REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Diciembre de 2009


JUEZ: ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
SECRETARIA: ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. RUTH ARAUJO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

IMPUTADOS: FERMIN ZERPA EDGAR RAFAEL.

DEFENSA PUBLICA: ABG. MARITZA MATERAN

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado FERMIN ZERPA EDGAR RAFAEL. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, seguidamente el Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: el ABG. RUTH ARAUJO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el imputado FERMIN ZERPA EDGAR RAFAEL, previo traslado de la Cuarta compañía del Destacamento Nº 56, Comando Regional Nº 5, la Defensora Pública Penal ABG. MARITZA MATERAN. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado y expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo respetuosamente y expongo: Presento en este acto al ciudadano FERMIN ZERPA EDGAR RAFAEL, narró las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 56, en fecha 14 de diciembre a las 9:00 horas de la mañana, estos funcionarios se encontraban en la avenida Bermúdez siendo abordados por dos ciudadanos de nombre JHOANA ISABEL ITURBE Y JOSE LUIS PEREIRA, quienes manifestaron haber sido objeto de un intento de robo y lesiones en la plaza miranda, enseguida realizaron un recorrido por las plazas miranda y guaicaipuro, cuando divisaron a un ciudadano que vestía para el momento un pantalón blue jeans, una chemise azul clara con rayas, le dieron la voz de alto y captura, al realizar el chequeo corporal, encontraron en el bolsillo derecho del pantalón una piqueta y en el bolsillo izquierdo dos destornilladores, quien ocasiono la lesión al ciudadano JOSE LUIS PEREIRA GODOY, para despojarlo de sus pertenencias, un celular y un dinero, cursa en las presentes actuaciones, acta de notificación de derechos del imputado, acta de denuncia de la victima, examen medico forense. Por lo antes expuesto, este representante Fiscal precalifica los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416, motivo por el cual solicito se califiquen los hechos como flagrantes, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son varias las diligencias que deben realizarse, asimismo solicito se imponga al imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo.” Seguidamente el Juez se dirigió a las imputadas y les impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: 1.- EDGAR RAFAEL FERMIN ZERPA, nacionalidad: venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 10-05-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ANGEL RAFAEL FERMIN (V) Y ANSELMA MARIA ZERPA (V), de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en: Sector El Reten, Calle Páez, subiendo por el Trigo Dorado, casa N°2, de color blanco con puerta marrón, cerca de la bodega de Juan Carlos, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-8.349.816, quien manifestó su deseo de declarar quien expuso “el día domingo jugaba fútbol, me llamo Johana que quería hablar conmigo, yo le dije que estaba celebrando porque quedamos campeones , me dijo que nos encontráramos el día lunes a las 8 y 30 en la Bermúdez y luego llama y me dice que en la plaza miranda, yo llego a la plaza y ella me dice papito siéntate, ella estaba con un señor yo no pensé nunca que estaba con ella, en eso yo dije yo no hablo con dos mujeres en eso se para el tipo para intimidarme yo corro hacia atrás y Johana saca un cuchillo y cuando vi el cuchillo le zumbe un golpe al tipo ella lo recogió y se fue, luego ella llego con unos guardias a buscarme y me detuvieron yo trabajo en el ministerio de salud ella monto todo esto para perjudicarme, tengo en el teléfono, unos mensajes en donde se puede ver que la conozco, mi pareja es cristiana, ella se llama Zaida Yelitza, pero yo salía con Johana y no le había dicho que yo tenia otra persona, pienso que por eso hizo lo que hizo, es todo”.pregunta: es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: ¿cuando usted se refiere que tuvo un problema, fue que hablaba con Johana? Respuesta: si fue con Johana. Es todo. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa quien no realizo preguntas. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal formula las siguientes preguntas: ¿ Cuando tu te conseguiste con Jhoana, ella andaba con un señor? R: si, ¿Para que ella se quiso reunir contigo? R: ella quería supuestamente hablar conmigo. ¿Donde conociste tu a Johann? R: en una cervecería llamada los chino. ¿Usted tuvo algo con Jhoana? R: si duramos cuatro (4) meses y nos separamos. ¿Por qué se separaron? R: nunca le dije que tenia esposa. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. MARITZA MATERAN, quien expone: “solicito la inmediata libertad de mi defendido al no estar acreditado el delito de robo en su modalidad de arrebaton y de la supuesta lesión sufrida por la victima, no esta acreditado que se deba a la acción de mi defendido, es por ello que solicito la inmediata libertad de la persona del imputado, en el presente caso, no están dados los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido no fue sorprendido por la autoridad judicial en estado de flagrancia, es por lo que solicito no sea declarada la misma, es todo”..Oídas las partes:


III
DECISIÓN

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano FERMIN ZERPA EDGAR RAFAEL manifestó ser titular de la cédula de identidad número V-8.349.816, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, apartándose este Juzgador de la precalificación jurídica propuesta por la vindicta pública, en cuanto al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; en segundo lugar existen fundados elemento de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, como lo son: acta policial de fecha 14-12-2009, cursante al folio 5 y su vuelto; acta de denuncia rendida por el ciudadano JOSE LUIS PEREIRA GODOY, cursante al folio 7; acta de entrevista rendida por la ciudadana ITURDE BATISTA JOHANA ISABEL, cursante al folio 8 y examen Medico forense, sin embrago, este tribunal considera que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual, se decreta en contra del imputado EDGAR RAFAEL FERMIN ZERPA, nacionalidad: venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 10-05-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ANGEL RAFAEL FERMIN (V) Y ANSELMA MARIA ZERPA (V), de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en: Sector El Reten, Calle Páez, subiendo por el Trigo Dorado, casa N°2, de color blanco con puerta marrón, cerca de la bodega de Juan Carlos, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-8.349.816, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la del numeral 3 consistente en las presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal una vez al mes por el lapso de seis (6) meses y la del numeral 6 consistente en la prohibición de acercarse a la victima obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, quien deberá informar cada quince (15) días a este Tribunal acerca de la conducta de los imputados, tal persona deberá ser pariente consanguíneo de los imputados, la del numeral 3 consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles, debiendo consignar a los fines de la apertura del libro de presentaciones correspondiente copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente reciente.
CUARTO: Se insta al Fiscal del ministerio Público a investigar lo manifestado por el imputado en la presente causa, en relación a que el conoce a la ciudadana JHOANA ITURBE.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensora.
SEXTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese boleta de excarcelación. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión..-
EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
EL SECRETARIO

ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO
Exp. N° 1C-6319-09