REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Diciembre de 2009

JUEZ: ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

IMPUTADO: GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS.

DEFENSA PRIVADA: ABG. MARTHA AVILA BELL

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA

En el día de hoy, martes ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, seguidamente el Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: el ABG. DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el imputado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, previo traslado del Destacamento 56 de la Guardia Nacional, ubicada en Puerta Morocha y la defensora privada ABG. MARTHA AVILA BELL. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado y expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo respetuosamente y expongo: Presento en este acto al ciudadano GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, narró las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando regional 5, Destacamento 56, Cuarta Compañía, ubicado en la Alcabala de Puerta Morocha, cuando siendo aproximadamente las 7:40 horas de la noche tuvo conocimiento dicho cuerpo de seguridad de que en el sector Boquerón se estaba cometiendo supuestamente un delito, por lo que se conformo una comisión y al llegar al sitio se encontraron que varias personas tenían sometido a un sujeto y a otro herido en la cabeza, el primero quedo identificado como GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, y el segundo como MONTOYA ALEJANDO ALISANDRO, quien manifestó que dos sujetos salieron del monte con un arma de fuego con la intención de robarle el carro, que le dieron varias veces con la kha del arma en la cabeza y en la frente, siendo que los sujetos se monta en el carro y la víctima logra agarrar al que iba a manejar el carro, que el otro sujeto se bajo del carro y le lanzo dos tiros que fallo y que al observa la presencia de los vecinos huyo hacia el monte. Por lo antes expuesto, este representante Fiscal precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el los artículos 6, numerales 2 Y 3 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, así mismo por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, la cual podría cambiar en el transcurso de la averiguación, motivo por el cual solicito se califiquen los hechos como flagrantes, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son varias las diligencias que deben realizarse, asimismo observa esta representante del Ministerio Público que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponerse, por lo que solicito se dicte en contra del imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo.” Seguidamente el Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: IMPUTADO, GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha 09—05—1991, soltero, hijo de JOSE LUIS GONZALEZ (v) y DIOSMARY FUENTES (v), residenciado en Tejerías, Cumbre Roja, como a 50 metros antes de llegar al matadero de pollos Vito, teléfono 0412 633-27-19 personal, titular de la cedula de identidad numero V-23 694717, trabaja en el matadero vito ubicado en la misma zona y dirección de residencia, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “bueno lo que paso fue así, mas debajo de donde paso la broma hay una caballeriza, yo me metí por ahí porque por ahí yo recortaba camino, en eso salio un chamo encapuchado me apunto y me dijo que me fuera con el para que manejara el carro, luego me golpearon y el otro huyo, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener preguntas que formular. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa Privada quien formula las siguientes preguntas: ¿Cuándo a usted lo golpean y llego a la guardia en que condiciones llego? contesto inconsciente. Cesaron las preguntas. Es todo. Seguidamente el Tribunal formula las siguientes preguntas al imputado: ¿quien lo monto en el carro? contesto un chamo que salio del monte, otra ¿como era el chamo? no se estaba encapuchado, me apunto, otra ¿dentro de ese carro no había mas nadie?, contesto cuando me medio senté de allí no me acuerdo mas nada. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien manifestó entre otras cosas: “hago la salvedad que desde que me juramente pedí copia de las actuaciones y las mismas no se me han otorgado, sin embargo la defensa publica ya tenia copia de dichas actuaciones, en cuanto las actuaciones el acta del folio 3 (el tribunal deja constancia que la defensa dio lectura a la misma así como al acta de entrevista de la victima), es el caso ciudadano juez que dichas actas son contradictorias, la ciudadana ZOlLE no es testigo presencial, a mi defendido no le incautaron ningún arma de fuego, mi defendido esta golpeado y desde que esta detenido no se le ha practicado examen medico forense, mi defendido es victima y el chofer del carro es el victimario, solicito se inste al ministerio publico a que se investiguen las lesiones que presenta mi defendido, así mismo solicito la libertad plena de mi representado, y en el supuesto negado que el tribunal considera se deba imponer alguna medida se le otorgue una de las medidas cautelares contenidas en el articulo del 256del Código Orgánico Procesal Penal, pero no consta en actas procesales que mi defendido haya cometido el delito imputado así como tampoco haya portado arma alguna, solicito justicia para con mi defendido y se ordene una medicatura forense al mismo, solicito copia del acta, es todo”.Oídas las partes:
III
DECISIÓN

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el los artículos 6, numerales 2 Y 3 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, así mismo por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en segundo lugar existen fundados elemento de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, como lo son: acta de Aprehensión inserta al folio 3 donde se lee: “….En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la noche, (…) por medio de la presente dejan constancia de la siguiente diligencia practicada: siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche del día lunes 07 de diciembre del 2009, se recibió llamada telefónica de habitantes del sector Boquerón, informando que estaba cometiendo un robo de un vehículo, de inmediato procedimos a dirigirnos al sitio, cumpliendo instrucciones del CDDNO. CAP. Duque Cadenas Dixon Antonio, comandante de la cuarta compañía del destacamento n° 56 del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al llegar al sitio indicado nos encontramos con varias personas que tenían a un ciudadano sometido a un ciudadano herido en la cabeza, (…) quien nos manifestó que dos (02) sujetos salieron del monte con un arma de fuego, con la intención de robarle el vehículo y le dieron con la cacha del arma de fuego en varias oportunidades en la frente y en la cabeza y una vez que los sujetos se montaron en el vehículo logro agarrar al que iba a conducir el mismo y la halo por el brazo sacándolo del vehículo y el otro sujeto que se monto de copiloto se bajo del vehículo y le efectuó dos (02) disparos fallando los mismos y al notar la presencia de los vecinos emprendió la huida hacia el monte en veloz carrera dejando a su acompañante quien yacía en el piso por la caída sufrida cuando fue sacado del vehículo, una vez escucha la versión del ciudadano, procedimos a darle captura al sujeto, (…) es todo…” , acta de entrevista a la ciudadana AGUILAR ZOILED inserta al folio 7 donde se lee: “…Yo venia llegando a la casa con mi pareja y mi hija de siete años, salimos del carro y agarre la cartera y a mi hija el carro se quedo prendido porque mi pareja iba a salir para cumbre roja, cuando sale un muchacho del monte y me dice que me calle, enseguida sale otro con un arma y apunta a Alisandro y le da con la pistola por la cabeza, yo empecé a gritar y marcar el numero de emergencia, cuando mi pareja forcejea con el que se monto de chofer y lo saca del carro y cae al piso, el orto hombre se bajo del carro y le disparo dos (02) veces a Alisandro y salio corriendo hacia el monte, no le vi la cara porque tenia un sueter oscuro con capucha, luego llegaron los vecinos agarraron al muchacho que Alisandro saco del carro y llego la Guardia Nacional, (…) es todo…”, acta de entrevista al ciudadano MONTOYA LISANDRO DE LA CRUZ inserta al folio 6 donde se lee: “…Yo iba entrando a mi casa en boqueron, en el vehiculo de la compañía un toyota Yaris color blanco placas MFD-55T, en compañía de mi señora esposa y mi hija de siete (07) años, cuando las acompañe hasta la puerta de la casa, del monte salieron dos (02) personas quienes me apuntaron con un arma de fuego y me golpearon con el arma en la cabeza, en repetidas oportunidades, se montaron en el vehiculo y procedieron a llevárselo en ese momento me levante del piso y agarre al que se monto de chofer por el brazo y lo jale sacándolo del vehiculo y el mismo golpeándose al caer, por lo que el vehiculo quedo atravesado en la vía, el otro sujeto el que estaba armado me hizo dos (02) disparos fallando los tiros y se fue corriendo hacia el monte yo corrí para protegerme y llegaron mis vecinos quienes me auxiliaron y sometieron al sujeto que intento llevarse el vehiculo, hasta que llego la Guardia Nacional, (…) es todo…”, acta de entrevista al ciudadano GUZMAN ENRIQUE inserta al folio 8 donde se lee”…Yo estaba viendo televisión cuando escucho unos gritos en la calle, Sali y vi a mi hija y mi nieta gritando unos ladrones, luego vi a mi yerno Alisandro y era que los tipos que le iban a robar el carro le habia dado unos cachazos luego escuche dos (02) disparos y uno de los ladrones estaba en el suelo cuando mi yerno lo jalo del carro y lo saco, el otro salio corriendo para el monte, luego llegaron los vecinos y la Guardia Nacional es todo….” y experticia de reconocimiento, asimismo existe una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse la cual es de 4 a 6 de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se decreta en contra del imputado: GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha 09—05—1991, soltero, hijo de JOSE LUIS GONZALEZ (v) y DIOSMARY FUENTES (v), residenciado en Tejerías, Cumbre Roja, como a 50 metros antes de llegar al matadero de pollos Vito, teléfono 0412 633-27-19 personal, titular de la cedula de identidad numero V-23 694717 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a ordenar la practica de reconocimiento medico legal en la persona del imputado, en caso de que considere que dicha prueba es pertinente y útil, conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena para el imputado formulada por su defensor privado. El imputado permanecerá recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitidos a su vez anexo a oficio dirigido al Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana, apostados en Puerta Morocha. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión..
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO
Exp. N° 1C-6312-09