REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C5344-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dra. Ruth Araujo Barrios, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: Gutiérrez Martínez José Gregorio

Víctima: Colmenares Morales Tania Lisette

Defensa Privada: Dra. Rosmary Thais Fernández Marquina

Delito: Estafa Agravada

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano GUTIERREZ MARTINEZ JOSE GREGORIO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. . SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público, en relación al ciudadano GUTIERREZ MARTINEZ JOSE GREGORIO; se subsumen en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República CUARTO: En relación a la solicitud de la Defensa en e el sentido que se inste al Fiscal del Ministerio Público a los fines de Practicar diligencias de Investigación, este Tribunal la Declara Sin Lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 305 en concordancia con el artículo 125 numeral quinto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha solicitud debe ser tramitada ante el Ministerio Público quien es el titular de la acción penal. QUINTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GUTIERREZ MARTINEZ JOSE GREGORIO, ha sido autor o partícipe en ese hecho punible, finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal, Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado GUTIERREZ MARTINEZ JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No V-18.539.102; conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Los Teques y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, informando el contenido de la presente decisión. Se acuerdan expedir las copias simples de la presente acta solicitadas por la defensa.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Causa: N° 3C5344/08
RER/AM/RER