REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6185-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: Peña Castillo Marcel Javier

Defensa Pública: Dra. Judith Méndez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delitos: Robo Impropio y Lesiones Genéricas

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano PEÑA CASTILLO MARCEL JAVIER, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413, respectivamente del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO y ORLANDO JOSE USTARIZ. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano PEÑA CASTILLO MARCEL JAVIER, ha sido autor o partícipe en ese hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido del articulo 250 y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado PEÑA CASTILLO MARCEL JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.310.466; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques; razón por la cual se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que se Decrete la Libertad Plena de su defendido. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve
Causa: N° 3C6185/09
RER/AM/RER