Los Teques, 14 de Diciembre de 2.009
CAUSA 5C 5887-09
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. Abg. ESTHER BEATRIZ DIAZ BLANCO y Abg. GUILLERMO PEÑA ARAQUE y Abg. EDDI ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARITZA MATERAN
IMPUTADOS: RODRIGUEZ SANTAELLA JHONATAN JOSE, IVAN JOSE GUILLEN CARTAYA, ROMNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ Y ALEMAN RODRIGUEZ JOSE DANIEL
DELITO IMPUTADO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
SENTENCIA CONDENATORIA
En el día de hoy jueves tres (03) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 5C-5887-09, seguida en contra de los imputados RODRIGUEZ SANTAELLA JHONATAN JOSE, IVAN JOSE GUILLEN CARTAYA, ROMNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ Y ALEMAN RODRIGUEZ JOSE DANIEL, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.147.046, V- 16.147.097, V-18.235.966, V- 14.215.314, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO y sancionado en el Articulo 6 Numerales 1, 2, 3 Y 5 en concordancia con el Articulo 5 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito la Juez ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ solicitó a la Secretaria ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO que verifique la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes: el Fiscal Primero ABG. MARTIN BRACHO, las defensas privadas ABG. ABG. ESTHER BEATRIZ DIAZ BLANCO, ABG. GUILLERMO PEÑA ARAQUE y ABG. EDDI ROSALES, así como los imputados IVAN JOSE GUILLEN CARTAYA, ROMNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ Y ALEMAN RODRIGUEZ JOSE DANIEL, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.147.097, V-18.235.966, V- 14.215.314, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques y de la Región Capital Rodeo I. No encontrándose presente el imputado JONATHAN JOSE RODRIGUEZ SANTAELLA, ya que no se realizo el traslado del mismo desde el internado Judicial de San Juan de Los Morros. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la separación de la causa en cuanto al imputado JONATHAN JOSE RODRIGUEZ SANTAELLA. Seguidamente la defensa privada del mismo Abg. Eddi Rosales se retira de la sala. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó al imputado que tendrá derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual harán con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Una vez verificada la presencia de todas las partes, la Juez antes de dar inicio a la audiencia ADVIERTE A LAS PARTES EL DERECHO QUE TIENEN DE EXPONER BREVEMENTE EL FUNDAMENTO DE SUS PETICIONES, SIN PLANTEAR CUESTIONES PROPIAS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se declaró abierta la audiencia y escuchadas aquellas este Tribunal a los fines de decidir observa:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS
ACUSADOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente a los acusados:
1.- IVAN JOSE GUILLEN CARTAYA, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.966, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1987, hijo de Nieves Pérez y Jorge Galavez, residenciado en: Retamal, calle principal, casa s/n, en La redoma, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424121.93.43.
2) JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.215.314, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Mensajero y Taxista, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1980, hijo de Maria Rodríguez y Ángelo Alemán, residenciado en: Palo Alto, Sector Retamal, avenida principal, casa No. 52, Los Teques Estado Miranda, teléfono: (0212) 323-04-78 y 0424-259-38-10.
3) IVAN JOSE GUILLEN CARTAYA CARTAYA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.147.097, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1984, hijo de Zoraida Cartaza y Iván Guillen, residenciado en: Palo Alto , Sector Retamal, callejón Simón Rodríguez, calle principal, casa s/n, al lado de la cancha de básquet, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-330.50.21 y 0212-830-25-19.
CAPÍTULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
El día 28 de abril de 2009, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, el ciudadano AVENDAÑO BIANCONE FELIX ATILIO, se desplazaba en su vehículo Fiat Palio, color rojo, a la altura de la urbanización villa Trinidad, san Pedro de los altos, momento en el que es interceptado por dos vehículos, uno de ellos un sierra color rojo, los cuales bloquean por el frente y por detrás al vehículo de la víctima. Del Sierra descienden dos sujetos con unas armas de fuego, uno de ellos se encontraba vestido con una franela blanca y zapatos de color azul, quienes lo amenazaron con dispararle, ordenándole bajar del carro. La victima, impedido de huir, desciende mientras los sujetos se apoderan del mismo y huyen del lugar. Los funcionarios del Instituto autónomo de Policía del estado Miranda, fueron puestos en conocimiento del hecho, por lo que se activa un operativo, aprehendiendo al ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, quien se desplazaba en el Fiat Palio robado y mantenía en su poder objetos de la víctima tales como un Koala, llaves y otras pertenencias, dándose a la fuga el otro sujeto que conducía el vehículo robado. De igual manera, los funcionarios detienen al vehículo que escoltaba al Fiat propiedad de la víctima, identificado como un cavalier negro, en el cual se desplazaban los ciudadanos JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, además de dos adolescentes, quienes llevaban oculto en el vehículo dos armas de fuego (una de las cuales se encuentra solicitada), capuchas, gorras y pasamontañas, las cuales fueron halladas por los funcionarios de Policía en el Cavalier Negro en presencia de dos testigos, trasladando el procedimiento a la comandancia de Los Nuevos Teques, donde momentos después llegaría el ciudadano AVENDAÑO BIANCONE FELIX ATILIO, quien indicó a los funcionarios que el ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, fue uno de los sujetos que bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehículo y que el mismo llevaba un koala perteneciente a la víctima.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVARON LA ACUSACIÓN
1.- Acta Policial de Aprehensión, de fecha 29 de abril de 2009, suscrita por el Detective PAOLI SOJO, adscrito al grupo "C" DE LA División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 1. En la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“...Siendo las 10:20 horas de la Noche, aproximadamente del presente día, en momento en que me encontraba en labores de patrullaje, se recibe llamado de la central de transmisiones de esta institución, la misma indicando que minutos antes había sido objeto de robo un vehículo marca Fiat, modelo Palio de color rojo, por lo que de inmediato se activó un plan de búsqueda instalando un punto de control en el sector de retamal, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, específicamente en la entrada de la bajada del sector las Brisas, en la parada de la ruta troncal del referido sector, compuesto por los funcionario Detectives González Francisco C.I. V-14.446.347, y Mangarres Dennys, C.I.V-13.088.279, los Agentes Barrios José, C.I.V-6.433.427, Rojas Celio C.I. V-10.986.289, Cachón joger, C.I. V-17.744.616, González Wilson, C.I. V-16.590.236 González Johann, C.I. V-16.661.103, con la unidad radio patrullera de apoyo 4-366, una vez en el lugar luego de haber verificado varios vehículos y ciudadanos, avisté un vehículo con las características antes mencionadas, seguidos por un vehículo de color negro quienes al avistar el punto de control que se encontraba en el lugar, trataron de evadirlo dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, logrando estos detener su andar a pocos metros del lugar, avistando descender del vehículo marca Fiat modelo Palio de color rojo, en veloz carrera a un ciudadano que vestía para el momento camisa blanca con un koala de color negro y rojo, terciado en el frente pantalón de color beige y zapatos de color azul, éste ciudadano una vez fuera del vehículo se lleva su mano derecha a la altura de la cintura sacando presuntamente un arma de fuego la cual arrojó hacia la zona boscosa, logro darle alcance, ya que , el mismo perdió el control al tratar de abordar nuevamente el vehículo Palio, el conductor no se baja emprendiendo veloz huida a toda marcha del punto de control, cayendo el copiloto al pavimento logrando aprehenderlo, asegurarlo e inspeccionarlo incautándole en el interior del koala, color rojo y negro, marca: NOMADA, con una inscripción bordado en hilo de colores Amarillo, blanco y rojo CENTRO DE INFORMACIÓN Y SERVICIO, 0800 CCFEMSA, 223.36.72, una cinta de tela colores beige, rojo, amarillo, verde, azul claro, azul oscuro y gris, con un broche de metal color gris un llavero marca Vitorinox, con una llave, un manojo de nueve (09) Llaves, un control de material sintético color azul, con tres botones de color verde con un recorte de papel blanco con cinta adhesiva transparente uno con la inscripción B35 y el otro 215, un control de material sintético de color negro con dos botones, y colgando del cuello tenía una cinta de color negro y los blancos, con cuatro llaves y una llave con control incorporado de color negro con botones gris, quien quedó identificado como JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento:25/09/82, titular de la cédula de identidad V-16.147.046 de 26 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio sin ocupación actual, residenciado en calle unión la mata, casa número 08, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, mis compañeros mantiene bajo control el otro vehículo de color negro, que venía escoltando al Palio que se fue a la fuga, el Detective González Francisco en compañía del Agente Barrio José, abordaron la unidad 4-366 y emprenden la marcha vía retamal para la aprehensión vehículo en huida, del Cavalier descendieron los ciudadanos que quedaron identificados y presentan las siguientes características y se deja constancia de que fueron inspeccionado de conformidad a los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente: 1-(conductor) JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, de 29 años de edad titular de la cédula de identidad numero 14.215.314, residenciado en el sector, Palo Alto, calle Principal después de la unidad educativa de nombre Obdulia de Arrioja, casa sin numero, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, quien estaba conduciendo el vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, tipo Sedan, de color negro, placas GAC-14W, año 1995, serial de carrocería 1J694SV318674. 2) (lado del copiloto) IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.147.097. Residenciado en Palo Alto, sector Retamal, callejón Simón Rodríguez, casa sin numero, de color azul, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, quien vestía para el momento un suéter de color gris y debajo de el una camisa a rayas de colores blanco, negro y rojo, pantalón jeans oscuro, zapato de color marrón, se le incauto un teléfono celular de color negro, marca Samsung, modelo SGH-J700L, serial numero RVXQ693374P, con su respectiva pila y chip. 3) (lado del conductor parte trasera RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, de 21 años de edad, portador de la cedula de identidad numero V-18.235.966. Residenciado en la calle principal, Palo Alto, después de la unidad educativa Obdulia de Arrioja, Retamal, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, quien vestía para el momento el sueter de color beige con el final de las mangas de color rojo, se le incauto en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular de color negro, marca Motorola, modelo ZN200, serial numero H50NJY59WQ, con su respectiva pila y slip, 4)Primero en descender de lado (parte trasera del lado del copiloto), Adolescente dijo ser y llamarse ROGNAN ELIUD LEVIA HERNANDEZ de 16 años de edad, (…) 5.- segundo en descender de ese lado ( parte trasera del lado del copiloto) JONATHAN DANIEL GUZMAN YANEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-24.524.076, de 16 años de edad (…) en el momento que el vehículo que se dio a la fuga, ya antes mencionado con las características marca Fiat de color rojo, transcurrido pocos minutos, se presebntó al lugar del punto de control el Detective Romero Juan, en compañía del Agente Corzo Alexis, a bordos de la unidad 4-190, con dos ciudadanos quienes quedaron identificados como: HIDALGO MAESTRE CARLOS JOSÉ, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 25.557.663, natural de Caracas, (…) y GONZALEZ ELVIS WLADIMIR, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.116.386, natural de Caracas (…) sirviendo de testigos durante la inspección del vehículo Chevrolet, Cavalier Negro, el funcionario Detective Mangarres Dennys, amparado en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 207, logró incautar del lado del copiloto, de donde descendió minutos antes el ciudadano IVAN JOSÉ GULLEIN CARTAYA, debajo de la alfombra un arma de fuego, tipo: Pistola, marca Daewoo, modelo: DP51, calibre 9mm, de pavon negro, tapa de empuñadura de material sintetico de color negro con los seriales desvastados, con un cargador contentivo en su interior de cuatro (04) cartuchos, calibres 9mm, marcca: Lugar, sin percutir; la cual fue mostrada a los testigos; en funcionario inspeccionador pasa a registrar los asientos traseros incautando debajo del asiento detrás del lado de conductor de donde descendió minutos antes el ciudadano: RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, un (01) arma de fuego tipo Pistola, marca : Smitth and Wesson, modelo: 39-2, de Pavón de color Negro, tapas de empuñadura de madera color marrón, serial: A662636, con un cargador contentivo en su interior de seis (06) cartuchos calibres 9mm, marca: Luger, sin percutir, igualmente se le muestra a los testigos, asimismo incauta en ese asiento detrás del copiloto dos (02) capuchas, una con pelusa de color negra y forro de color verde oliva y la otra de tela color negro; un (01) pasamontañas, de tela color negra y un par de guantes de tela color negra y una (01) gorra de tela y material sintético colores negra, blanco, rosado y amarillo, marca BILLABONG, todos estos elementos fueron colectados quedando bajo resguardo, a escasos minutos el Detective Gonzalez Francisco, reporta por radio que localiza en una zona boscosa al final de la calle principal de Retamal, vía la caballerizas, abandonado el vehiculo con las siguientes características: marca FIAT, modelo PALIO, tipo:COUPE, color ROJO, año: 20067, placas: GDO-96M, serial de carrocería: 9BD17119H720705, serial de motor: H30253574, encendido aun con las llaves en el suicher, informándonos nuestra central que era el mismo vehículo robado en horas de la noche de hoy, en la urbanización Villa Trinidad de San Pedro, procediendo el funcionario González, al vehículo hasta la sede de la Comisaría de los Nuevos Teques, así como los aprehendidos, el vehículo cavalier y todo lo incautado; una vez en la sede de nuestro despacho se presentó un ciudadano quien quedo identificado como: AVENDAÑO BIANCONE FELIX ATILIO, titular de la cedula 14.216.338, de 30 años de edad, de profesión u oficio Administrador, laborando actualmente para la compañía Coca Cola FEMSA, residenciado en la calle Las Cumbres, sector Quinta Los Álvarez, casa C, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0412-602.63.12, quien manifestó que el vehículo que se encontraba parqueado en nuestra sede le pertenecía, ya que minutos antes había sido despojado del mismo por sujetos portando armas de fuego, y al pasar hacia la oficina de patrullaje vehicular vió a los ciudadanos aprehendidos por los hechos antes narrados y nos dice que el flaco que estaba vestido para el momento camisa blanca, pantalón de color beige y zapatos de color azul, identificado en acta como: JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, era uno de los ciudadanos que se encontraban para el momento en que fue robado, en virtud de que el Koala incautado al mismo tiene las inscripciones de la empresa a la cual presta sus servicios el agraviado, procedimos a mostrarle el Koala, los manojos de llaves y los dos controles diciéndonos ser parte de las pertenencias que le robaron...” De este elemento se obtiene la convicción de que los ciudadanos aprehendidos son participes del hecho punible, por cuanto el ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, se desplazaba en el vehículo robado, mantenía en su poder el Koala y los objetos que fueran reconocidos por la víctima como de su propiedad. Igualmente se observa que los ciudadanos a bordo del vehículo Cavalier: JOSÉ DANIEL ALEMÁN, IVAN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIIO ARSEGAS, escoltaba al vehículo robado, ocultando dentro del vehículo Cavalier armas de fuego y pasamontañas, objetos que fueron incautados en presencia de testigos.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de abril de 2009, tomada a la ciudadano: Avendaño Biancone, de 30 años de edad5 titular de la cédula de identidad N° V.-14.216.338, fecha de nacimiento 22/11/1978, natural de Chacao, Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, de nacionalidad Venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio administrador, residenciado en la calle las cumbre , sector quinta los Álvarez casa san Antonio de los altos del Municipio los salías, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0212.3730460, (0412)6026312. en su carácter de Víctima de los hechos deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…es el caso que yo me encontraba saliendo de la urbanización villa Trinidad, eso queda en san Pedro de los altos, y de repente cuando venía en la vía principal me emboscaron dos vehículos, un sierra color rojo, y el otro no me acuerdo que se me tranco en la parte trasera de mi carro, cuando vi que del sierra que estaba delante de mí se bajaron dos sujetos con unas armas de fuego uno de ellos se encontraba vestido con una franela blanca y pantalón de color gris con zapatos de color azul, gritándome que me bajara de mi carro y apuntándome, por lo que yo intente echar de retroceso pero me fue imposible, bajándome y lo sujetos antes mencionados se llevaron mi vehículo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:: PREGUNTA 01: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: " saliendo de la urbanización villa Trinidad vía san pedro de los altos como 10:40 del día 28.04.09”. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, si logro ver las características fisonómicas de los sujetos que lo despojaron de su vehículo? Contestó: "uno tenia gorra con camisa de color blanco y zapatos a azules el otro no me dio tiempo de verlo por que fue muy rápido., PREGUNTA 03: ¿Diga usted, que clase de armas tenían los sujetos que lo despojaron de su vehículo? Contestó: de lo que yo me puedo acordar era una pistola de color negro. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, si había visto a estas personas antes? Contestó: no jamás los había visto PREGUNTA 05: ¿Diga usted, si en algún momento lo amenazaron de darle muerte. ? Contestó: usi me dijeron que si no le entregaba el carro me darían un tiro," PREGUNTA 06: ¿Diga usted, que tenia dentro de su vehículo? Contestó: tenia mi cartera dos celulares las llaves de mi casa los controles del portón un koala de la compañía de donde trabajo PREGUNTA 07: ¿ Diga usted, de que manera se entero que su vehicuio antes despojado había sido recuperado por la policía del estado.? Contesto: por que me llamaron desde la policia diciéndome que lo habían recuperado en ei sector de retamal y que estaban unas personas detenidas, fue cuando yo me traslade hasta la comisaría de los nuevos Teques y vi mi carro que estaba aparcado allí. PREGUNTA 08: ¿ Diga usted, si logro visualizar en el grupo de personas detenidas que tenia la policía a las personas que lo despojaron de su vehículo? Contesto: si uno de los que más me acuerdo es el de camisa blanca con pantalón gris y zapatos azules que tenía mi koala de color rojo terciado en el pecho. PREGUNTA 09: desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: no. Es todo. De este elemento se desprende la comisión de un hecho punible en contra del ciudadano Avendaño Biancone, quien señala como dos vehículos lo interceptan en la via impidiendo a la víctima el huir del sitio, y bajo amenaza de muerte sujetos, portando arma de fuego, los constriñeron a hacer entrega de su vehículo. Describe a uno de los perpetradores, y al momento de presentarse en el comando de policía, lo señala como la persona que además tenía en su poder un Koala perteneciente a la víctima.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de abril de 2009, tomada a la ciudadano: HIDALGO MAESTRE CARLOS JOSE, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 25.557.663, natural de caracas, distrito Capital, donde nació el día 05-02-01986, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hija de Maria del Pilar maestre (V) y de Carlos José Hidalgo Hernández (V), residenciado en San Martín, sector El Guarataro, calle principal, callejón San Juan, casa número 125, caracas, Distrito Capital, teléfono numero 0416-913-28-86, en su carácter de testigo de los hechos deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…Siendo las 02:30 horas de la mañana del día de hoy, Miércoles 29 de Abril del 2009. Estaba en la avenida Bermúdez, esperando un vehiculo Taxi, para que me llevara para Caracas, para mi casa y en eso llego una comisión policial de polimiranda, y me dijeron que si podía servir como testigo de un procedimiento policial de un robo de vehiculo, yo acepte, de ahí me llevaron para un lugar y me dijeron que era en Palo Alto, en realidad primera vez que voy para esos lados, al llegar al lugar estaban tres tipos parados en la punta de un carro negro, bueno lo vi negro, y en eso los montaron en una patrulla, que tenia a tres mas, a mi me dijeron que me bajara y fui hasta el carro con los policías y el otro pana que también estaba de testigo, el policía empezó a revisar el carro y me dijo vean lo que estoy revisando, el comenzó a revisar y fue cuando vi que saco de debajo de la alfombra del asiento de adelante donde va el copiloto, bueno, hay había una pistola, siguió revisando en la parte de adelante y después revisando la parte de atrás, cuando revisa atrás habían dos (02) capuchas una de color negra y la otra de color marrón, una (01) gorra de color negra con otros colores y debajo del asiento del chofer estaba otra pistola negra, recogieron todo, me monte en la patrulla y me dijeron que los otros tres que ya estaban en la patrulla era porque uno se había bajado del carro que se habían robado y los otros dos eran menores y lo tenían en protección o resguardo, y de ahí nos llevaron para su comando para que dijera lo que vi “ACTO SEGUIDO EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A PREGUNTAR: 01- PRIMERA PREGUNTA: diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “eran como las dos y media o tres de la madrugada, de hoy 29 de abril del 2009 y eso fue donde me dijeron que era Palo Alto de aquí de Los Teques, 02- SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, puede describir a los tres tipos que usted dice que vio al llegar a palo alto? CONTESTO: “uno llevaba suéter azul con pantalón blue jeans azul, otro llevaba suéter gris y abajo del suéter una camisa de rayas y otra una camisa como beige o blanca con la mitad de las mangas rojas o color ladrillo. 03.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista, trato o comunicación alguna de las personas que usted describió? CONTESTO: no 04.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted. Cuantos ciudadanos vio usted en la unidad policial al momento que los funcionarios abordan a los tres que usted dice que se encontraban en la parte delantera del vehiculo de color negro? CONTESTO: bueno habían tres que fueron los que los policías me dijeron que dos eran menores y uno que estaba preso porque estaba en el carro que se habían robado por San Pedro. 05.-QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como logra usted ver los objetos que usted describió? CONTESTO: cuando el policía estaba revisando y yo vi cuando encontró todo eso dentro del carro. 06.- SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, que características presentan lo que usted llama pistola? CONTESTO: Una era negra toda y la otra tenia cacha marrón, 07.-SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: no. Es todo…”
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha GONZÁLEZ ELVIS WLADIMIR, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 20.116.386, Caracas Distrito capital, donde nació el día 09/03/1989, de Profesión u oficio obrero, estado civil, soltero, hijo de Beatriz González (V) y de padre desconocido, residenciada el en Barrio Pan de Azúcar Calle 24 de Julio, casa numero 192, Municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, teléfono numero 0424-2390296, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:
“…yo me encontraba trabajando de taxista por la calle Bermúdez y de repente llegaron unos policías, que me pidieron la colaboración para ser testigos de algo de un carro, yo les dije que si les prestaba la colaboración y me monte en la patrulla y me llevaron a palo alto, donde se encontraba el vehículo, estaban tres sujetos que estaban parados en la trompa de un Chevalier negro, luego los policías los montaron en patrulla y a mi me bajaron para ser testigo para cuando revisaran el carro y lo que vi fueron dos pistolas dos capuchas y una gorra, después me volví a montar en la patrulla y me trajeron para acá, para el comando, y me preguntaron
lo sucedido." ACTO SEGUIDO EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A PREGUNTAR: 01- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: " la hora no se que hora eran, y el carro lo revisaron en palo alto donde dan la vuelta los Jeep. 02- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir a los tres sujetos que usted menciono? CONTESTO: " uno llevaba suéter azul con pantalón blue jeans azul, otro llevaba suéter gris y abajo del suéter una camisa de rayas y el tercero tenia una camisa y como si tuviese un suéter mangas largas como rojo algo así, y un pantalón azul clarito, como es de noche y no hay casi luz eso es lo que pude ver 03- TERCERA PREGUNTA? Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación alguna de las personas que usted describió?. CONTESTO: no. 04- CUARTA PREGUNTA, Diga usted, donde se encontraban los objetos que usted dice que vio en el interior del vehículo? CONTESTO: un arma del lado derecho debajo de la alfombra del asiento de adelante donde va el copiloto. La otra pistola estaba en la parte de atrás debajo del asiento del chofer, Dos capuchas una negra y una marrón y una gorra negra con otros colores que estaban en la parte de atrás. 05.-QUINTA PREGUNTA, Diga usted, como logra usted ver los objetos que usted describió? CONTESTO: bueno cuando me Belsen de la patrulla un policía me dice que vea lo que va a revisar y el esta revisando y yo viendo, y consiguió esas cosas donde ya le dije, 0 6.- SEXTA PREGUNTA, Diga usted, que características presentan lo que vio y que usted llama pistola CONTESTO: una era negra y la otra tenia marrón, y pistola es pistola y no era de juguete. 07.-SEXTIMA PREGUNTA, Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: no tengo mas nada que decir. Es todo…”Del elemento, se observa que los funcionarios policiales realizaron la inspección del vehículo en frente del testigo quien observo cuando los funcionarios encontraron dos pistolas dos capuchas y una gorra, objetos que fueran incautados: Tal elemento lleva a la convicción de que los ciudadanos que viajaban en el Vehículo negro ocultaban en el mismo armas de fuego y otros objetos de interés criminallistico.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signado con el numero 9700-113-RT-162, de fecha 30 de abril de 2009, suscrita por el funcionario GERSON CURVELO, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a los fragmentos incautados a los imputados, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:
“…Quien suscribe, Agente GERSON CÚRVELO. Servidor Público servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área de Técnica Policial de ésta Sub Delegación, designado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para practicar una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a unas evidencias recibidas anexas al memorando sin número, de fecha 30 de Abril de 2009, relacionadas con las Actas Procesales distinguidas con el numero: 1-128.433, que se instruye por ante este Despacho, bajo la supervisión del Fiscalía Auxiliar Tercero y Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda. En tal sentido rindo a usted el presente informe, a los fines legales pertinentes. Motivo: El examen en mención versara sobre las piezas suministradas a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal Exposición. Las evidencias colectadas a ser pentadas resultaron ser: 1.- Un-(01) Arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo: PISTOLA, marca: SMITH & WESSON, modelo: 39-2, calibre: 9mm. Serial de orden numero: A662636. Ubicado del lateral izquierdo de la caja de los mecanismos. Acabado superficial: PAVÓN NEGRO. Empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en madera parcialmente labrada, de color marrón, sujetadas por medio de tornillos, conjunto de miras: alza y guión fijos. Cañón: con una longitud de lO cm con un diámetro interno de 9mm. Con anima rayada, conformada por campos y estrías, con giro helicoidal. Mecanismo de accionamiento: simple y Doble acción. Sistema de percusión: semi automática. Sistema de carga, mediante un cargador. Presenta inscripción en bajo relieve en el lateral izquierdo de la cbirédera donde se lee: SMITH & WESSON, MADE IN USA, la misma se encuentra en regular estado de uso y mantenimiento. 2.- Un (01) cargador para arma de fuego del calibre 9mm, elaborado en metal, acabado superficial de pavón negro,\ con capacidad para trece balas dispuestas en columna simple. Su parte inferior o base elaborada en metal de color negro, el mismo contentivo de cinco (05) Balas calibre 9mm, sin percutir.- 3- Un (01) Arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo: PISTOLA, marca: DAEWOO, modelo: DP51, calibre: 9mm. Seriales desbastados. Acabado superficial: PAVÓN NEGRO. Empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético parcialmente labrado, de color negro, sujetadas por medio de tornillos, conjunto de miras: alza y guión fijos. Cañón: con una longitud de lOcm con un diámetro interno de 9mm. Con anima rayada, conformada por campos y estrías, con giro helicoidal. Mecanismo de accionamiento, simple y Doble acción. Sistema de percusión: semi automática. Sistema de carga, mediante un cargador. Presenta inscripción en bajo . relieve en el lateral izquierdo de la corredera donde se lee: DAEWOO, MADE IN KOREA, la misma se encuentra en regular estado de uso y mantenimiento. 4.- Un (01) cargador para arma de fuego del calibre 9mm, elaborado en metal, acabado superficial de pavón negro, con capacidad para trece balas dispuestas en columna simple. Su parte inferior o base elaborada en material sintético de color negro, el mismo contentivo de cinco (05) Balas calibre 9mm, sin percutir.- 5- Un (01) TELÉFONO CELULAR MÓVIL, inalámbrico, estructura externa de color Negro y Naranja, en su parte frontal exhibe una mini pantalla y una cámara, en su estructura interna exhibe teclado alfa numérico y comandos de los controles, y en la parte superior la pantalla a colores, en el marco superior la inscripción el simbol de la marca Motorola; en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar la batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión en color negro alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros: "MOTOROLA, modelo: W6. CODE: DGVZ062N; INDUSTRIA BRAS1LE1RA. FCC ID: IHDT58H81" La Batería a su vez conforma la parte posterior al acoplar en la estructura del equipo, esta posee etiqueta adhesiva identificativa donde se lee entre otras: "MOTOROLA 3,7V. BT50 Iones de Litio. (Entre otro, textos relacionados con la precaución). Dicho equipo se encuentra usado en regular estado de conservación y mantenimiento, así mismo portando su respectivo chip de la telefonía DIGITEL- 6.- Un (01) TELÉFONO CELULAR MÓVIL, inalámbrico, estructura externa de color Negro, en su parte frontal deslizable exhibe una pantalla a colores, al deslizar la misma se exhibe un teclado alfa numérico y comandos de los controles y en su parte posterior una mini cámara, y en la parte inferior la pantalla a colores, en el marco inferior la inscripción SAMSUNG; en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar la batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión en color negro alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros: "SAMSUNG, modelo: SGH-J700L; HECHO EN CHINA. FCC LD: A3LSGH-J700L" La Batería a su vez conforma la parte posterior al acoplar en la estructura del equipo, esta posee etiqueta adhesiva identificativa donde se lee entre otras: "SAMSUNG 3,7V. Iones de Litio, MODELO AB503442BN. (Entre otro, textos relacionados con la precaución). Dicho equipo se encuentra usado en regular estado de conservación y mantenimiento, así mismo portando su respectivo chip de la telefonía MOVISTAR- 7 - Un (01) TELÉFONO CELULAR MÓVIL, inalámbrico, estructura externa de color Negro, en su parte frontal desKzafble exhibe una pantalla a colores, al deslizar la misma se exhibe un teclado alfa numérico y comandos de los controles y en su parte posterior una mini cámara, y en la parte superior la pantalla a colores, en el marco superior la inscripción MOTOROLA; en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar la batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión en color negro alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros: "MOTOROLA, modelo: ZN200; MADE IN BRAZ1L. FCC ID: IHDP56JD1" La Batería a su vez conforma la parte posterior al acoplar en la estructura del equipo, esta posee etiqueta adhesiva identificativa donde se lee entre otras: "MOTOROLA 3,7V. BC50 Iones de Litio. (Entre otro, textos relacionados con la . precaución). Dicho equipo se encuentra usado en regular estado de conservación y mantenimiento, así mismo portando su respectivo chip de la telefonía DIGITEL.- 8 - Un (01) Koala, elaborado en fibras sintéticas de color negro y rojo, el mismo presenta sistema ajustable a base de correas, elaboradas en fibras sintéticas de color negro, presenta sistemas de segundad a base de cierres, apreciándose cuatro compartimientos.- 9- Una (01) cinta elaborada en fibras sintéticas multicolores de 60 centímetro, presentado en uno de sus extremos un broche ajustable elaborado en metal. - 10- Un (01) llavero elaborado en material sintético de color, negro blanco y rojo, marca VICTORINOX, unido en uno de sus extremos con un broche elaborado en metal, así como un aro contentivo de una llave- 11 -Un manojo de llaves elaboradas en metal, unidas entre sí por un aro elaborado en metal.- Un (01) control elaborado en material sintético de color azul, se logra apreciar tres botones elaborados en material sintético de color verde, en su parte posterior se puede leer B35 y 215- Un (01) control elaborado en material sintético de color negro, se logran apreciar dos botones elaborados en material sintético de color negro.- Dos (01) capuchas elaboradas en material sintético de color negro, presentando sistema ajustable a base de correas y ligas.- 15.- Un (01) gorro tipo pasa montañas, elaborado en fibras textiles de color negro.- 16.- Una (01) GORRA, elaborada en fibras textiles, teñidas de color negro y multicolores, la .cuál posee en la parte frontal bordado en letras de color blanco la siguiente inscripción: “BILLABONG", presenta sistema de ajuste en la parte posterior, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 17.- Un (01) par de guantes, elaborados en fibras textiles de color negro.- Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, que motiva nuestra actuación Pericia], se realizo un minucioso examen macroscópico de las piezas suministradas, utilizando para ello, lámparas y lentes de aumento, instrumentos de medición entre otros, logrando establecer la siguiente: CONCLUSIÓN: En base al estudio realizado se pudo establecer lo siguiente: 01.- Las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, corresponden a dos ARMA DE FUEGO, que en 'su estado original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la Región anatómica que se vea comprometida, y por efectos del disparo con ella realizado, utilizada de manera atípica como objeto contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada, así mismo dos cargadores para arma de fuego los mismo utilizados para alojar las balas de las armas de fuego a las cuales pertenecen Las piezas peritadas serán remitidas a la División de Balística a fin de realizarle las experticias correspondientes- Las piezas peritadas y descritas en el numeral 5, 6 y 7, corresponden a tres equipos electrónicos, móviles, portátiles y digitales, diseñado para establecer comunicación verbal, gráfica y escrita entre dos o más personas con equipos de telefonía celular, dicho equipo se encuentra usados y operativo.-La pieza peritada y descrita en el numeral 8, corresponde a un bolso del denominado Koala, el mismo utilizado de manera típica sirve para guardar objetos de menor tamaño que el mismo.-La pieza peritada y descrita en el numeral 9, corresponde a una corra, la misma utilizada de manera típica sirve para ajustar, las prendas de vestir que cubren las extremidades inferiores.- La pieza peritada y descrita en el numeral 10, corresponde a un llavero, el cual es utilizado para portar diferentes llaves.- La pieza peritada y descrita en el numeral 11, un manojo de llaves, las cuales son M utilizadas para abrir diferentes cerraduras.- 7.- La pieza peritada y descrita en el numeral 12 y 13, corresponden a dos controles de los utilizados para activar y desactivar las alarmas de los vehículos.- 8.- La pieza peritada y descrita en el numeral 14, corresponde a dos capuchas de las utilizadas para cubrir la región cefálica de las inclemencias del clima 9 - La pieza peritada y descrita en el numeral 15, corresponde a un gorro del utilizado para cubrir la región cefálica de las inclemencias del clima, utilizado de manera atípica el mismo puede ser utilizado para cubrir el rostro a fin de no ser identificada la persona que lo porta.-10.- La pieza peritada y descrita en el numeral 16, corresponden a dos gorras las cuales son utilizadas para cubrir la zona cefálica de las inclemencias del clima.- 11 - La pieza peritada y descrita en el numeral 17, corresponde a un par de guantes los mismo son utilizados para cubrir las extremidades superiores de las inclemencias del clima-Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por finalizada mi actuación, las Armas de Fuego queda en esta sede para ser enviada al laboratorio de Balística a fin de realizarle las experticias de ley, las evidencias restantes fueron devueltas a al funcionario de la Policía Del Estado Miranda …” De este elemento se obtiene una clara descripción del objeto incautado a los aprehendidos por funcionarios de la Policía del Estado Miranda, las condiciones de las armas de fuego y su capacidad para hacer daño, las características de los objetos identificados por la víctima como de su pertenencia, las capuchas, los pasamontañas y demás objetos incautados , lo cual verifica la existencia de estos objetos.
6.- Inspección Técnica Nº 0832, de fecha 29 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios Castillo Cesar y Varela Jhon, adscritos al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a los vehículos incautados en el cual se desplazaban los imputados, y en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario: Detective. CASTILLO CESAR. Técnico y JHON VÁRELA investigador, adscrito a esta Sub Delegación en: Estacionamiento de la Sub Delegación de Los Teques, Sector El Paso, Urbanización Cecilio Acosta, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Articulo 2029 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 195 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "En el prenombrado estacionamiento se encuentra aparcado Dos Vehículo Automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes Características: El Primero marca: CHEVROLET, modelo: CAVALIER, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, color: NEGRO, año: 1995, serial de carrocería: 1J694SV318674, placas: GAC-14W. Dicho vehículo al ser inspeccionado en sus Partes Externas, podemos a apreciar la carrocería en regular estado de conservación y mantenimiento, presentando leves daños a nivel de la estructura que conforma la carrocería con pérdida parcial de la pintura e impregnaciones de herrumbre. Al inspeccionar sus Partes Internas, se puede apreciar la tapicería en regular estado. El vehículo en mención se encuentra operativo, a pesar de presentar fallas de origen mecánico. El segundo marca: FIAT, modelo: PALIO, clase: AUTOMÓVIL, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR, color: ROJO, año: 2007, serial de carrocería: 9BD17119H72O705, placas: GAC-14W. Dicho vehículo al ser inspeccionado en sus Partes Externas, podemos a apreciar la carrocería en buen estado de conservación y mantenimiento,. Al inspeccionar sus Partes Internas, se puede apreciar la tapicería en buen estado. El vehículo en mención se encuentra operativo, a pesar de presentar fallas de origen mecánico. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma damos por concluido el presente informe pericial…”
7.- EXPERTICIA DE SERIALES signado con el numero 0350, de fecha 30 de abril de 2009, suscrita por el funcionario ALEMÁN JOEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo objeto pasivo del hecho delictivo perpetrado por, JOSÉ DANIEL ALEMÁN, JONATAHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, IVAN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIIO ARSEGAS, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:
“…El Suscrito, ALEMÁN JOEL, Experto al servicio de la Brigada de Experticia de vehículo del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda, designado para practicarle reconocimiento a un vehículo y de conformidad con lo establecido en los Artículos 238* y 239* del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite el siguiente informe pericial. MOTIVO ealizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar la originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal.- EXPOSICIÓN A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de esta Sub. Delegación, ubicada en la Urbanización Cecilio Acosta, Los Teques, Estado Miranda, reuniendo las siguientes características: Clase AUTOMÓVIL, Tipo COUPE, Marca FIAT, Modelo PALIO, Color ROJO, placas MDO-96M, el mi tiene un valor aproximado de Treinta y Cinco mil Bolívares Fuertes (35.000BsF).- PERITACION De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, el cual presenta como serial de carrocería la cifra alfanumérica 1J694SV318674, al cual se encuentra en su estado ORIGINAL, seguidamente se verifico el serial de- motor en donde se lee la cifra 4SV318674. el cual se encuentra en su estado ORIGINAL, para el momento de la revisión.-COCLUSIÓN 1.-) Serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL 2.-) La unidad en estudio presenta un motor 4 Cilindros…” El elemento transcrito identifica al vehículo en el que se desplazaba la víctima, el cual fuera objeto de apoderamiento de los imputados quienes bajo amenaza de muerte, empleando armas de fuego, obligaron a la víctima a hacer entrega de su vehículo.
8.- EXPERTICIA DE SERIALES signado con el numero 0363, de fecha 30 de abril de 2009, suscrita por el funcionario ALEMÁN JOEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo objeto pasivo del hecho delictivo perpetrado por, JOSÉ DANIEL ALEMÁN, JONATAHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, IVAN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIIO ARSEGAS, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:
“El Suscrito, ALEMÁN JOEL, Experto al servicio de la Brigada de Experticia de vehículo del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda, designado para practicarle reconocimiento a un vehículo y de conformidad con lo establecido en los Artículos 238* y 239* del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite el siguiente informe pericial. MOTIVO Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar la originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal.- EXPOSICIÓN A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de esta Sub. Delegación, ubicada en la Urbanización Cecilio Acosta, Los Teques, Estado Miranda, reuniendo las siguientes características: Clase AUTOMÓVIL, Tipo COUPE, Marca CHEVROLET, Modelo CAVALIER, Color NEGRO, placas GAC14W, el mi tiene un valor aproximado de Veinte mil Bolívares Fuertes (20.000BsF).- PERITACION De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, el cual presenta como serial de carrocería la cifra alfanumérica 1J694SV318674, al cual se encuentra en su estado ORIGINAL, seguidamente se verifico el serial de- motor en donde se lee la cifra 4SV318674. el cual se encuentra en su estado ORIGINAL, para el momento de la revisión.- 1.-) Serial de Carrocería 9FBL53A00CL786380, es ORIGINAL. 2.-) Serial de Motor P700DA67682, es ORIGINAL.” De este elemento se desprende la existencia del vehículo en el que se trasladaban JOSÉ DANIEL ALEMÁN, IVAN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIIO ARSEGAS, quienes escoltaban al vehículo Fiat propiedad de la víctima en el que se desplazaba JONATAHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, lo cual confirma lo expuesto al respecto por los funcionarios policiales”.
En base a la investigación realizada se concluye que efectivamente los acusados, ciudadanos JOSÉ DANIEL ALEMÁN, IVAN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIIO ARSEGAS, fueron las personas que resultaron aprehendidas en fecha 28 de abril de 2009, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, el ciudadano AVENDAÑO BIANCONE FELIX ATILIO, se desplazaba en su vehículo Fiat Palio, color rojo, a la altura de la urbanización villa Trinidad, san Pedro de los altos, momento en el que es interceptado por dos vehículos, uno de ellos un sierra color rojo, los cuales bloquean por el frente y por detrás al vehículo de la víctima. Del Sierra descienden dos sujetos con unas armas de fuego, uno de ellos se encontraba vestido con una franela blanca y zapatos de color azul, quienes lo amenazaron con dispararle, ordenándole bajar del carro. La victima, impedido de huir, desciende mientras los sujetos se apoderan del mismo y huyen del lugar. Los funcionarios del Instituto autónomo de Policía del estado Miranda, fueron puestos en conocimiento del hecho, por lo que se activa un operativo, aprehendiendo al ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, quien se desplazaba en el Fiat Palio robado y mantenía en su poder objetos de la víctima tales como un Koala, llaves y otras pertenencias, dándose a la fuga el otro sujeto que conducía el vehículo robado. De igual manera, los funcionarios detienen al vehículo que escoltaba al Fiat propiedad de la víctima, identificado como un cavalier negro, en el cual se desplazaban los ciudadanos JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, además de dos adolescentes, quienes llevaban oculto en el vehículo dos armas de fuego (una de las cuales se encuentra solicitada), capuchas, gorras y pasamontañas, las cuales fueron halladas por los funcionarios de Policía en el Cavalier Negro en presencia de dos testigos, trasladando el procedimiento a la comandancia de Los Nuevos Teques, donde momentos después llegaría el ciudadano AVENDAÑO BIANCONE FELIX ATILIO, quien indicó a los funcionarios que el ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, fue uno de los sujetos que bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehículo y que el mismo llevaba un koala perteneciente a la víctima.
Esta acreditación –tanto del hecho como de la responsabilidad de los acusados- se desprende no sólo de lo manifestado libre y voluntariamente por los referidos ciudadanos, sino que obedece a los múltiples elementos de convicción que cursan en las actuaciones y que junto a lo expresado por los acusados hacen surgir plena certeza judicial en el tribunal.
CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se ACUERDA ADMITIR la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, siendo:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN del Detective PAOLI SOJO, adscrito al grupo "C" DE LA División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 1. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se aprehendió a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, aprehensión de la cual se dejo constancia a través del ACTA POLICIAL, de fecha 29 de abril de 2009, y NECESARIA: A los fines de demostrar la comisión del hecho punible imputado, la identidad de los ciudadanos detenidos, los objetos incautados en presencia de testigos, el señalamiento hecho por la víctima, así como las circunstancias que rodearon toda la actuación funcionarial en el presente caso.
2.- DECLARACIÓN del Detective González Francisco C.I. V-14.446.347, adscrito al grupo "C" DE LA División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 1. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se aprehendió a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, aprehensión de la cual se dejo constancia a través del ACTA POLICIAL, de fecha 29 de abril de 2009, y NECESARIA: A los fines de demostrar la comisión del hecho punible imputado, la identidad de los ciudadanos detenidos, los objetos incautados en presencia de testigos, el señalamiento hecho por la víctima, así como las circunstancias que rodearon toda la actuación funcionarial en el presente caso.
3.- DECLARACIÓN del Detective Mangarres Dennys, C.I.V-13.088.279, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 1. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se aprehendió a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, aprehensión de la cual se dejo constancia a través del ACTA POLICIAL, de fecha 29 de abril de 2009, y NECESARIA: A los fines de demostrar la comisión del hecho punible imputado, la identidad de los ciudadanos detenidos, los objetos incautados en presencia de testigos, el señalamiento hecho por la víctima, así como las circunstancias que rodearon toda la actuación funcionarial en el presente caso.
4.- DECLARACIÓN del Agente Rojas Celio C.I. V-10.986.289, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 1. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se aprehendió a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, aprehensión de la cual se dejo constancia a través del ACTA POLICIAL, de fecha 29 de abril de 2009, y NECESARIA: A los fines de demostrar la comisión del hecho punible imputado, la identidad de los ciudadanos detenidos, los objetos incautados en presencia de testigos, el señalamiento hecho por la víctima, así como las circunstancias que rodearon toda la actuación funcionarial en el presente caso.
5.- DECLARACIÓN del Agente Chacon joger, C.I. V-17.744.616, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 1. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se aprehendió a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, aprehensión de la cual se dejo constancia a través del ACTA POLICIAL, de fecha 29 de abril de 2009, y NECESARIA: A los fines de demostrar la comisión del hecho punible imputado, la identidad de los ciudadanos detenidos, los objetos incautados en presencia de testigos, el señalamiento hecho por la víctima, así como las circunstancias que rodearon toda la actuación funcionarial en el presente caso.
6.- DECLARACIÓN del Agente González Wilson, C.I. V-16.590.236, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 1. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se aprehendió a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, aprehensión de la cual se dejo constancia a través del ACTA POLICIAL, de fecha 29 de abril de 2009, y NECESARIA: A los fines de demostrar la comisión del hecho punible imputado, la identidad de los ciudadanos detenidos, los objetos incautados en presencia de testigos, el señalamiento hecho por la víctima, así como las circunstancias que rodearon toda la actuación funcionarial en el presente caso.
7.- DECLARACIÓN del Agente González Johann, C.I. V-16.661.103, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 1. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se aprehendió a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, aprehensión de la cual se dejo constancia a través del ACTA POLICIAL, de fecha 29 de abril de 2009, y NECESARIA: A los fines de demostrar la comisión del hecho punible imputado, la identidad de los ciudadanos detenidos, los objetos incautados en presencia de testigos, el señalamiento hecho por la víctima, así como las circunstancias que rodearon toda la actuación funcionarial en el presente caso.
8.- DECLARACIÓN del ciudadano Avendaño Biancone, de 30 años de edad5 titular de la cédula de identidad N° V.-14.216.338, fecha de nacimiento 22/11/1978, natural de chacao, Municipio chacao, Estado Bolivariano de Miranda, de nacionalidad Venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio administrador, residenciado en la calle las cumbre , sector quinta los Álvarez casa san Antonio de los altos del Municipio los salías, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0212.3730460, (0412)6026312. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto fue víctima de los hechos, y NECESARIA: A los fines de demostrar la comisión del hecho punible imputado, la identidad de los ciudadanos detenidos, la identificación de los objetos que se le incautaran a los aprehendidos y que fueran propiedad de la víctima, la actuación funcionarial en el presente caso, así como todo el conocimiento que posee sobre el hecho punible.
9.- DECLARACIÓN del ciudadano HIDALGO MAESTRE CARLOS JOSE, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 25.557.663, natural de caracas, distrito Capital, donde nació el día 05-02-01986, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hija de Maria del Pilar maestre (V) y de Carlos José Hidalgo Hernández (V), residenciado en San Martín, sector El Guarataro, calle principal, callejón San Juan, casa número 125, caracas, Distrito Capital, teléfono numero 0416-913-28-86. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto fue testigo de la revisión de uno de los vehículos incautados, y NECESARIA: A los fines de demostrar la comisión del hecho punible imputado, la identidad de los ciudadanos detenidos, la identificación de los objetos que se le incautaran a los aprehendidos, la actuación funcionarial en el presente caso, así como todo el conocimiento que posee sobre el hecho punible.
10.- DECLARACIÓN del ciudadano GONZÁLEZ ELVIS WLADIMIR, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 20.116.386, Caracas Distrito capital, donde nació el día 09/03/1989, de Profesión u oficio obrero, estado civil, soltero, hijo de Beatriz González (V) y de padre desconocido, residenciada el en Barrio Pan de Azúcar Calle 24 de Julio, casa numero 192, Municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, teléfono numero 0424-2390296. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto fue testigo de la revisión de uno de los vehículos incautados, y NECESARIA: A los fines de demostrar la comisión del hecho punible imputado, la identidad de los ciudadanos detenidos, la identificación de los objetos que se le incautaran a los aprehendidos, la actuación funcionarial en el presente caso, así como todo el conocimiento que posee sobre el hecho punible.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1.- DECLARACIÓN del funcionario GERSON CURVELO, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dicha testimonial ES PERTINENTE: Por cuanto es el funcionario que realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signado con el numero 9700-113-RT-162, de fecha 30 de abril de 2009, practicada sobre las armas de fuego y demás objetos incautados por los funcionarios policiales a los ciudadanos aprehendidos. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar la existencia y características del objeto incautado.
2.- DECLARACIÓN del funcionario CASTILLO CESAR, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dicha testimonial ES PERTINENTE: Por cuanto es uno de los funcionarios que realizó la Inspección Técnica Nº 0832, de fecha 29 de abril de 2009, practicado a los vehículos incautados. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar la existencia y características de dichos vehículos.
3.- DECLARACIÓN del funcionario VARELA JHON, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dicha testimonial ES PERTINENTE: Por cuanto es uno de los funcionarios que realizó la Inspección Técnica Nº 0832, de fecha 29 de abril de 2009, practicado a los vehículos incautados. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar la existencia y características de dichos vehículos.
4.- DECLARACIÓN del funcionario ALEMÁN JOEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dicha testimonial ES PERTINENTE: Por cuanto es uno de los funcionarios que realizó la EXPERTICIA DE SERIALES signado con el número 0350, de fecha 30 de abril de 2009, practicado a al vehículo Fiat Palio, placas MDO-96M. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar la existencia y características de dicho vehículo.
5.- DECLARACIÓN del funcionario ALEMÁN JOEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dicha testimonial ES PERTINENTE: Por cuanto es uno de los funcionarios que realizó la EXPERTICIA DE SERIALES signado con el número 0363, de fecha 30 de abril de 2009, practicado al vehículo Chevrolet Cavalier, color negro, placas GAC14W. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar la existencia y características de dicho vehículo.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Exhibición y lectura del acta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signado con el número 9700-113-RT-162, de fecha 30 de abril de 2009, PERTINENTE: por cuanto fue practicada sobre las armas de fuego y demás objetos incautados por los funcionarios policiales a los imputados. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar la existencia, capacidad, funcionamiento y características del objeto incautado.
2.- Exhibición y lectura del acta de INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0832, de fecha 29 de abril de 2009, PERTINENTE: por cuanto versa sobre los vehículos incautados. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar la existencia, capacidad, funcionamiento y características de dichos vehículos.
3.- Exhibición y lectura del acta deI la EXPERTICIA DE SERIALES signado con el número 0350, de fecha 30 de abril de 2009, PERTINENTE: por cuanto versa sobre el vehículo Fiat Palio, placas MDO-96M. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar la existencia y características de dicho vehículo.
4- Exhibición y lectura del acta deI la EXPERTICIA DE SERIALES signado con el número 0363, de fecha 30 de abril de 2009, PERTINENTE: por cuanto versa sobre el vehículo Chevrolet Cavalier, color negro, placas GAC14W. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar la existencia y características de dicho vehículo. Los medios de prueba que han sido ofrecidos fueron obtenidos lícitamente.
Igualmente se Admiten lo Medios Probatorios promovidos por la Defensa Publica de los imputados IVAN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS, por cuanto dichos medios probatorios son útiles, lícitos, legales, pertinentes y necesarios, a los fines de su evacuación en un eventual juicio oral y público.
TESTIMONIALES:
1.- PEDRO LUIS MARQUEZ FERREIRA, titular de la cédula de identidad V-18.539.657, residenciado en el Barrio Palo Alto, sector Retamal, Callejón Simón Rodríguez, Nro. 9, Los Teques, por ser su testimonio pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos sobre la aprehensión del ciudadano GUILLEN CARTAYA IVAN JOSE.
2.- DAKIER JOSE ALCALA PEREZ, titular de la cédula de identidad numero V-16.889.541, residenciado en el Barrio Palo Alto, sector Retamal, Callejón Simón Rodríguez, Nro. 07. Los Teques; por ser su testimonio pertinente y necesario necesario por tener conocimiento de los hechos sobre la aprehensión del ciudadano GUILLEN CARTAYA IVAN JOSE.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- CONTRATO DE PROPIEDAD del teléfono Motorola ZN200, Nro. 0412-8049709, a nombre del ciudadano ARSEGAS RONNY.
2.- FACTURA DE COMPRA DEL TELEFONO teléfono Motorola ZN200, Nro. 0412-8049709, a nombre del ciudadano ARSEGAS RONNY.
Se deja constancia que la Defensa Privada del ciudadano JOSÉ DANIEL ALEMÁN; se ampara en el Principio de Comunidad de la Prueba, el cual consiste en que todo aquel que sea parte en el proceso puede servirse de las pruebas aportadas; ya que dicho principio se funda en la búsqueda de la verdad; por tanto las pruebas pertenecen al proceso y no a la parte que la promueve y promovió.
CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Ahora bien, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de Noviembre de 2009, una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas presentadas contra los ciudadanos JOSÉ DANIEL ALEMÁN, IVAN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIIO ARSEGAS, el Fiscal del Ministerio Público precalifico los hechos como la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal, se procedió a instruir a los acusados respecto del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en forma libre y voluntaria:
El ciudadano JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, plenamente identificado: “SI ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICION INMEDIATA DE LA PENA”.
El ciudadano IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA, plenamente identificado: “SI ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICION INMEDIATA DE LA PENA”.
El ciudadano RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, plenamente identificado: “SI ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICION INMEDIATA DE LA PENA”.
En este orden de ideas tenemos que producto de haberse acreditado suficientemente al Tribunal por una parte la existencia del hecho punible perpetrado, y por la otra, la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho, siendo que estos han admitido participación, se tiene, que ha tenor de la norma procedimental contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede observar que el presente caso se adecua a las exigencias establecidas en la misma, en vista de que estamos en esta causa, en presencia de un procedimiento ordinario, en el cual el Fiscal ha expuesto la acusación en la apertura de la audiencia preliminar, esta ha sido admitida en su totalidad, y los acusados debidamente asistidos de abogados de su confianza, una vez ordenado su enjuiciamiento, han manifestado libre y espontáneamente que admiten los hechos que son objeto del proceso.
En tal sentido, no observa esta juzgadora que existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que los acusados JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, sean sentenciados, conforme este procedimiento especial, que no es más que la solicitud de una sentencia anticipada, la cual es factible en esta etapa del proceso. Existe un hecho punible que ha sido planteado en la acusación, y cuya existencia material se verifica y observa, una vez que el Tribunal procede a admitir la acusación en su totalidad, y se analizan los elementos de convicción; y en relación a la responsabilidad de los acusados, los mismos de manera libre y espontánea, están pidiendo que los condenen y se les imponga la pena porque cada uno de ellos se declaro culpable, lo cual han realizado conforme lo dispuesto en el numeral 5°, en su primer aparte del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “La confesión sólo será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; siendo que esa responsabilidad igualmente es verificada por el Tribunal, cuando compara lo señalado por los acusados en cuanto a su responsabilidad y culpabilidad con los fundamentos expuestos por la parte Fiscal en su acusación. En consecuencia, la sentencia que ha de emitir el Tribunal es CONDENATORIA. Y ASI SE DECLARA.-
CAPÍTULO VI
PENALIDAD
Corresponde por medio del presente capitulo establecer la pena que han de cumplir los acusados en relación a los delito por los cuales han de ser condenados, en vista de la admisión de hechos manifestada.
Así tenemos que señala la norma para el delito de OCULTAMIENTO DE ARM ADE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual señala: “El porte, la detentación o el ocultamiento de armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años. Así tenemos que, según lo estable el artículo 37 del Código Penal, el termino medio o pena imponer es de cuatro (04) años.
No obstante, según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual el Juez rebajara la pena a imponer desde un tercio a la mitad, en este caso, este Tribunal rebaja la pena en un tercio, es decir, a dos (02) años y ocho (08) meses de prisión.
Para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, el cual indica: “… reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo del delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres a cinco años; según lo estable el artículo 37 del Código Penal, el termino medio o pena imponer es de cuatro (04) años de prisión.
No obstante, según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual el Juez debe rebajar la pena a imponer, este Tribunal rebaja la pena en un tercio, es decir, a dos años (02) años y ocho (08) meses de prisión.
Por otra parte, según lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el cual señala que al culpable de dos o más delitos que merecieren pena de prisión, se le aplicará solo la pena que mereciere por el hecho más grave, en este caso ambos delitos acreditan la misma pena; razón por la cual este tribunal impone la pena del primer delito calificado, es decir, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cuya pena a imponer es de dos (02) años y ocho (08) meses, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena de prisión en que hubiere incurrido, siendo que para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, la pena aplicable sería de dos (02) años y ocho (08) meses, solo se impondrá la mitad, quedando ésta en un (01) año y cuatro (04) meses de prisión.
En consecuencia, por aplicación de la concurrencia de delitos la pena a imponerse a los ciudadanos JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, es prisión de CUATRO (04) AÑOS.
La fecha provisional de finalización de la condena será el día 30 DE ABRIL DEL 2013.
CAPÍTULO VII
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En cuanto a la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad formulada por las defensas de los ciudadanos JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, IVAN JOSÉ GULLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ; este Tribunal observa que aún concurre el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida se mantienen inalterables; igualmente una vez que el acusado admite los hechos y se dicta sentencia condenatoria en su contra, el otorgamiento de beneficios procesales corresponde al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es negar la referida solicitud de revisión de medida. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO VIII
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Condena al ciudadano ROMNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.966, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1987, hijo de Nieves Pérez y Jorge Galavez, residenciado en: Retamal, calle principal, casa s/n, en La redoma, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424121.93.43; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Admitiendo este Tribunal la nueva calificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico. La fecha provisional de cumplimiento de la pena es el día 30 de Abril del año 2013.
SEGUNDO: Se Condena al JOSE DANIEL ALEMAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.215.314, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Mensajero y Taxista, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1980, hijo de Maria Rodríguez y Ángelo Alemán, residenciado en: Palo Alto, Sector Retamal, avenida principal, casa No. 52, Los Teques Estado Miranda, teléfono: (0212) 323-04-78 y b0424-259-38-10; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Admitiendo este Tribunal la nueva calificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico. La fecha provisional de cumplimiento de la pena es el día 30 de Abril del año 2013.
TERCERO: Se Condena al ciudadano IVAN JOSE GUILLEN CARTAYA CARTAYA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.147.097, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1984, hijo de Zoraida Cartaza y Iván Guillen, residenciado en: Palo Alto , Sector Retamal, callejón Simon Rodríguez, calle principal, casa s/n, al lado de la cancha de básquet, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-330.50.21 y 0212-830-25-19; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Admitiendo este Tribunal la nueva calificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico. La fecha provisional de cumplimiento de la pena es el día 30 de Abril del año 2013.
CUARTO: Se condena a los acusado IVAN JOSE GUILLEN CARTAYA, ROMNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ Y ALEMAN RODRIGUEZ JOSE DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 16.147.097, 18.235.966 y 14.215.314 ya identificados, a cumplir las penas accesorias de las de prisión establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
QUINTO: Se Exonera del pago de costas a los ciudadanos IVAN JOSE GUILLEN CARTAYA, ROMNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ Y ALEMAN RODRIGUEZ JOSE DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 16.147.097, 18.235.966 y 14.215.314, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Considera este Tribunal que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado, así como la manifestación de voluntad de los imputados de autos de admitir los hechos, este Tribunal acuerda que se mantenga la medida de coerción personal que pesa en contar del imputado de autos, en consecuencia se Niega, la solicitud de presentada en esta Tribunal por la Defensa de los imputados IVAN JOSE GUILLEN CARTAYA, ROMNY ROGELIO ARSEGAS PEREZ Y ALEMAN RODRIGUEZ JOSE DANIEL, en virtud de que fue dictada Sentencia Condenatoria, siendo el tribunal de Ejecución al que le corresponde el otorgamiento de los Beneficios Procesales.
SEPTIMO: Visto el oficio signado 1717-2009, suscrito por la Abg. LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Tercera de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en el cual señala que con relación al ciudadano IVAN JOSE GULLEN CARTAYA, titular de la cédula de identidad cursa causa número V-16.147.097, cursa causa 3E 101-09; este Tribunal cuerda la remisión de la presente causa a dicho juzgado una vez firme lo antes resuelto, a los fines de su acumulación.
Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37, 88, 277 y 470 del Código Penal, artículos 264, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La presente sentencia se publica en el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia vencido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos respectivos, remítase la presente causa al Tribunal de Tercero Ejecución a los fines y efectos legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
Nro. 5C-5887-09
ZMR/gop
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