan servicio en la Administración Publica Nacional, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder Publico Nacional. Así se establece.
3.- Documental marcada “C”, inserta de los folios 57 al 188 de la pp. del presente expediente, referente a Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo, presentado ante la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire, por el Sindicato Único de los Trabajadores de la Alcaldía, Contraloría, Cámara Municipal y Sindicatura de Plaza (SUTACOCAMSI), la cual es valorada en conformidad con el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
PUEBAS REQUERIDAS POR EL JUEZ DE JUICIO:
1.- Informe solicitado a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire, cuyas resultas corren insertas de los folios 03 al 05 de la sp. del presente expediente, en el que se indica que se encuentra en discusión las cláusulas del Proyecto de Convención Colectiva del expediente Nº 030-2005-04-0000; asimismo se indica que no consta en el expediente mencionado autorización otorgado por la Alcaldía a sus representantes legal para que pueda convenir pago de bono único, y que sólo consta oficio Nº 0351/2007, emitido por el ciudadano William Páez, en su carácter de Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 04/07/2007 donde se señalan los nombres de los ciudadanos que conformaran la comisión que se encargaran de la discusión conciliatoria relacionada con el Proyecto de Convención Colectiva del expediente Nº 030-2005-04-0000; en el acta de fecha 15-05-2008, en la que la Cámara Municipal hace mención de que se realizará el cálculo correspondiente al pago de bono único y pasaran el monto global al Alcalde mediante un crédito adicional, de la misma se indica que no cursa en autos ningún documento referente a la aprobación del crédito adicional por parte de la Cámara Municipal; así como ningún recibo de pago correspondiente al pago del referido Bono Único. Al informe bajo análisis se le confiere valor probatorio en conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
2.- Informe solicitado a la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, cuyas resultas rielan de los folios 11 al 27 de la sp. del presente expediente, de las que se observan Oficio Nº 2009/20093641 de fecha 15-10-2009 emanado de la Secretaria Municipal, desprendiéndose del mismo que fue aprobado un crédito adicional Nº 08-003, en Sesión Extraordinaria celebrada por la Cámara Municipal en fecha 17-07-2008, sobre lo requerido por el Alcalde, por un monto de Bs. 2.817.991,20 a los fines de cubrir la cancelación primera parte del bono único acordado con el Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Plaza, según consta en acta de reunión celebrada el 15 de mayo de 2008 en la Inspectoría del Trabajo, asimismo, se observa oficio al Alcalde de fecha 15-07-2008 en que se remite informe sobre estimado correspondiente al Bono Único por cláusulas no discutidas de la contratación colectiva, acordado para los trabajadores activos para el mes de mayo del año 2008. Al informe bajo análisis se le atribuye valor probatorio en conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta alzada, una vez revisadas las actas que conforman expediente observa que la presente causa corresponde a la demanda de un bono único de tres mil bolívares (3000,00 Bs.), que según lo afirmado por la accionante fue otorgado por el Alcalde del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, a través de cláusulas no discutidas de la Convención Colectiva en discusión por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Guatire, según acta de fecha 15 de mayo de 2008, suscrita entre el Sindicato Único de los Trabajadores de la Alcaldía, Contraloría, Cámara Municipal y Sindicatura de Plaza (SUTACOCAMSI) y los representantes del ente municipal demandado, así como los de la Cámara Municipal, observándose que la Alcaldía se comprometía a cancelar dicho bono único en dos partes, mientras la Cámara Municipal al no contar con los recursos no comprometió dicho pago, manifestó que el mismo debe ser por la aprobación de un crédito adicional para garantizar dicho pago, y que el sindicato antes identificado expresó que los trabajadores que prestan servicios tanto a la Alcaldía como a la Cámara Municipal son beneficiarios del bono.
En este sentido; es pertinente hacer notar que cursa a los autos la aprobación del crédito adicional signado bajo el Nº 08-00003 por un monto de Bs. 2.817.991,20; y que en él se estableció que la cancelación de dicho bono correspondería a los trabajadores activos adscritos al ente municipal para la fecha mayo del 2008, y no hace mención alguna con respecto al personal jubilado.
Aunado a lo antes expuesto, se desprende de los elementos probatorios que el proyecto de convención colectiva en el cual se prevé el bono reclamado no ha sido depositado por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, por lo que el compromiso adquirido por el ente municipal en cuanto al pago Bono Único, debe forzosamente adherirse a lo aprobado por la Cámara Municipal, el cual sólo abarcó personal activo para el mes de mayo del año 2008, evidenciándose a los autos que la parte actora prestó servicio hasta el día 30-01-2008, fecha ésta en la cual obtuvo el beneficio de jubilación, dando lugar a la finalización de la relación laboral; la cual es anterior a la fecha a partir de la cual se acordó el beneficio para los trabajadores de la alcaldía, es decir; el 15 de mayo de 2008.
En este orden de ideas; analizada como ha sido la prueba en la cual la recurrente sustenta su pretensión, se constata que la cancelación del bono único demandado estaba condicionado a la aprobación de un crédito adicional, asimismo, se evidenció del informe en el cual se hace un estimado del monto que adeuda la Alcaldía demandada por concepto de bono único, que la cancelación del mencionado beneficio consta sólo para el personal que se encuentre activo, en modo alguno hace mención que se realizará cálculo para personal jubilado, por tanto; el bono único demandado por la actora resulta improcedente toda vez que el mismo fue aprobado con posterioridad a la jubilación de la actora, tal y como antes se indicó, no existiendo sustento legal o convencional para acordarlo, por lo que resulta forzoso para esta alzada acoger la decisión del a quo, en la cual se señaló que al no haberse acordado expresamente el pago del bono único para el personal jubilado, es improcedente dicha reclamación. Así se decide.-
V
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Lilibeth Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, de fecha 29 de octubre de 2009, en consecuencia; se declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de bono único incoara la ciudadana RAIMUNDA JESÚS VELIZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ambos plenamente identificados a los autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas en conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio, en cumplimiento a lo previsto en el tercer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Acompáñese copia certificada de la presente sentencia al acto de comunicación que se ordena librar para la práctica de la referida notificación.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.
EL SECRETARIO
Abog. JULIO CÉSAR BORGES
Nota: En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abog. JULIO CÉSAR BORGES
Expediente N° 217-09.
MHC/JCB/dq.
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