REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000615
PARTE DEMANDANTE: LIBERO YRAIDES CÁRDENAS VIVAS identificado con la cédula Nro. V-1.583.771.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARBELIA CORROMOTO MORENO DOMÍNGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nro.27.120.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el 15 de junio de 1993, bajo el Nro.43, Tomo 13-A, representada por CRISTO ANTONIO ESCALANTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.607, según se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el día 30 de mayo de 2003.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes quince (15) de diciembre de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la prolongación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que se hizo por la parte demandada la apoderada judicial abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.607, según se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el día 30 de mayo de 2003, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y regístrese la presente decisión.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón La Secretaria Judicial,
Parte Demandada Abg. Linda Flor Vargas.
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