REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199º y 150º


CAUSA Nº 1A- a7639-09

DELITO: SECUESTRO

FISCALÍA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY./ DEFENSA PRIVADA: MARIO JOSÉ TORREALBA/ ACUSADO: MANZANO YENDRI JOSÉ

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA CAUTELAR
MAGISTRADA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de Marzo de 2009, por el Abg. MARIO JOSÉ TORREALBA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano MANZANO YENDRI JOSÉ, contra el auto dictado en fecha 30 de Marzo de 2009, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓIN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: Acordó No Fijar nuevamente el Acto de Reconocimiento de Individuo, en la causa seguida al ciudadano MANZANO YENDRI JOSÉ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abg. MARIO JOSÉ TORREALBA, Defensor Privado del ciudadano MANZANO YENDRI JOSÉ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra del Auto dictado en fecha 30/03/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que dicho recurso fue interpuesto el día 03/04/2009, encontrándose en el cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 27 de la Compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es Recurrible según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta Admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/04/2009, por el profesional del derecho Abg. MARIO JOSÉ TORREALBA, Defensor Privado del ciudadano MANZANO YENDRI JOSÉ, contra el auto dictado en fecha 30 de Marzo de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. MARIO JOSÉ TORREALBA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MANZANO YENDRI JOSÉ, contra el auto dictado en fecha 30 de Marzo de 2009, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓIN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: Acordó No Fijar nuevamente el Acto de Reconocimiento de Individuo, en la causa seguida al ciudadano MANZANO YENDRI JOSÉ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/ MOB/LAGR/aslr.-
CAUSA Nº 1A- a7639-09.-
Auto de Admisión
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