REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000642
PARTE ACTORA: ELY ARCENIO MALDONADO FRANCISCONI, identificado con cédula de identidad C.I. N° V- 16.231.370.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.697.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL RUIZ, como propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA CARMA RUIZ.
MOTIVO: Cobro de prestación de antigüedad e intereses no pagados, otros conceptos laborales e indemnización por despido injustificado.
Visto que en fecha martes quince (15) de diciembre de dos mil nueve a las 10:30 am, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, acudiendo a dicho acto sólo el apoderado judicial de la parte actora abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 97.378 en su carácter de Procurador del Trabajo. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, por si misma, ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ELY ARCENIO MALDONADO FRANCISCONI, identificado con cédula de identidad C.I. N° V- 16.231.370, contra CARLOS MANUEL RUIZ, como propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA CARMA RUIZ, por cobro de prestación de antigüedad e intereses no pagados, otros conceptos laborales e indemnización por despido injustificado.
Motivado a la admisión de los hechos por parte del demandado se dan por sentados los siguientes datos:
Fecha de ingreso del trabajador: 17-03-2008.
Fecha de egreso del trabajador: 19-04-2009.
Duración de la relación laboral: un año un mes y dos días.
Es así como la parte demandada queda condenada al pago de los siguientes conceptos y montos detallados de la siguiente manera:
PRIMERO: Prestación de antigüedad cláusula 45. Antigüedad le corresponden desde el 17 de marzo de 2008 hasta el 19 de abril de 2009, 65 días calculados sobre la base del salario integral devengado por el trabajador mes a mes, es decir, a razón de Bs. 46,98, lo que da un total de: Bs. 46,98 X 65 días = Bs. 3.053,70.
SEGUNDO: Intereses sobre prestación de antigüedad, cláusula 45, parágrafo segundo. Calculados con base al salario integral y de conformidad con el literal c) del tercer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la cantidad de Bs. 321, 82 de conformidad con la tabla siguiente:
PERÍODO DÍAS DE ANTIGÜEDAD Salario Integral ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERÉS INTERÉS MENSUAL INTERÉS ACUMULADO
17/04/2008 5 Bs 46,98 Bs 234,90 Bs 234,90 18,35% Bs 1,54 Bs 1,54
17/05/2008 5 Bs 46,98 Bs 234,90 Bs 469,80 20,85% Bs 6,04 Bs 7,57
17/06/2008 5 Bs 46,98 Bs 234,90 Bs 704,70 20,09% Bs 9,44 Bs 17,01
17/07/2008 5 Bs 46,98 Bs 234,90 Bs 939,60 20,03% Bs13,79 Bs 30,80
17/08/2008 5 Bs 46,98 Bs 234,90 Bs 1.174,50 20,09% Bs 17,84 Bs 48,65
17/09/2008 5 Bs 46,98 Bs 234,90 Bs 1.409,40 19,68% Bs 20,64 Bs 69,29
17/10/2008 5 Bs 46,98 Bs 234,90 Bs 1.644,30 19,82% Bs 25,51 Bs 94,80
17/11/2008 5 Bs 46,98 Bs 234,90 Bs 1.879,20 20,24% Bs 29,05 Bs 123,85
17/12/2008 5 Bs 46,98 Bs 234,90 Bs 2.114,10 19,65% Bs 33,13 Bs 156,98
17/01/2009 5 Bs 46,98 Bs 234,90 Bs 2.349,00 19,76% Bs 37,26 Bs 194,24
17/02/2009 5 Bs 46,98 Bs 234,90 Bs 2.583,90 19,98% Bs 37,42 Bs 231,66
17/03/2009 5 Bs 46,98 Bs 234,90 Bs 2.818,80 19,74% Bs 45,10 Bs 276,76
17/04/2009 5 Bs 46,98 Bs 234,90 Bs 3.053,70 18,77% Bs 45,06 Bs 321,82
TERCERO: Utilidades vencidas y fraccionadas cláusula 43. Le corresponden desde el 17/03/2008 hasta el 31/12/2008 y del 01/01/2009 al 01/04/2009, 88,49 días calculados sobre la base del último salario devengado por el trabajador, es decir, a razón de Bs. 44,29 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 44,29 X 88,49 días = Bs. 3.919,22.
CUARTO: Vacaciones vencidas y fraccionadas cláusula 42. Le corresponden desde 17/03/2008 hasta el 17/03/2009, y desde el 17/03/2009 hasta el 17/04/2009; 18,42 días calculados sobre la base del último salario devengado por el trabajador, es decir, a razón de Bs. 44,29 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 44,29 X 18,42 días = Bs. 815,82.
QUINTO: Bono vacacional vencido y fraccionado cláusula 42. Le corresponden desde el 17/03/2008 hasta el 17/03/2009, y desde el 17/03/2009 hasta el 17/04/2009, 68,42 días calculados sobre la base del último salario devengado por el trabajador, es decir, a razón de Bs. 44,29 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 44,29 X 68,42 días = Bs. 3.030,32.
SEXTO: Indemnización por despido injustificado. De conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, en la cláusula 46 se establece el régimen aplicable a los trabajadores cuando se alega el despido injustificado, en consecuencia, y como quiera que la norma debe ser aplicada en su integridad y por cuanto no fue solicitada en el petitorio del libelo de la demanda la aplicación de la referida cláusula, este Tribunal, niega lo peticionado por despido injustificado y así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total condenado de: Bs. 11.140,88 ONCE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS).
SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 11/11/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
OCTAVO: En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO: No se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Ángel Colmenares La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas.
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