REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Diciembre de 2009

JUEZ: ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ Y RUTH ARAUJO, Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

IMPUTADO: MILANO HERNANDEZ RICARDO JUNIOR y GRANADILO GARCIA CARLOS.

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RAFAEL VIDAL HERNANDEZ y HECTOR OLIVO ALAMO, defensores privados de MILANO HERNANDEZ RICARDO JUNIOR y ABG. ARIANA OSIMAIRA MENDOZA LARA y MARIA DEL ROSARIO LARA defensoras privadas de GRANADILLO GARCIA CARLOS

VICTIMA: RODRIGUEZ CASTILLO JOHAN ALFREDO

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA

En el día de hoy, martes ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.) oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados MILANO HERNANDEZ RICARDO JUNIOR y GRANADILO GARCIA CARLOS. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, seguidamente el Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: la ABG. YOSELINA FERNNADEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, así mismo se encuentra presente la ABG. RUTH ARAUJO, Fiscal Auxiliar Tercera de dicha Fiscalia los imputados MILANO HERNANDEZ RICARDO JUNIOR y GRANADILO GARCIA CARLOS, previo traslado desde la Policía Municipal de Los Salias, la víctima ciudadano RODRIGUEZ CASTILLO JOHAN ALFREDO y los defensores privados ABG. LUIS RAFAEL VIDAL HERNANDEZ y HECTOR OLIVO ALAMO, DEFENSORES PRIVADOS DE MILANO HERNANDEZ RICARDO JUNIOR y ABG. ARIANA OSIMAIRA MENDOZA LARA y MARIA DEL ROSARIO LARA DEFENSORAS PRIVADAS DE GRANADILLO GARCIA CARLOS. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados y expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo respetuosamente y expongo: Presento en este acto al ciudadano MILANO HERNANDEZ RICARDO JUNIOR y GRANADILLO GARCIA CARLOS, narró las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, manifestando que el Agente JOHAN RODRIGUEZ, efectuó llamada radiofónica de auxilio quien esta adscrito al resguardo y seguridad del Palacio Municipal indicando que para el momento detecto a un sujeto desconocido, con la siguiente vestimenta camisa negra y blue jeans dentro de las instalaciones del Palacio Municipal, dándole la voz de alto siendo que el sujeto esgrimió un arma de fuego efectuando disparos contra el funcionario quien repelió la agresión de igual forma es por ello que los vehículos aparcados dentro de las Instalaciones del Palacio Municipal presentan impactos de bala, indicio igualmente que el sujeto en mención huyo del lugar lanzándose por un muro del Palacio que da hacia la carretera Panamericana, ante tal situación el funcionario Johan Rodríguez recibió apoyo de varios de sus compañeros así como de una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, las comisiones policiales realizan un recorrido por la parte interna y externa del Palacio Municipal con el objeto de capturar al sujeto en cuestión, orientados por los rastros de una sustancia pardo rojiza, siendo que en esos momentos reciben llamada del Comisario MONTGOMERY MARCANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda indicando que a través de la red de Comunicaciones Policiales de su Instituto le notificaron que al Hospital Victorino Santaella había ingresado un sujeto presentando heridas por arma de fuego con la particularidad de que dicho ciudadano reunía las mismas características aportadas por el agente JOHAN RODRIGUEZ, es por ello que una comisión policial se traslada hasta el nosocomio local en donde al llegar el Agente JOHAN RODRIGUEZ, vio al herido e indico que era el mismo que se le había enfrentado accionando en su contra en varias oportunidades un arma de fuego, el sujeto quedo identificado como GRANADILLO GARCIA CARLOS LINGER, quien según diagnostico medico presento IDX: TRAUMA TOXACO ABDOMINAL, XAF TRAUMA HOMBRO DERECHO Y RODRILLA IZQUIERDA, producto de heridas por arma de fuego, por otro lado el Detective RAFAEL ESCOBAR adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda informo que el sujeto herido había sido trasladado en un vehículo marca FIESTA, modelo POWER de color GRIS, Placas DBW-47E conducido por el ciudadano MILANO HERNANDEZ RICARDO JUNIOR, en virtud de lo cual la comisión policial practico la detención de los dos sujetos. En este acto se consigna copia simple del acta policial de fecha 08—12--2009, la cual se pone de manifiesto a la defensa, que el vehículo según dicha acta esta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicársele las experticias de rigor. Igualmente la fiscalia hace del conocimiento del tribunal que las prendas de vestir que portaban los sujetos para el momento se colectaron a los fines de ley. Por lo antes expuesto, este representante Fiscal precalifica los hechos e imputa en este acto a al ciudadano CARLOS YILIGER GRANADILLO GARCIA, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 405, 458, en relación con los artículos 80, 82 y 83 todos del Código Penal Venezolano, y al ciudadano RICARDO JUNIOR MILANO HERNANDEZ, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con los artículos, 80 y 82, todos del Código Penal Venezolano, motivo por el cual solicito se califiquen los hechos como flagrantes, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son varias las diligencias que deben realizarse, asimismo observa esta representante del Ministerio Público que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponerse, por lo que solicito se dicte en contra del imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se oiga al funcionario víctima presente en sala y se me expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo.” Seguidamente el juez cede la palabra a la victima ciudadano RODRIGUEZ JOHAN ALFREDO, Titular de la cedula de identidad numero V-16.563.992, y quien seguidamente manifestó entre otras cosas: “que a las once y cuarenta y cinco horas de la noche aproximadamente, estando de guarda dentro de las instalaciones del Palacio Municipal, cerca de uno de los vehículos, estaba revisando el teléfono, y viendo hacia el portón y pasa un ciudadano corriendo y se mete en una de la esquinas cercanas del estacionamiento, me bajo esta un silverado y otro carro y entre los dos vehículo veo el ciudadano le doy la vos de alto y esgrimió un arma de fuego y me cayo a tiros me cubrí con el vehículo y en medio del tiroteo el quiso correr, me coloco en la parte delantera del carro, trato de saltar el portón pero no pudo y luego alto el muro de la Alcaldía y cayo a la panamericana pedí apoyo y posteriormente a los 15 minutos el comisario MONGOMERY, después que ya yo había dado las características del sujeto que aviste, nos indico que en el hospital Victorino Santaella estaba un ciudadano con las características dadas y al llegar al hospital vi que efectivamente era el mismo que me había agredido, es todo.” Seguidamente el Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: 1) Nombres y Apellidos: MILANO HERNANDEZ RICARDO JUNIOR , nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12—06—1981, de 28 años de edad, de estado civil casado, hijo de HIPATIA HERNADEZ Y RICADO MILANO ambos vivos, de profesión u oficio chofer, laborando para VEN-Valor Casa de Bolsa, ubicada en caracas, , residenciado en Avenida Principal del Cementerio, Calle Las Palmas, casa n° 54, Caracas, Distrito Capital. Teléfono 0414 366 40-79, personal, y 0412 604-77-88, pertenece a su esposa VERONICA BARRETO, manifestó ser titular de la cedula de identidad numero V- 14 992.523, manifestó su deseo de rendir declaración. En este estado el juez ordena al Alguacil de sala haga salir al otro imputado. Seguidamente el declarante expone: “estaba en una fiesta con mi esposa y mis hijos, venia subiendo con una amiga a la altura de la redoma en la intersección, un muchacho iba cojeando, me paro, el me dice que le robaron la moto, lo subo y lo llevo al hospital, lo trajeron en la camilla y le pedí que me diera un numero de teléfono para llamar a los familiares, y cuando salía a llamar estaba la comisión y me detienen, es todo” Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas: ¿Venia de donde? contesto de mi casa, otra ¿iba hacia donde? contesto a casa de un amigo, en San pedro iba a una fiesta, otra ¿fue interceptado por una persona herida a que altura?, contesto en la redoma, otra ¿ con quien iba?, contesto: con una amiga, otra ¿Cómo se llama? contesto se llama keila, otra de quien es el carro?, contesto de un compañero de Poli-Salias, otra ¿trabaja allí es funcionario? Contesto trabaje hasta marzo, otra ¿cuando le presto el vehiculo? Contesto: el día viernes en la noche, subo los viernes en mi moto y se lo entrego el domingo, otra ¿donde vive su amigo? Contesto vive en Aquiles Nazoa, otra ¿que el dijo el sujeto que auxilio? Contesto que unos sujetos le habían disparado y le robaron la moto, otra venia en circulación? contesto, si como a 60, venia por el medio de la panamericana cojeando se me abalanzo y se monto en el carro, otra con quien iba en el carro? Contesto mi compañera era keila es una vecina del sector, otra desde cuando la conoce? Contesto la conozco desde hace seis (06) meses, otra cual es la dirección? Contesto cementerio, no se el numero de la casa, ota ¿era la única persona? Contesto si, otra ¿en ese trayecto no lo paro un funcionario?, contesto: no ninguno, cesaron las preguntas. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa Privada del imputado quien formula las siguientes preguntas: ¿diga usted mas o menos la hora de lo sucedido? contesto 10:30 a 11:00, venia de la fiesta de los niños los deje en la casa con mi esposa, otra ¿en donde vive? Contesto en Caracas Residencias Paraíso, fue la primera fiesta, otra ¿tomaron fotos? contesto si, son compañeras de trabajo de mi esposa ella si las conoce. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa Privada del imputado CARLOS GRANADILLO quien formula las siguientes preguntas: ¿indique como estaba vestido el ciudadano que recoge en la carretera?, Contesto: blue jeans, bañando en sangre y camisa negra algo así. Cesaron las preguntas. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez del Tribunal formula las siguientes preguntas: ¿ el que esta detenido con usted es a quien recoge y auxilia? contesto si, otra ¿a donde iba? contesto a San Pedro, otra ¿a al casa de? contesto unos compañeros otra ¿como se llaman? Luis y Darío son hermanos no recuerdo los apellidos, otra ¿a que iba? Contesto a una reunión familiar, otra ¿con que ocasión?, tomadera de cerveza, otra ¿celebraban algo?, contesto no, otra ¿quien lo invitó, contesto Luis, otra ¿a que hora?, contesto desde que salimos del juego fuimos al bautizo y luego a las nueve de la noche los deje en la casa y monto a la persona y me voy para la fiesta, otra ¿iban solo o en caravana? contesto solo otra ¿ha ido otra veces a la casa de Luis? contesto 2 veces, otra ¿Luis invito a todos los del juego? contesto me hizo comentario a mi y a mi esposa, pero un de los niños esta enfermo lo operaron ella no quiso subir, otra conoce a la persona que le dio la cola, contesto jamás la había visto. Cesaron las preguntas. Seguidamente se hace salir de la sala al imputado anterior y se hace pasar al mismo al ciudadano que quedo identificado como 2) Nombres y Apellidos: GRANADILLO GARCIA CARLOS YILIGER, nacionalidad: venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 25—10—1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ESPERANZA DEL CARMEN GARCIA CANELO, Y YIMI LEONARDO GRANDILLO BOLIVAR ambos vivos, de profesión u oficio comerciante, laborando actualmente en peteleria encarnación ubicada en la Guaira, Estado Vargas, residenciado en: caracas centro la concordia calle este 16 residencia palmita piso 26, apto 26--a, teléfono: 0212 352 8884. pertenece la casa de habitación, manifestó ser titular de la cédula de identidad número V-16.309484 manifestó su deseo de declarar y expuso: “ese dia me encontraba con los amigos me llamo y me dijo que íbamos para una discotek, como a las 10 y cuarto de la noche venia bajando a la altura de la redoma veo una moto con un parrillero y acelero la moto, el motorizado me dice que me pare, en eso me freno en la entrada de San Antonio y ellos también se frenan el parrillero se baja y se acerco y me disparo y me quito la moto, y quede ahí, quede pidiendo auxilio y en so venia pasado un carro y me auxilio, el muchacho me subió al carro, tenia una camisa color beige, y el tenia una camisa y me la presto y e hizo como un torniquete para que se parara la sangre, me llevo al hospital y me llamó a mis familiares y dice que me habían robado, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien no formula preguntas: Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa del deponente quien formula las siguientes preguntas: ¿que moto tenia? Contesto: un jaguar azul, otra ¿al llegar al hospital quien te atendió? los médicos y llego un muchacho, otra ¿ese amigo tuyo como se llama contesto wilkeman, lo conocí en la heladería el día sábado. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa del imputado Milano, quien formula las siguientes preguntas: otra ¿después que es herido que hace?, contesto: no podía flexionar la pierna ya habían pasado varios carros, yo me atravesé y el venia con un muchacho le pedí ayuda le dije que me acababan de roban y el en eso me monto en el carro y me llevo al hospital. Cesaron las preguntas. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez del Tribunal formula las siguientes preguntas: ¿de donde venias tu?, contesto de Caracas, otra ¿a que hora como? Contesto a un cuarto para las diez, otra ¿usted es el dueño de la moto? Contesto no, ¿como se llama?, contesto Juan León, otra cuando te dio la moto?, contesto el sábado temprano, otra ¿cuando pasa el hecho? Contesto como a las 10:30, otra ¿porque te presto la moto?, contesto porque es un amigo mío y como antes me la prestaba, porque le dije que venia hacia los Teques, y como no tenia como bajar le dije otra ¿tienes hijos?, contesto no otra ¿como vestía? contesto jeans con una camisa marrón crema clara, con zapatos marrones, otra ¿y la camisa negra?, ha porque el me dio la camisa y me hizo un torniquete, el chofer que me auxilio ese dia, otra ¿te metiste al Palacio Municipal de los Salias?, contesto: no se donde queda eso, otra ¿portaba arma de fuego?, contesto no, otra ¿que carro tiene?, contesto fiesta de color gris. Cesaron las preguntas. En este estado el Tribunal solicita a la Fiscal del Ministerio Publico solicito a la fiscal aclarara en cuanto al delito imputado. Seguidamente la Fiscal indica que se le imputa el delito de Robo en grado de tentativa en razón de que dado el sitio en el cual fue visto por el funcionario casualmente finalizo esta semana la recaudación de dinero y en ese sitio donde el estaba se resguarda el mismo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada del imputado RICARDO MILANO, quien seguidamente expone: “la calificación jurídica hecha por el fiscal no la comparto porque dice que mi defendido es cómplice, el Tribunal deja constancia que el abogado hizo una explicación al respecto este, y si el venia subiendo de Caracas se encuentra con una persona herida, cual es el delito que se le imputa, y en todo caso sin animo de ofender a nadie, si el venia subiendo, y con conocimiento cono funcionario que fue que otra posibilidad tenia si estaban cometiendo delito, va irse directamente al sito al hospital me parece imposible, lo que si me parece es normal lo que hizo, el culpable huye, el lo lleva y espera que es lo que va a pasar con el herido, por el contrario otro deja al herido y se va, jamás intento huir, es la conducta de un culpable que viene de huir de un homicidio o de un robo eso no cuadra dentro de mi experiencia no me parece la conducta de un culpable, si el esta conciente no se queda en el hospital, eso no tiene lógica, mas bien actuó como un inocente de buena fe y como funcionario que fue hizo o que debía, según las actas policiales el herido ingresa a las once y tanto y según el relato es como a las 10 y treinta me llama mucho la atención ese lapso de media hora en ese tiempo en ese vacío han podido irse a Tejería, y si el enfrentamiento se produce como a las 10:15, pareciera que hay un vacío y pareciera que cuando ellos estaban en el hospital es que se produce el enfrentamiento, donde esta el concurso necesario para calificar el delito, se precalifico como hurto o robo, pregunta hay alguna evidencia de que intentara apoderarse de algo, el hecho de que yo este en las puertas de un banco no significa que lo vaya a robar, esto es mi lógica no logro encajar muchas cosas, el dice que venia cojeando, si no podía caminar como podía brincar un muro, son muchas cosas las que no comprendo hay muchos cabos sueltos que no encajan, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa del imputado CARLOS GRANADILLO, quien manifestó entre otras cosas: “solicito la nulidad absoluta de las actas procesales, en virtud de que no parece el tipo penal en la conducta desplegada por mi defendido, toda vez que en vez de ser victimario es una víctima, cuando me apersone a la sede, quiero acotar que el es mi sobrino, hable con la Dra. de Guardia me dijo, Dra. este muchacho lo dejaron acá, vino por una heridas, según que le robaron su moto y así quedo en el diario del dia siguiente, (se deja constancia que la defensa mostró una hoja de prensa, la cual se anexa a las actas), se dice que esa misma noche se agarra a la banda que están robando las moto dicha moto se denuncia hoy porque con todo el ajetreo no se había podido hacer, en cuanto al delito de homicidio, no hay nada que encuadre ese tipo penal y mucho menos algo que relacione a mi defendido, sino el dicho del funcionario que dice que tenia una camisa y que el logro ver en la noche, no hay elementos de interés criminalístico, y mucho menos el de robo a gravado, consigno constancia de trabajo de mi defendido, como lo dijo el colega no logro entender, porque no lo atendieron y que gracia a los tratamiento esta mejor, me acerque al Palacio Municipal y el muro mide aproximadamente 2 metros, después de tener una pierna y un brazo inmovilizado, como hizo para saltar supuestamente ese muro, solicito la nulidad del acta policial no sin antes acotar que la franela negra que se llevo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no es la misma que portaba mi defendido, no era la ropa que tenia el cuando los ladrones le robaron la moto, solicito la practica de la prueba de ATD a mi defendido, se interrogue a la ciudadana, no se como se llama, solicito no se admita la solicitud fiscal, se anule el acta policial y en caso de aceptarse solicito se lleve por el procedimiento ordinario, solicito copia de la presente acta y en caso de no ser dada con lugar la solicitud de nulidad en vista de la contradicciones solicito una medida menos gravosas para mi defendido de las del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.”..Oídas las partes:
III
DECISIÓN

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad en razón de que no se han violentados derechos ni garantías constitucionales, relativas a la asistencia y representación de los imputados. Se declara valida el acta de aprehensión por cuanto se observa que la misma cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
SEGUNDO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos MILANO HERNADEZ RICARDO JUNIOR y GRANADILLO GARCIA CARLOS, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
CUARTO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal esto con respecto al imputado RICARDO JUNIOR MILANO HERNANDEZ, y con relación al imputado GRANADILLO GARCIA CARLOS, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 405, 458 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en segundo lugar existen fundados elemento de convicción para estimar que los imputados han sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, como lo son: Acta policial cursante al folio 04 En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la mañana compareció por ante este despacho el funcionario AGENTE VILLEGAS ERIC, (…) deja constancia de haber efectuado la siguiente diligencia policial y a continuación expone: “…En esta misma fecha siendo las 12:05 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, (…) escuche llamada radiofónica de auxilio, por parte del AGENTE JOHAN RODRIGUEZ, quien está adscrito al resguardo y seguridad del Palacio Municipal, indicando que para el momento detecto a un sujeto desconocido con la siguiente vestimenta, camisa negra y blue jeans, introducido abruptamente en la parte interna del Palacio Municipal desconociendo las intenciones del mismo, por tal razón le dio la voz de alto, a la cual el sujeto hizo caso omiso y esgrimo ur arma de fuego efectuándole disparos a la humanidad del mencionado funcionario, quien se vio en la imperiosa necesidad de esgrimir su arma de reglamento para repeler la agresión efectuándole disparos a este ciudadano, para resguardar su integridad física, (…) es todo….”, acta policial cursante al folio 06 En esta misma fecha siendo las 02:40 horas de la mañana comparecio por ante este despacho el funcionario INSPECTOR DUILIO MARTINEZ, (…) deja expresa constancia de haber efectuado la siguiente diligencia policial y a continuación expone: “…En esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la mañana, encontrandome en labores inherentes al servicio me traslade hasta el hospital Victorino Santaella en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda(…) donde presuntamente habia ingresado un ciudadano herido de bala y con las mismas caracteristicas de la persona que sostuvo el intercambio de disparos con el Funcionario Agente Johan Rodríguez a la altura del Palacio Municipal de San Antonio de Los Altos Estado Miranda una vez que el funcionario antes mencionado visualizo e identifico al ciudadano como el autor de los disparos quedo identificado como GRANADILLO GARCIA CARLOS LINGER, (…) asi mismo la ciudadana doctora MARIA MASAVE, MPPS: 63944, Medico residente de Cirugía y quien atendia al ciudadano antes mencionado, entrego a la comisión presenta la vestimenta que portaba el ciudadano al ingresar al recinto hospitalizado, siendo la misma: un (01) pantalón JEANS, MARCA RDLC RED DIAMON LEE COOPER, picado por la mitad con manchas de color pardo rojizo de presunta procedencia hematica. Una (01) franela manga corta, color negro con un logotipo elaborado en hilo color blanco, alusivo a un casco, con manchas de color pardo rojizo de presunta procedencia hematica. Un (01) par de medias color blanco, con manchas de color pardo rojizo de presunta procedencia hermética, (…) es todo…”, acta de entrevista de ciudadano JOHAN ALFREDO RODIGUEZ CASTILLO En esta misma fecha siendo las 05:20 horas de la Mañana, comparecio por ante este Despacho el ciudadano funcionario policia, quien quedo identificado como queda escrito JOHAN ALFREDO RODRIGUEZ CASTILLO, (…) y en consecuencia expone: “Yo me encontraba cumpliendo con mis labores inherentes al servicio a la altura de la sede de la Alcaldía del Municipio Los Salias, como a las 11:45 horas de la noche del sabado 05 de diciembre de este año, me encontraba realizando recorrido en la parte interna de la alcaldía y aviste una persona en la parte del estacionamiento externo corriendo hacia la esquina izquierda específicamente hacia una de las puertas de vidrio de las oficinas de planificación urbana, seguidamente salí a verificar lo visto y efectivamente vi a un ciudadano que se escondía en esa esquina entonces le di la voz de alto identificandome como funcionario policial conminandolo a que levantara las manos, acto seguido este ciudadano empuño un arma de fuego y comenzo a efectuarme disparos en ese momento cubri mi integridad fisica detrás de un vehiculo que se encontraba estacionado en el lugar y haciendo uso de mi arma de reglamento me vi en la imperiosa necesidad de repelar la acción, a lo que el ciudadano entre los disparos empezó a correr en zig- zag hacia el portón principal de la alcaldía intentando saltarlo pero le fue infructuoso entonces corrió hacia una de las esquinas del estacionamiento que da hacia la carretera panamericana y salto el muro y se fue a la carretera, cuando salto dejo unas manchas de sangre en la pared, yo llame a la central de comunicaciones y al lugar llegaron EL INSPECTOR DULIO MARTINEZ, los Agentes YOFRE PIÑERO JOSE HERNANDEZ, ERIC VILLEGAS, y una comisión de la Policía del Estado Miranda al mando del Comisario MONTGOMERY MARCANO, todos empezamos a buscar en la zona y no vimos a la persona, pero avistamos un teléfono celular que se encontraba por donde el ciudadano había brincado. A pocos minutos de llegar la comisión de la policía del Estado Miranda informo que via radio los funcionarios que se encontraban en el Hospital Victorino Santaella de la Ciudad de Los Teques, (….) es todo….”, fijaciones fotográfica; y las actas que fueron consignadas en esta audiencia ,asimismo existe una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse la cual es de 4 a 6 de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se decreta en contra del imputado: GRANADILLO GARCIA CARLOS, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Con relación al imputado MILANO HERNANDEZ RICARDO JUNIOR, observa este Tribunal que la medida privativa de libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, específicamente las contenidas en los numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del numeral 3 en las presentaciones ante este tribunal ocho (08) días, y del numeral 8 consistente en la presentación de dos fiadores que acrediten cada uno la cantidad de 100 unidades tributarias.
SEXTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a ordenar la practica de reconocimiento medico legal en la persona del imputado, GRANADILLO GARCIA CARLOS, en caso de que considere que dicha prueba es pertinente y útil, conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se Insta al Ministerio Publico ordenar la practica de la Prueba de ATD, en caso que considere que dicha prueba es pertinente y útil, conforme al articulo 305 eiusdem.
SEPTIMO: Se acuerda librar oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, remitiéndole copia de la presente acta para que comisione al respectivo Fiscal del Ministerio Público, en caso de que considere que de la misma se desprende la comisión de algún delito de acción publica en contra el imputado. OCTAVO: Se ordena librar oficio al Director de la Policía Municipal de Los Salías, en donde quedara recluido el imputado MILANO HERNNADEZ RIOCARDO JUNIOR, por un lapso de 10 días.
NOVENO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público.
DECIMO: El imputado permanecerá recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitidos a su vez anexo a oficio dirigido al Director de la Policía Municipal de Los Salías. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión..
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO
Exp. N° 1C-6310-09