Los Teques, 15/12/2009
199º y 150º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 1A-s 7626-09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho LOIDA R. GARCÍA ITURBE, Defensora Privada de los ciudadanos: MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL Y FAJARDO FARIÑES JEAN CARLOS, y el Profesional del Derecho JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO, Defensor Privado del ciudadano: NIEGLER DE JESÚS VIELMA ALVARADO, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 04 de Agosto de 2009, y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 28 de Septiembre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó a los ciudadanos MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, FAJARDO FARIÑES JEAN CARLOS Y NIEGLER DE JESÚS VIELMA ALVARADO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autores responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6, numerales 2, 3 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el contenido de los artículos 74, numeral 4, 84 y 3 del Código Penal Venezolano.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fueron presentados los Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2009, y publicada en fecha 28 de Septiembre de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques, se observa que en fecha 16-10-2009, se notifico a la ultima de las partes de la publicación del texto integro de la sentencia en la presente causa, y desde dicha data hasta el día 13 de Octubre de 2009, oportunidad en que fueron interpuestos los recursos de Apelación, no transcurrió ningún día de despacho, tal como se indica en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, encontrándose en tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, por lo cual se estima que los referidos Recursos de Apelación fueron ejercidos válidamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
Los recursos fueron ejercidos con fundamento en los Artículos 451 y 452 numerales 2 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto los Recursos de apelación in commento fueron interpuestos fundamentados en causales legalmente preestablecidas, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITEN y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de la misma el día 12 de enero de 2010, a la 01:00 p.m., Cítese a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 449, de fecha 11 de Agosto de 2008.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE ADMITEN los Recursos de Apelación interpuestos por la Profesional del Derecho LOIDA R. GARCÍA ITURBE, Defensora Privada de los ciudadanos: MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL Y FAJARDO FARIÑES JEAN CARLOS, y el Profesional del Derecho JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO, Defensor Privado del ciudadano: NIEGLER DE JESÚS VIELMA ALVARADO, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 04 de Agosto de 2009, y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 28 de Septiembre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó a los ciudadanos MEZA ORTEGA ABRAHAMS RAFAEL, FAJARDO FARIÑES JEAN CARLOS Y NIEGLER DE JESÚS VIELMA ALVARADO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autores responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6, numerales 2, 3 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el contenido de los artículos 74, numeral 4, 84 y 3 del Código Penal Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JLIV/LAGR/MOB/GHA/Carlos.-
Causa N° 1A-s 7626-09.
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