REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 16/12/2009
199º y 150º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 1A-a 7664-09

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de Defensora Pública Penal Décimo Sexta (16ª) de los ciudadanos: ANTONIO ALBERTO DE FRANCA FERREIRA, HERNAN ANTONIO VOLCAN Y YOEL JOSÉ ECHAGARRATA MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2009, por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó imponer a los ciudadanos: HERNAN ANTONIO VOLCAN Y YOEL JOSÉ ECHAGARRATA MENDOZA, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, y en contra de ANTONIO ALBERTO DE FRANCA FERREIRA, las medidas cautelares establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 8 ejusdem, por considerarlo cómplice en el referido delito de conformidad con el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


Legitimación del Recurrente

La legitimación de la apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora Pública de los imputados de autos.


El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2009, por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 28 de Octubre del mismo año, se evidencia del cómputo suscrito por el Secretario del Tribunal A quo, que el mismo fue presentado al cuarto día de despacho, resulta simple concluir para esta Alzada que el mismo se ejerció dentro del lapso que prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Legitimidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima Sexta (16ª) de los ciudadanos: ANTONIO ALBERTO DE FRANCA FERREIRA, HERNAN ANTONIO VOLCAN Y YOEL JOSÉ ECHAGARRATA MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de Defensora Pública Penal Décimo Sexta (16ª) de los ciudadanos: ANTONIO ALBERTO DE FRANCA FERREIRA, HERNAN ANTONIO VOLCAN Y YOEL JOSÉ ECHAGARRATA MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2009, por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó imponer a los ciudadanos: HERNAN ANTONIO VOLCAN Y YOEL JOSÉ ECHAGARRATA MENDOZA, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, y en contra de ANTONIO ALBERTO DE FRANCA FERREIRA, las medidas cautelares establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 8 ejusdem, por considerarlo cómplice en el referido delito de conformidad con el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE



Causa N° 1A-a 7664-09
LAGR/MOB/JLIV/GHA/Carlos.-
Auto de admisión.