REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6169-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Ruth Araujo, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Cambero Colmenares Alfonso Manuel

Defensa: Dra. Neyda Pérez, Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano CAMBERO COLMENARES ALFONSO MANUEL, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera ésta juzgadora que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano CAMBERO COLMENARES ALFONSO MANUEL la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse al cuidado y vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo al igual que el imputado de marras, ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilzazo respectiva; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y a no ausentarse de la Jurisdicción de los Estados Miranda y Aragua; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual, el imputado se mantiene detenido en la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 5 Destacamento 56, Cuarta Compañía, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, con el entendido que si pasados diez (10) días continuos desde la imposición de la presente medida sin que se haya podido materializar la libertad del mismo, se ordenará su inmediata reclusión en el internado Judicial Los Teques, a los fines de evitar hacinamiento en los retenes policiales. Líbrese oficio al órgano aprehensor informando el contenido de la presente decisión.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza



La Secretaria


Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve


Causa N° 3C6169-09
RER/am/rer.