REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6171-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Eduardo Sánchez
Fiscal: Dra. Ruth Araujo Barrios, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: Vásquez Piña Leonel Gregorio y Zapata Julio Cesar

Defensa Pública: Dra. Neida Pérez, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques.

Delitos: Estafa Agravada, Forjamiento de Actos y Documentos y Agavillamiento.


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: VASQUEZ PIÑA LEONEL GREGORIO Y ZAPATA JULIO CESAR, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1° del Código penal, FORJAMIENTO DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: VASQUEZ PIÑA LEONEL GREGORIO Y ZAPATA JULIO CESAR, han sido partícipes en esos hechos punibles; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido del artículo 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados VASQUEZ PIÑA LEONEL GREGORIO Y ZAPATA JULIO CESAR, quienes manifestaron ser titulares de la Cédula de Identidad Nrs° V-10.182.137 y V-7.926.382, respectivamente; razón por la cual, se ordena su inmediata reclusión en la sede del Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio dirigido al Director de la Policía Municipal de Guaicaipuro, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques. QUINTO: Se Acuerda oficiar al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ese despacho informe en relación al estatus del expediente seguido al ciudadano. Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas por la representante Fiscal y por la defensa.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. Eduardo Sánchez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario


Abg. Eduardo Sánchez

Causa: N° 3C6171-09
RER/es/rer.