REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Diciembre de 2009
199° y 150°
Causa N° 3C6183-09

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Francisco Delgado

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRETENDIDA AGRAVIADA: Gisela Baptista González.

PRETENDIDA AGRAVIANTE: Abgs. Jessica Walkman Rondón y Paula Ziri Castro; Fiscales Quinta y auxiliar Quinta del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena.

ACCIÓN: Amparo Constitucional

Visto que en ésta misma fecha, siendo las 6:30 pm, se recibió procedente de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito contentivo de acción de Amparo Constitucional interpuesto por los profesionales del derecho Oleary Elias Contreras Carrillo, Carolina Hidalgo Fiol y Johanna Pedroso Maestracci, titulares de las cédula de identidad N° V-10.280.982, V-13.515.819 y V-11.025.663, respectivamente; actuando en representación de la ciudadana Gisela Baptista González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.138.093; en contra de las profesionales del derecho Abogados Jessica Walkman Rondón y Paula Ziri Castro; en su carácter de Fiscales Quinta y auxiliar Quinta del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena, respectivamente; en tal sentido éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, previamente observa:

Revisada las actas que integran la presente causa observa ésta Juzgadora que conforme al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000, Exp.: 00-0010, el escrito de solicitud adolece de ciertas imprecisiones y no cuenta con los requisitos siguientes:
1°) El señalamiento claro y preciso de las personas que actúan en representación de la pretendida agraviada; toda vez que se observa de la acción interpuesta, que se identifican tres (03) profesionales del derecho como representantes de la quejosa, mas sin embargo, el escrito en cuestión únicamente se encuentra suscrito por una persona. De igual forma, se omite la identificación y acreditación del poder conferido; máxime cuando se identifica como una de las personas que actúa en nombre de la accionante, al profesional del derecho Oleary Elias Contreras Carrillo, respecto al cual no se encuentra acreditada la condición de defensor en la causa que se ventila por ante éste órgano jurisdiccional, seguida en contra de la ciudadana Gisela Baptista González, signada con el N° 3C6145-09; situación ésta que resulta contradictoria con la afirmación del escrito contentivo de la acción de amparo, en el cual se señala que la representación de la pretendida agraviada, se ejerce con motivo a la juramentación efectuada por los referidos profesionales del derecho por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas; motivo por el cual se hace necesario que se subsanen las omisiones incurridas, se aclaren las contradicciones y se acredite la cualidad que se dice tener, a través del instrumento poder conferido; tal y como lo consagra el numeral 1 del aludido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.
2°) De igual se hace necesario realizar una ampliación respecto a la descripción narrativa del hecho, acto u omisión que motivan la solicitud de amparo; con indicación precisa de la fecha en la cual se materializó cada una de las violaciones Constitucionales invocadas.
3°) Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.-
4°) La promoción y consignación de las pruebas del pretendido agraviado, en relación a sus alegatos. -

En este sentido tal carencia y contradicciones en el escrito de amparo Constitucional, conlleva a que el Juzgador ordene al accionante la corrección de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem. En consecuencia, visto que el escrito presentado en éste caso no cumple con los requisitos mencionados, quien aquí decide estima pertinente solicitar a la pretendida agraviada, que corrija dichas omisiones de la siguiente forma:
1°) En relación a la cualidad que se afirma tener, se deberá sanear en los términos siguientes:
a- La parte accionante afirma la condición de Abogado Defensor, que presuntamente ejerce el profesional del derecho Oleary Elias Contreras Carrillo, en la causa N° 3C6145-09; sin embargo no acredita documento alguno que sirva de sustento de tal cualidad. En éste mismo sentido, se deberá consignar copia debidamente certificada del acta de juramentación efectuada ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
b- La consignación del instrumento Poder conferido, que los faculta para intentar la presente acción de amparo, en representación de la ciudadana Gisela Baptista González.

2°) En relación a la descripción narrativa del hecho, acto u omisión que motivan el amparo interpuesto; se deberá subsanar con la indicación precisa de la acción y la fecha en la cual se materializó cada una de las violaciones Constitucionales, por parte de los pretendidos agraviantes.

3°) Deberá aportarse una explicación complementaria directamente relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, motivado a que de la exposición del accionante, no se desprende ningún elemento que racionalmente pueda vincularse con la pretendida solución.
En este mismo orden de ideas, se evidencia que la quejosa debe establecer una aclaratoria de su acción orientada en cuatro (04) sentidos, a saber:
a) La procedencia de la presente acción de amparo frente a la inactividad del quejoso de solicitar al Tribunal en Funciones de Control, el Control Judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.-
b) La procedencia de la presente acción de amparo frente a la vía procesalmente prevista para la defensa como su carga procesal ante el Tribunal en Funciones de Control, es decir las facultades y cargas de las partes, previsto en el artículo 328 en sus numerales 1, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.-
c) La procedencia de la presente acción de amparo frente a la vía procesalmente prevista para que el Juez en Funciones de Control, en el acto central de la fase intermedia evalúe las actuaciones realizadas en la fase preparatoria y proceda a admitir en forma total o parcial la acusación del Ministerio Público, así como la posibilidad de rechazar el acto conclusivo de la Vindicta Pública, ante la procedencia de las excepciones prevista en el artículo 28, 33, 328 numeral 1 y 330 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
d) La procedencia de la presente acción de amparo frente a la vía procesalmente prevista para que el quejoso solicite directamente al Juez en Funciones de Control, la nulidad de las actuaciones que considere pertinentes realizadas en la fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos del 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal.-

4°) Deberá promover y consignar señalando expresamente en forma motivada y fundada las pruebas que considere pertinentes para sustentar su pretensión, toda vez que en su escrito de interposición del recurso, el accionante omite señalar las pruebas en las cuales fundamenta su pretensión.-

A los fines de corregir las omisiones antes señaladas la pretendida agraviada contará con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, conforme al contenido del artículo 19 en concordancia con lo establecido en el artículo 18 numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Ordena a los profesionales del derecho Oleary Elias Contreras Carrillo, Carolina Hidalgo Fiol y Johanna Pedroso Maestracci, titulares de las cédula de identidad N° V-10.280.982, V-13.515.819 y V-11.025.663, respectivamente; quienes afirman actuar en representación de la ciudadana Gisela Baptista González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.138.093; en su carácter de pretendida agraviada en la acción de Amparo Constitucional interpuesta en contra de las profesionales del derecho Jessica Walkman Rondón y Paula Ziri Castro; en su carácter de Fiscales Quinta y auxiliar Quinta del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena, respectivamente; sanear todas las contradicciones, imprecisiones, omisiones y confusiones que surgen de su escrito, las cuales han sido suficientemente señaladas en el cuerpo del presente fallo; en tal sentido deberán aclarar y complementar la información requerida, así como corregir los defectos y omisiones incurridos, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la fecha y hora de su efectiva notificación; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, en concordancia con lo establecido en el artículo 18, ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.
Líbrese boleta de notificación a la accionante y remítase anexo copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. Francisco Delgado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario


Abg. Francisco Delgado



Causa N° 3C6183/09
RERM/FD/RERM