REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
Causa 3C5344-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Alma Monsalve
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal: Dra. Ruth Araujo Barrios, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público con Competencia de Defensa Ambiental a nivel Nacional
Imputado: Gutiérrez Martínez José Gregorio, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Comerciante, laborando para el momento en la Torre Protexo, Inversiones 7682, ubicado en la Avenida Urdaneta, como vendedor, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1979, hijo de Maria Violeta Martínez (v) y Leonel Guillermo Gutiérrez (v), residenciado en la Avenida Andrés Bello, Edificio Danal mm, piso 10, apartamento 104, Maripérez- Caracas-Distrito Capital, Teléfono: 0412-790.74.01, titular de la cédula de identidad N° V-14.123.824.
Defensa Privada: Dra. Rosmary Thais Fernandez Marquina
Víctima: Colmenares Morales Tania Lisette
Delito: Estafa Agravada
Vista la celebración de la Audiencia Oral llevada a cabo en esta misma fecha, en la causa seguida a al ciudadano GUTIERREZ MARTINEZ JOSE GREGORIO, signada con el N° 3C-5344-08, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha en fecha 02/12/2009, en la Audiencia de Presentación del Aprehendido, el ciudadano GUTIERREZ MARTINEZ JOSE GREGORIO interpuso una propuesta de Acuerdo Reparatorio por el pago de la cantidad de Sesenta Mil Bolívares fuertes (60.000,00 BS.), para ser cancelados a la Sra. Tania Colmenares de la siguiente manera: Para ese día la cantidad de Veinte Mil Bolívares fuertes (20.000,00 B.s), para el día 17 de diciembre de 2009 la cantidad de la cantidad de Veinte Mil Bolívares fuertes (20.000,00 B.s); y para el día ocho (08) de Enero de 2010, la cantidad de la cantidad de Veinte Mil Bolívares fuertes (20.000,00 B.s); el cual fue aprobado por éste Tribunal, por lo que el imputado consignó a la víctima, ciudadana COLMENARES MORALES TANIA LISETTE; un cheque de Gerencia por la cantidad de Veinte Mil Bolívares fuertes (20.000,00 B.s), del Banco Mercantil, como una forma de resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
En esta misma fecha, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal pasó a conceder el derecho de palabra de forma sucesiva a cada una de las partes, comenzado por la Defensa Privada Dra. Rosmary Thais Fernández Marquina, quien expuso:
“A los fines de dar cumplimiento a los términos del Acuerdo Reparatorio aprobado por éste Tribunal en fecha 02/12/2009, consigno en éste acto a la víctima, ciudadana COLMENARES MORALES TANIA LISETTE, Cheque de Gerencia N° 12019975, de fecha 16 de diciembre de 2009, del Banco Banesco, a nombre de la prenombrada ciudadana, por el monto de Cuarenta Mil Bolívares fuertes (40.000.00 B.F.); por lo que solicito en consecuencia que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado GUTIÉRREZ MARTÍNEZ JOSÉ GREGORIO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que sean librados los correspondientes oficios a los organismos policiales a fin de que deje sin efecto la orden de aprehensión del mismo. Es todo”.
Seguidamente la Juez impuso al ciudadano GUTIERREZ MARTINEZ JOSE GREGORIO, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comunicándole una vez más el objetivo de la audiencia y que tiene derecho a explicar todo cuanto considere pertinente en relación al cumplimiento de sus obligaciones impuestas. Seguidamente se solicitó facilitara sus datos de identificación, manifestando sus datos personales de la siguiente manera: GUTIÉRREZ MARTÍNEZ JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Comerciante, laborando para el momento en la Torre Protexo, Inversiones 7682, ubicado en la Avenida Urdaneta, como vendedor, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1979, hijo de Maria Violeta Martínez (v) y Leonel Guillermo Gutiérrez (v), residenciado en la Avenida Andrés Bello, Edificio Danal mm, piso 10, apartamento 104, Maripérez- Caracas-Distrito Capital, Teléfono: 0412-790.74.01, titular de la cédula de identidad N° V-14.123.824, manifestó su deseo de no declarar. Es todo”.
De seguidas, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien señaló:
“Esta Representación Fiscal está de acuerdo con el cumplimiento de la totalidad del pago realizado en éste acto entre el imputado y la víctima, por cuanto se reúnen todos los requisitos del artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto no tengo ninguna objeción en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano GUTIÉRREZ MARTÍNEZ JOSÉ GREGORIO. Es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Tania Lisette Colmenares Morales, a los fines que señale si está conforme con el acuerdo reparatorio planteado, quien expone:
“…Estoy de acuerdo con el pago total que se me hace en este acto y el cumplimiento del presente acuerdo reparatorio. Es todo”.
Ahora bien, establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 40. Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él...” (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal).
Así mismo, el artículo 48 numeral 6, dice textualmente:
“Articulo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
…6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios...”
De la norma anteriormente trascrita se desprende que el ciudadano GUTIÉRREZ MARTÍNEZ JOSÉ GREGORIO, ha dado total cumplimiento a la reparación ofrecida en fecha 02/12/2009 a la víctima, ciudadana COLMENARES MORALES TANIA LISETTE, a saber:
A.- El pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares fuertes (20.000,00 B.s), con el cheque de Gerencia N° 96076893, emitido por el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Tania Lisette Colmenares Morales, en su carácter de víctima en éste expediente, en fecha 02/12/2009.
B- El pago de la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares fuertes (40.000.00 B.F.), con el Cheque de Gerencia N° 12019975, de fecha 16 de diciembre de 2009, del Banco Banesco, a nombre de la prenombrada ciudadana, consignado en la presente Audiencia, el cual da total cumplimiento de la reparación ofrecida en fecha 02/12/2009 a la víctima, ciudadana COLMENARES MORALES TANIA LISETTE.
De lo anterior se desprende que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano GUTIERREZ MARTINEZ JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA; previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1° del Código Penal; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 numeral 1 y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 Ejusdem; en virtud de haber operado una causa extintiva de la acción penal; a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 ejusdem, motivo por el cual se da término al procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución en contra del prenombrado ciudadano a favor de quien ha sido declarado el sobreseimiento, por los mismos hechos respecto a los cuales se emite ésta decisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, oídos los planteamientos formulados por las partes, pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GUTIÉRREZ MARTÍNEZ JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Comerciante, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-11-1979, hijo de Maria Violeta Martínez (v) y Leonel Guillermo Gutiérrez (v), residenciado en la Avenida Andrés Bello, Edificio Danal mm, piso 10, apartamento 104, Maripérez- Caracas-Distrito Capital, Teléfono: 0412-790.74.01, titular de la cédula de identidad N° V-14.123.824; por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA; previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1° del Código Penal; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 numeral 1 y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 Ejusdem; en virtud de haber operado una causa extintiva de la acción penal; a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 ejusdem; toda vez que fue verificado el total cumplimiento de la reparación ofrecida en fecha 02/12/2009 a la víctima, ciudadana COLMENARES MORALES TANIA LISETTE; motivo por el cual se da término al procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución en contra del prenombrado ciudadano a favor de quien ha sido declarado el sobreseimiento, por los mismos hechos respecto a los cuales se emite ésta decisión.
Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictado en el curso de una audiencia; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C5344-08
RER/AM/RER.