REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6194-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretario: Abg. José Luis Chaparro Carrasquel
Fiscal: Dra. Derly Pimentel, Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputadas: ILSA Julia Rivas López y Reyes Rivas Tania Mayarit
Defensa Pública: Dra. Neida Pérez, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Delitos: Tráfico Atenuado de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidas las ciudadanas ILSA JULIA RIVAS LÓPEZ y REYES RIVAS TANIA MAYARIT, titulares de la cedula de identidad N° V-4.443.297 y N° V-20.412.280, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de las referidas ciudadanas. SEGUNDO: Estima el Tribunal que en relación a las ciudadanas ILSA JULIA RIVAS LÓPEZ y REYES RIVAS TANIA MAYARIT, los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que las ciudadanas ILSA JULIA RIVAS LÓPEZ y REYES RIVAS TANIA MAYARIT, han sido autoras o partícipes en el hecho punible narrado por la representante fiscal; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 2, 3, decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de las imputadas ILSA JULIA RIVAS LÓPEZ y REYES RIVAS TANIA MAYARIT, titulares de la cedula de identidad N° V-4.443.297 y N° V-20.412.280, respectivamente, en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Líbrese las correspondientes Boletas de Encarcelación y remítanse con oficio dirigido al Director del instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con el correspondiente Oficio dirigido a la Directora del mencionado centro de reclusión. QUINTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública en cuanto a la Libertad Plena y de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de sus defendidas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Causa N° 3C6194-09
RER/JLCH/RER.