REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Diciembre de 2009.
EXPEDIENTE NRO. 5C 5827-09
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. BERROTERAN BOLIVAR VERONICA JOSEFINA, Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: IOMAR ALBERTO CARREÑO LOPEZ, de cedula de identidad No. V-10.345.785.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. ALEXIS AGUIRRE SANCHEZ y Abg. ALEJANDRO GARCIA.
VICTIMA: PALACIOS BOLIVAR ISIDRO ALEJANDRO.
ABOGADO ASISTENTE: MATA DIAZ CARLOS HUMBERTO.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Fundamentar RECHAZO de solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en audiencia oral celebrada conforme a lo previsto en el ARTÍCULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en fecha 18 de diciembre de 2009, en los términos siguientes:
Desarrollo de la audiencia:
Se da inicio al acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. BERROTERAN BOLIVAR VERONICA JOSEFINA, Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Actuando en mi condición de Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público, no ratificare el escrito de sobreseimiento solicitado por el Fiscal Hernando José Contreras Pérez ya que en dicho escrito no se tiene claro que si para el fiscal que suscribe el acto conclusivo los hechos revisten carácter civil o administrativo, difiriendo del acto conclusivo realizado por el Fiscal anterior, expresándolo por escrito ante este Tribunal ya que de las actas se apreciaron unos hechos que anteriormente no fueron revisados, y que faltaron por investigar diligencias tales como inspección de los terrenos adquiridos en el 2003 en el estado miranda desconociéndose si existen tales terrenos y que se hizo con ellos, inspección e incautación del libro de actas de Asambleas Extraordinarias y ordinarias de la Caja de Ahorro correspondiente al año 2003 y 2005, Inspección y solicitud de copia certificada de los balances y memoria del CASEOJ para los años 2003-2004-2005, Publicaciones para la convocatoria de las actas de asambleas de fecha 03 de junio de 2003 y 3 de agosto de 2003, Listado completo de socios asistentes a las asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas en fecha 3 de Junio de 2003 y 3 de agosto de 2003, y las realizadas en el año 2005, Listado Completo de los socios y miembros de CASEOJ, a los fines de ser entrevistados algunos de ellos, toda vez que la única persona entrevistada fue el denunciante ciudadano Isidro Palacios, experticia de autenticidad o falsedad de las actas No. 38 del año 2003, solicitud de cuentas bancarias de la CASEOJ, así como sus movimientos para los periodos en que se realizaron las operaciones cuestionadas, solicitud de los números de cuentas bancarias de los ciudadanos Iomar Carreño, Manuel celta Arroyo y María Daniela Celta, así como los movimientos durante los periodos en que se realizaron las operaciones cuestionadas, concretar información de la superintendencia de Cajas de Ahorros y determinar los documentación consignada por el Presidente de la caja de ahorros del Poder Electoral Iomar Carreño para la solicitud de la autorización para la adquisición de los terrenos, solicitar copia de los informes de los representantes de la superintendencia de cajas de ahorros, que asistieron a la celebración de las asambleas extraordinarias y ordinarias de CASEOJ, solicitar experticia financiera a fin de determinar si durante el periodo de el cual estuvo Iomar Carreño como presidente de CASEOJ, se materializo algún detrimento patrimonial, solicitud de información a la SUNACOP Superintendencia Nacional de Cooperativas, referente a la existencia y registro de la Cooperativa Las Celtas 17 R L, solicitud de registros y antecedentes penales de Iomar Carreño, Manuel Celta y María Daniela Celta, solicitud a CASEOJ de la designación de Iomar Carreño como presidente, solicitud de copias certificadas de los documentos cuestionados autenticados ante la misma, solicitud a la superintendencia de cajas de ahorros de los proyectos y presupuestos aprobados a la caja de ahorros del CNE durante los años 2003-2004-2005, investigar respecto a los nexos existentes entre Iomar Alberto Carreño, presidente de CASEOJ y los miembros de la junta directiva de la cooperativa Los Celtas 17 RL, en lo atinente a los 216.000.000,00 Bs, entregados por la caja de ahorros a la cooperativa, para comprar un terreno donde se construirían 4 town house en Margarita y la posterior apropiación del dinero por parte de la Cooperativa, si la caja de ahorro tiene 4.000 afiliados como se van a realizar 4 tow hause se desconoce el paradero del dinero entregado a dicha cooperativa, el Ministerio Publico quiere realizar una investigación transparente y completa, ya que el día de mañana si esta Fiscalia realiza nuevamente una solicitud de Sobreseimiento, se podría decir que se investigo por lo que no ratifico el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, y solicito sea remitida la presente causa al Fiscal Superior, es todo”.
Acto seguido, tomando en consideración, lo expresado en jurisprudencia de fecha 08 de noviembre de 2007, Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 07-0364, Sentencia Nro. 628, Ponencia de la Magistrada Miriam Morando Mijares, en la cual se señala:
“El artículo 323 del Código Orgánico Procesal, establece que una vez presentada la solicitud de sobreseimiento por el Ministerio Público, el juez de Control, deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de debatir los fundamentos de la misma, con el objeto de que en dicha audiencia, la víctima ejerza el derecho a ser oída por el tribunal antes de decidir sobre el sobreseimiento, derecho consagrado para el caso de la víctima en el numeral 7 del artículo 120 “eiusdem”.
A razón de ello la victima ciudadano ISIDRO PALACIOS, expone:
“Yo me acojo a la exposición del Ministerio Publico por que el Fiscal no realizo las investigaciones que deberían hacerse por lo que me acojo a la posición del Ministerio Publico, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Representante Legal de la víctima ABG. MATA DIAZ CARLOS HUMBERTO el cual expone:
“Nos adherimos a la solicitud del Ministerio Publico en virtud de que estamos de acuerdo que faltaron diligencias por realizar, la doctrina del ministerio publico es categórica en cuanto al deber que tiene todo fiscal de fundamentar adecuadamente la solicitud de sobreseimiento el escrito de solicitud de sobreseimiento del ex fiscal Hernando Contreras no satisface el requisito de motivación en su solicitud de sobreseimiento resulta ostensible la falta de análisis de los siguientes elementos cursantes en autos Inspección extraordinaria y su correspondiente informe de fecha 01-06-2007, practicado por la ciudadana Glorys Rojas Pereira, Inspector I, adscrita a la Dirección General de registros y Notarias, sobre el documento 19, protocolo primero, tomo 22, tercer trimestre, de fecha 18/09/2003, cursante en la oficina de Registros Publico del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el cual dejo constancia que la única irregularidad encontrada en la protocolización del documento Compra Venta, es la omisión de los datos de registro del acta No. 38 de la cual se transcribe parte en el contexto del documento, evidenciándose lo mismo en la nota de registro, de la revisión efectuada al libro comprobante respectivo no se encontró la dicha acta, situación esta que me lleva a concluir la posible no presentación del acta No. 38 ante el registro para la transacción en comento, por lo cual se recomendó realizar inspección en la oficina de registro del segundo circuito del municipio libertador a fin de verificar la existencia del acta No. 38, Inspección Extraordinaria e informe respectivo suscrito en fecha 08-05-2007 por la ciudadana Glorys Rojas, en la Oficina de registro publico segundo circuito municipio libertador donde indico que se observa que en su punto sexto no se señala lo trascrito en el citado documento compra venta, el cual indica la operación a realizar entre la caja de ahorros y previsión social de los empleados, obreros y jubilados del Poder Electoral CASEOJ y la inmobiliaria Sueño Real, no se encontró el acta cuyas características se encuentran reseñadas en el documento compra venta, omitiendo el ex fiscal Hernando Contreras el contenido y merito de las inspecciones señaladas donde se evidencia que no existe el acta No. 38 sino a lo sumo un acta No. 38 de fecha 3-6-2003 cuya cláusula o articulo 6 tampoco alude a la operación de compra venta de inmueble de dos parcelas de terreno en la jurisdicción de Paracotos, para la construcción del proyecto Villas CASEOJ, y las mismas dan cuenta de la inexistencia del consentimiento de los asociados para la negociación referida, motivos por los cuales el Sr. Isidro Palacios realizo denuncia que dio lugar a la presente causa, Declaración de la ciudadana María Carolina Socas Rivero, abogado revisor del Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el testimonio de esta ciudadana se enlaza con el contenido de las inspecciones extraordinarias practicadas por la ciudadana Glorys Rojas Pereira y ambas conduce a la misma conclusión que en la negociación el ciudadano Iomar Carreño no exhibió ni consigno el acta de asamblea donde supuestamente los asociados de CASEOJ autorizaron la referida compra de inmueble, declaración del ciudadano Iván Yepez, en su carácter de abogado I, adscrito a la superintendencia de Cajas de Ahorro, del Ministerio popular para las finanzas, resulta pertinente para demostrar que existió una asamblea 03-06-2003, que no es la invocada en la compraventa del inmueble de autos, ya que esta fue supuestamente realizada en fecha 03-08-2003 dia domingo en la cual tampoco los asociados otorgaron al ciudadano Iomar Carreño su consentimiento para la adquisición de las parcelas de terreno necesarias para ejecutar el Proyecto Villas CAPSEOJ, declaración de María Álvarez, en su carácter de abogado jefe, adscrito a la superintendencia de cajas de ahorro, del ministerio popular para las finanzas, este testimonio se suma al del ciudadano Iván Yepez, en la demostración que durante la asamblea de fecha 03-06-2003, los asociados de CAPSEOJ no otorgaron su consentimiento para la compra de inmueble alguno, existe en autos dos actas No. 38 en las cuales no se otorga consentimiento por parte de los asociados para la adquisición de dos parcelas de terreno en la jurisdicción de la población de paracotos estado Miranda. Por lo que solicito se acoja este Tribunal a la solicitud fiscal de no ratificar la solicitud de sobreseimiento realizada por el ex fiscal Hernando Contreras, es todo.”
A continuación la Juez impuso al investigado IOMAR ALBERTO CARREÑO LOPEZ, de cedula de identidad No. V-10.345.785, del hecho relatado por el representante de la Vindicta Pública, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procedió a solicitarle sus datos personales quedando identificados de la siguiente manera: NOMBRE Y APELLIDO: IOMAR ALBERTO CARREÑO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.345.785, de 39 años de edad, nacido el 12/04/1970, hijo de Iomar Alberto Carreño y María Coromoto López, de Ocupación Licenciado en Administración de Recursos Humanos, Residenciado en la Carretera Vieja Las Minas residencias María Eugenia, apartamento Ph 2-A Urbanización Santa Inés, Municipio Baruta, Estado Miranda. Teléfono 0212-976-27-67 y manifestó su voluntad de declarar, realizándolo de la siguiente manera:
“He escuchado atentamente lo expuesto por la fiscal y el compañero abogado, primero quisiera hablar en relación a lo que es la parte del procedimiento de convocatoria que es parte del debate del compañero Enrique Palacios donde indica que no consta en acta No. 38 el consentimiento para la compra del terreno, todo lo que la fiscalía solicito le fue entregado consta en el expediente que se solicitaba a la superintendencia las constancia que se consignó en la fiscalía, la memoria y cuenta se entregan trimestralmente anualmente hemos sido inspeccionado por la súper intendencia de caja de ahorros, quiero dejar constancia del procedimiento para las convocatorias de asambleas que están en la ley y no en un reglamento interno, no fue el teatro nacional sino en el municipal, donde los ciudadanos manifestaron su presencia a dicho acto, el presupuesto inversión esta desglosados y cuando se convoca a la realización de una asamblea donde 15 días antes se indica los puntos a tratar en la asamblea, para la aprobación o no de los puntos a tratar en el teatro municipal se realizo, en el expediente consta que le hicimos entrega de memoria y cuenta de asamblea ordinaria y extraordinaria, donde están especificados los puntos a tratar en la asamblea, era un desarrollo habitacional que pasa por un proyecto de Ejecución copra de terrenos que en ese caso ya tenía el proyecto de construcción aprobado, una vez culminada la asamblea se tiene la obligación de enviar a la asamblea el acta de que se levanta, donde la superintendencia aprobó tal acto y el acta es de fecha 03/06/2009 no de julio como dicen. Igualmente El registrador inmobiliario solo pedía la carta de aprobación por parte de la superintendencia de caja de ahorros, tal como lo establece el artículo 42 de la ley, todos los actos realizados por la caja de ahorros son legales al compañero siempre se le atendió sus denuncias, las compras del terreno era para los asociados y los que están ocupando los apartamentos no han manifestado tener algún problema, esta caja de ahorro no ha cerrado en número rojos, nunca ha tenido pérdida sino ganancias, Tal es así que el conjunto residencial de Paracotos se han entregado y son 60 beneficiados que están viviendo allí, hemos sido responsable hasta el día de hoy con los miembros, no ha sido afectado apegados a la ley, como Isidro se declara víctima sino vive allí, si las personas que viven allí, no se han quejado ni han denunciado, he sido objeto permanente de solicito el Sobreseimiento. Es todo”
Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensor Privado ABG.ALEXIS AGUIRRE SANCHEZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Se inicia el proceso por denuncia del Sr. Isidro palacios sin ser víctima porque no vive en dichos apartamentos, el Sr. Isidro debió haber ejercido la acción civil solicitando la nulidad de la venta. Los Fondos de la caja no son fondos públicos tal como se desprende de la jurisprudencia porque los fondos provienen del aporte de los asociados y no del estado igualmente tienen control democrático y se incluyen a los trabajadores que desean pertenecer a la misma. Como se formo la voluntad para comprar los terrenos y adjudicarlos se encuentra establecido en la ley, en cuanto a que no estaba registrado el acta No. 38 en la ley para esa época solo era obligatorio presentarlo en la superintendencia de caja de ahorros, hay acciones de nulidad de actos asambleas o de venta ante la jurisdicción civil lo que paso fue que el Sr. Isidro tenían un año para ejercer la acción civil, y no lo hizo presumo por lo que denunciaría penalmente, por lo que solicito el Sobreseimiento. Es todo”.
Se le concede la palabra al Defensor privado Abg. ALEJANDRO GARCIA quien expone:
“El 14/11/2006 el ciudadano Isidro Palacios presento una denuncia en contra de nuestro representado sobre unas presuntas irregularidades de la compra de unos terrenos en Paracotos para la construcción de un complejo habitacional que hoy día ya se realizo y se entregaron los apartamentos, esta parte estima que el señor Isidro no es víctima ya que el Código Orgánico Procesal Penal indica que es víctima el que es afectado, y el mismo no demostró que en esa negociación él fuera afectado con dicha transacción, el Ministerio Publico luego de que solicito el Sobreseimiento ahora rechaza su solicitud, el ministerio publico es único e indivisible, igualmente se desprende que el Fiscal Hernando Contreras realizo la investigación tal como se desprende de las actuaciones, el Ministerio Publico señala que hay una extensión del delito, cuando señala touw hause, si usted revisa la denuncia del Sr. Isidro el no denuncia los supuestos touw hause es el ministerio publico quien trae hoy esos hechos, estimo que el Ministerio Publico se ha apartado de lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo no trajo elementos que esculpen a mi defendido, la superintendencia de la caja de ahorro al observar que una caja de ahorro realiza procedimientos que no están apegados a la ley interviene de manera inmediata a esa caja de ahorro, con lo informes trimestrales y anuales que se presentan ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el ministerio publico manifestó que le faltan los antecedentes penales de Iomar Carreño, siendo público y notorio que el mismo no presenta antecedente penal, el ministerio publico solo pretende alargar el proceso y no vamos a terminar con esto, solicito el Sobreseimiento por cuanto es procedente en derecho, es todo.”
RESOLUCION JUDICIAL:
A los efectos de emitir pronunciamiento, es menester, de acuerdo al caso en concreto profundizar acerca de la viabilidad o no de la declaratoria con lugar del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se solicita, habida cuenta de lo cual, debe necesariamente tomarse en consideración que el Juez Penal en obsequio de los valores fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está obligado a ponderar en cada decisión los intereses de los justiciables, considerando que se trata de un Estado Social de Justicia, tal como lo establece el artículo 2 de la Carta Magna. Consideraciones estas que necesariamente implican, la aplicación de la equidad en una correcta política criminal que responda al colectivo como acreedor que es de la justicia social. En ese sentido es menester acotar que, se desprende de las actuaciones, que en fecha 31 de octubre del año 2007, fue presentada ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, por parte del Fiscal HERNANDO JOSE CONTRERAS PEREZ, fiscal Quincuagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público; por cuanto señala el mismo en su escrito que practicadas las diligencias de investigación a que hubo lugar: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”; ello enmarcado sobre la base jurídica del artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, en audiencia, la Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional, está solicitando no se decrete el Sobreseimiento solicitado, toda vez que a su criterio, aún faltan diligencias que practicar en la presente causa, de allí que considera quien decide, que existen opiniones contrarias en cuanto al criterio esgrimido por parte del Ministerio Público.
Por otra parte, insiste la víctima o el accionante en señalar que los hechos revisten carácter penal y que el Ministerio Público por su parte debe continuar con la investigación en la presente causa; contrario a ello, señala la parte investigada que el Ministerio Público concluyo satisfactoriamente la investigación y que de la misma no se encontraron elementos o indicios suficientes que hagan presumir hecho delictivo alguno por parte del investigado.
Señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Aunado a ello, señala Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión de fecha 03 de Octubre del 2006, Expediente 02-3106, Sentencia Nro. 1661, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en cuanto al Sobreseimiento lo siguiente:
“Ello es así, toda vez que conforme lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, si el juez de control no acepta la solicitud de sobreseimiento formulada por el Fiscal del Ministerio Público, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
Como se apuntó, en el caso de autos, el Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no sólo no emitió pronunciamiento alguno respecto a la rectificación o ratificación de la solicitud de sobreseimiento, sino que, por el contrario, remitió la compulsa de las actuaciones con fundamento “a la decisión emanada en fecha 3 de noviembre, próximo pasado, de la Sala 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de oficio la nulidad absoluta del escrito de acusación penal presentado, así como todos los actos subsiguientes efectuados con posterioridad a ella (sic)”, cuando dicha nulidad de oficio no afectó la referida solicitud, toda vez que el recurso de apelación ejercido por la defensa de varios de los imputados fue contra el auto que admitió totalmente la acusación, por ser -obviamente- éste el que causaba gravamen irreparable y para cuyo ejercicio se encontraban legitimados, razón por la cual, mal podía la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, abarcar con la nulidad que decretó, una decisión que no sólo no había sido impugnada, sino que per se es inimpugnable, toda vez que el auto mediante el cual el juzgado de control rechaza la solicitud de sobreseimiento queda sujeto al tramite incidental establecido en el artículo 323 eiusdem”.
Por todo lo expuesto, y siendo que el Ministerio Público esta en el deber, no solo de recabar elementos que inculpen, sino también elementos que exculpen al investigado, que ratifiquen o que contradigan lo dicho por la víctima de autos, como parte de buena fe, de conformidad con lo señalado en los artículos 102 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la búsqueda de la verdad procesal, establecida en el articulo 13 ejusdem y de conformidad con los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora RECHAZA la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Quincuagésimo Sexto a Nivel Nacional del Ministerio Público, y acuerda enviar las presentes actuaciones al Fiscal General del Ministerio Público de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que consta en las actuaciones que en fecha 23 de Marzo del 2009, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Caracas, declaro competente para conocer del presente asunto a la Jurisdicción del Estado Miranda; decisión esta que fue apelada al Tribunal Supremo de Justicia y en Recurso declarado Inadmisible en fecha 12 de Junio del 2009, por esa Superior Instancia; y toda vez que en la presente causa actúa como Titular de la Acción Penal la Fiscalia Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; esta juzgadora considera que la totalidad de las actuaciones deben ser remitidas a dicho Despacho a los fines de que el mismo tal como ya fuera emitido pronunciamiento en fecha 14 de septiembre del 2009 en relación a la recusación planteada, decida la competencia territorial de la Fiscalia Superior del Ministerio Público que debe conocer el presente asunto, ya sea la Fiscalía Superior del Estado Miranda, o en su defecto la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas; quien mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique tal petitorio y en el segundo de los casos ordene a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo, todo de conformidad con el artículo 323 primer aparte del texto adjetivo penal, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que, la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, fin al cual debe atender la decisión adoptada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes indicado, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
UNICO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que fue recibida en este Despacho en fecha 06 de Abril del 2009, causa seguida al ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LOPEZ, en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento realizada por el Fiscal del Ministerio Público, señalando que de la investigación realizada, no se desprende la comisión de hecho ilícito alguno por parte del investigado; igualmente se observa que la vindicta publica posteriormente en fecha 16 de Junio del 2009 presenta escrito el cual ratifica en esta audiencia, mediante el cual rechaza la solicitud de Sobreseimiento presentada en virtud de que considera que faltan diligencias de investigación por realizar en la presente causa, las cuales enumero y explano detalladamente, solicitando se remita la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sea designado Fiscal que continué con la investigación; considerando quien aquí decide, que por cuanto el efecto del sobreseimiento, es decir, la absolución de aquel a favor de quien se decreta, tiene fuerza de cosa juzgada, poniendo término al proceso penal, tal como lo dispone el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que la Fiscal del Ministerio Público es la Titular de la Acción Penal y Directora del Proceso; y existiendo opiniones adversas en cuanto a la Solicitud de Sobreseimiento; considera quien decide que lo procedente es RECHAZAR la solicitud fiscal; en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía General del Ministerio Publico de la República Bolivariana de Venezuela, para que se pronuncie en cuanto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, ya sea del Área Metropolitana de Caracas o del Estado Miranda, que deberá emitir pronunciamiento en cuanto a la ratificación o rectificación de la petición Fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese oficio a la Fiscalía General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia, una vez firme lo antes resuelto remítase la causa. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
5C 5827-09
ZMR/GOP.