REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199º y 150º

CAUSA Nº 1A-a-7657-09

IMPUTADO: SUTIL RONDÓN LUIS ANTONIO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
VICTIMA: JESÚS YÁNEZ GONZÁLEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CAROLINA MONTES DE OCA, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN PRIVATIVA
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano: SUTIL RONDON LUIS ANTONIO, contra la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2009, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SUTIL RONDÓN LUIS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la ABG. LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS, Defensora Pública Penal del imputado SUTIL RONDÓN LUIS ANTONIO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 10/11/2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se observa que fue interpuesto el día 17/11/2009, encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17/11/2009, por la ABG. LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano SUTIL RONDÓN LUIS ANTONIO, contra la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano SUTIL RONDÓN LUIS ANTONIO, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 10 de Noviembre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SUTIL RONDÓN LUIS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ





LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE




JLIV/ MOB/LAGR/GHA/yjg.-
CAUSA Nº 1A-a-7657-09
Auto de Admisión de Privativa