REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES



Los Teques, 19 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6193-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Valentina Zabala Virla

Fiscal: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: Machado Blanco Juan Carlos

Víctima: Anais Almalin Brizuela Machuca

Defensa Pública: Dra. Neyda Pérez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Homicidio Calificado en Grado de Frustración

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia respecto a la aprehensión del ciudadano MACHADO BLANCO JUAN CARLOS, en relación a los hechos acaecidos en fecha 18/12/2009; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano; hechos éstos que se subsumen en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, apartándose éste Tribunal de la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en cuanto a la normativa aplicable respecto al tipo penal en referencia. SEGUNDO: Estima el Tribunal que en relación a los hechos acaecidos en fecha 13-09-2009, si bien es cierto no pueden ser calificados como flagrantes; no obstante se subsumen en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal “A” del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 80 segundo aparte y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAIS ALMALIN BRIZUELA MACHUCA y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 80 segundo aparte y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL BRIZUELA MACHUCA. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MACHADO BLANCO JUAN CARLOS, ha sido autor o partícipe en esos hechos punibles que se le imputan; y finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido del articulo 250 y 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MACHADO BLANCO JUAN CARLOS; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, realizada por la Defensa.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Valentina Zabala Virla

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Valentina Zabala Virla

Causa: N° 3C6193/09
RER/VZV/RER