REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199° y 150°
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7655-09
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TEODORO CABALLERO/ DEFENSA PRIVADA: VICTOR JOSÉ BUENO/ IMPUTADOS: GARCÍA LÓPEZ ALFREDO JOSÉ y GUILLÉN CAMPOS JHONY
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SÉPTIMO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION POR NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil nueve (2009) se dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7655-09, (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones) contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho: VICTOR JOSÉ BUENO, en su carácter de defensor privado del ciudadano: ALFREDO GARCÍA LÓPEZ y JHONNY GUILLÉN CAMPOS, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mis nueve (2009); dictada por el Tribunal Séptimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada relativa al DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados antes mencionado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho: VICTOR JOSÉ BUENO, en su carácter de defensor privado del ciudadano: ALFREDO GARCÍA LÓPEZ y JHONNY GUILLÉN CAMPOS, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve (2009); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa privada en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio quince (15) de la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo, así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. - Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada en cuanto a la negativa del decaimiento de la medida, decretada por el Tribunal Séptimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, de fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve (2009), en contra de los imputados: ALFREDO GARCÍA LÓPEZ y JHONNY GUILLÉN CAMPOS, por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho: VICTOR JOSÉ BUENO, en su carácter de defensor privado del ciudadano: ALFREDO GARCÍA LÓPEZ y JHONNY GUILLÉN CAMPOS, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mis nueve (2009); dictada por el Tribunal Séptimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada relativa al DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados antes mencionado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas-. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº. 1A- a 7655-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems