Los Teques, 03 de Diciembre de 2.009


CAUSA 5C 6168-09

JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

SECRETARIA: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG, DANIEL AUGUSTO FLORES, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
VICTIMA: ROMERO FLORES JOSE FRANCISCO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. JUDITH MENDEZ
IMPUTADO: ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR
DELITO IMPUTADO: ROBO GENERICO.



SENTENCIA CONDENATORIA


En el día de hoy martes primero (01) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 5C-6168-09, seguida en contra del imputado ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR, titular de la cedula de identidad N° V-20.705.021, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito la Juez ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ solicitó a la Secretaria ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO que verifique la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Primero ABG. DANIEL AUGUSTO FLORES, la defensa pública ABG. JUDITH MENDEZ, así como el imputado ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR, titular de la cedula de identidad N° V-20.705.021, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la victima en el presente caso ciudadano ROMERO FLORES JOSE FRANCISCO, quien fue debidamente notificado de la realización de la presente audiencia. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó al imputado que tendrá derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual harán con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Una vez verificada la presencia de todas las partes, la Juez antes de dar inicio a la audiencia ADVIERTE A LAS PARTES EL DERECHO QUE TIENEN DE EXPONER BREVEMENTE EL FUNDAMENTO DE SUS PETICIONES, SIN PLANTEAR CUESTIONES PROPIAS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se declaró abierta la audiencia y escuchadas aquellas este Tribunal a los fines de decidir observa:


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL
ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR, titular de la cedula de identidad N° V-20.705.021, de nacionalidad: venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/89, hijo de Jesús Salvador (V) y Olga Josefina Zapata (V), Residenciado en Barrio 5 de Julio, calle No. 10, casa s/n, por el Taller Coello. Trujillo.




CAPÍTULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 29 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, El ciudadano José Romero se dirigía hacia el Terminal de pasajeros de Los Lagos a bordo de una unidad de transporte colectivo. A la altura del Paseo Mirandino aborda un sujeto que parecía un indigente, con la camisa sin mangas y la ropa sucia con actitud sospechosa que se sienta detrás del conductor. Posteriormente aborda otro sujeto vestido con sweater con capucha, quien se queda parado en la puerta del colectivo y se hace señas con el otro pasajero. Al momento el sujeto que se encontraba sentado, amenaza al ciudadano José Romero colocándole un pico de botella en el cuello y una pistola en loa cintura, constriñéndolo a entregar el dinero producto de su trabajo, mientras el otro sujeto vigilaba e impedía que nadie bajara del autobús. Una vez apoderados del dinero, el agresor amenaza al conductor José Romero de muerte si lo denuncia y le lanza una puñalada con el pico de botella que el conductor esquiva, recibiendo una herida en la mano, huyendo en dirección a la panamericana. Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ya informados del suceso indagan sobre los asaltantes y emprenden su búsqueda en compañía de José Romero, quien ve a uno de los sujetos, quien fuera posteriormente identificado como JANYER RUIZ ZAPATA SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.705.021, y lo señala como el que lo amenazo con la pistola y la botella. Al ser detenido por los funcionarios policiales, le incautan en una mano un pico de botella, en un bolsillo un facsímil de arma de fuego y la cantidad de 74, 00 bolívares en distintos billetes, dinero robado a la víctima.


CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVARON LA ACUSACIÓN


1.- ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario: Detective Ortiz Edgar, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro. Mediante la cual se expresan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que es practicada la aprehensión del ciudadano JANYER RUIZ ZAPATA SALVADOR. Siendo que en dicha acta consta lo siguiente:

“…En esta misma fecha siendo las once horas cincuenta minutos de la noche, compareció por ante este despacho el Detective Ortiz Edgar, titular de la cédula de Identidad, N° V-15.665.786, Credencial N° 080, Adscrito al Núcleo de Policía Comunal Jabillal del IAPMG, estando debidamente Juramentado en conformidad con los artículos: de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Policía Nacional en su artículo 32 y los Artículos 110, 111, 113, 114, 117, 125,205, 206, 248, y 303, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo dispuesto en el capitulo II, articulo 10, en sus ordinales I, 2, y 3 de la Ley Desarme, en concordancia con los Artículos 14, Ordinal 01 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "Siendo las siete y dos de la noche del día de hoy, me encontraba en labores de Patrullaje punto a pie por el terminal de Los Lagos, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, en compañía del Oficial III Ordóñez Elvis. portando de la cédula 14.301.133, credencial 106, cuando nos desplazábamos por las afuera del terminal de pasajero se nos acercaron varios ciudadanos notificando que se estaba llevando un atraco en una unidad colectiva que corresponde la linea Pan de Azúcar- El Nacional, específicamente a 50 metros ante de llegar al terminal en donde se encuentra el bote de basura, de inmediato procedimos a trasladarnos al lugar, en donde se nos acerco un ciudadano quien se identifico como: ROMERO FLORES JOSÉ FRANCISCO, portador de la cédula de identidad Nº 13.728.751, de 29 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer de la línea Pan de Azúcar-EI Nacional, residenciado en el Barrio El Pan de Azúcar, sector 24 de Julio, casa Nº 25, Los Teques Estado Miranda, Teléfono: 0416.910.14.86 informando que había sido víctima de atraco, por dos sujetos desconocidos, unos de ellos poniéndole a la altura del cuello un pico de botella, y en la cintura un arma de fuego, despojándolo de sus pertenencia parte del dinero que correspondía a la labor diaria, y el otro sujeto se había quedado parado en la puerta de la unidad, uno de ello al tomar el dinero que reposaba en la consola procedió a lazar una puñalada logrando alcanzar a la altura de la mano derecha al conductor de dicha unidad colectiva, rápidamente estos sujetos se lanzan de la camioneta y salen corriendo hacia la bajada del Centro de Diagnostico Integral, de El Terminal Los Lagos, que comunica con la carretera Panamericana, el Detective Ortiz Edgar le informo al Oficial III Elvis Ordóñez, y al conductor de la unidad de pasajero para bajar a verificar y tratar dar con el paradero de estos ciudadanos al llegar a la panamericana logran ver, a unos de los ciudadanos que propinaron el atraco quien quedo identificado por el conductor de la unidad, siendo aprendido por el Detective Edgar Ortiz y al realizarle la revisión corporal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo observar que este llevaba un pico de botella en la mano, Quien para el momento vestía un pantalón blue Jean, en el bolsillo delantero derecho llevaba una pistola tipo facsímil, plástica, de color negro, y en el bolsillo llevaba una cantidad en dinero en efectivo. Los cuales dan una cantidad exacta de setenta y cuatro Bolívares, (74,00 Bs), en papel moneda de aparente curso legal en el país, desglosados de la siguiente manera; 01) Un billete de Veinte bolívares, serial C-75283857, 02) Un billete de Diez Bolívares, serial D-11668499, 03) Un billete de Diez Bolívares, serial H-50970742. 04) Un Billete de Diez Bolívares, serial D-11567208, 05) Un billete de Diez Bolívares, Serial A-42387077, 06) Un Billete de cinco Bolívares, serial C-12793619, 07) Un Billete de cinco bolívares, serial C-19783096, 08) Un Billete de Dos Bolivares, serial C-21339945, 09) Un Billete de Dos Bolívares, B-32824050, un Pool Lover, de color Gris con Rayas de color Negra y azules, zapato deportivo, se procede a la detención de este ciudadano, indicándole que va ser trasladado a la sede de operaciones ubicada en el Hospital Victorino Santaella, en la avenida Bicentenario, al llegar al lugar se le prestaron los primeros auxilio al conductor de la unidad antes en mención siendo trasladado a la sala de emergencia del Hospital Victorino Santaella, quien fue atendido por el Galeno de guardia Dr. Francel Delgado, Medico residente M.S.A.S, 70290, quien diagnostico excoriaciones en primer y segundo dedo de mano derecha…”


2.- Acta de Entrevista, de fecha 28 de septiembre de 2009, tomada al ciudadano ROMERO FLORES JOSÉ FRANCISCO, Portador de la Cédula de Identidad Numero V.- 13.728.751 de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Chofer de Autobus, Estado Civil: Soltero, residenciado en: Barrio Pan de Azúcar, sector 24 de Julio, casa Nº 25, Los Teques, Estado Miranda, en su carácter de Víctima, mediante la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetró el hecho delictivo por parte del imputado, JANYER RUIZ ZAPATA SALVADOR, haciendo contar entre otras cosas lo siguiente:

“...El día de hoy en horas de la noche, me encontraba laborando en la unidad de pasajero N° 25 que cubre la línea Pan de Azúcar-EI Nacional, iba con sentido al terminal de pasajero Los Lagos, a la altura del Paseo Mirandino, en donde abordo un ciudadano la cual parecía un indigente, con la ropa toda sucia, una camisa sin manga pude observar, poseía un tatuaje en el brazo izquierdo, ei mismo se monto pagándome el pasaje, sentándose en el puesto que se encuentra detrás del conductor, como a cinco metro se monto otro ciudadano que se quedo parado en la puerta con vestidura negra y un suéter con capucha, estos dos ciudadanos empezaron hacerse seña con la vista, yo lo estaba viendo por el retrovisor, en virtud de que llevaba la unidad con todo los puestos casi full, seguí manejando pero pendiente de estos tipos, al llegar al bote de basura que se encuentra a pocos metros del termina! de pasajero, el tipo que se encontraba sentado detrás de mi persona se me acerco colocándome un pico de botella en el cuello, y una pistola a la altura de la cintura indicándome que me estacionara para que le diera todo el dinero, y este a su vez le decía al otro que se encontraba parado en la puerta pendiente con los pacos, y que no se monte ni se baje nadie, los pasajeros asustados todos agarraron para la parte trasera de la camioneta, yo estaciono la camioneta de pasajero dándole el dinero que este sujeto pedía, y al tomarlo con palabra amenazante de muerte el mismo decía "Sabes que si me hechas paja con la policía, te busco para matarte", en eso me lanzo una puñalada en donde yo la pude esquivar logrando alcanzar la mano derecha, en eso salen corriendo por la bajada del CDI, que se encuentra ubicado en las adyacencia con salida a la Panamericana, yo continúe para llegar al Terminal en donde se me acercaron varios funcionarios preguntando que si me habían robado, para que le indicara por donde se agarraron estos sujetos, yo le dije que se habían ido por la bajada del CDI que se encuentra al lado del Terminal, ios policías bajaron corriendo con mi persona para verificar, fue cuando yo vi uno de ello que caminaba con sentido a la redoma de la Matica, le indique a los funcionario que ese era uno ellos, los policías salieron corriendo logrando agarrarlo e identificándolo que este fue el tipo que me despojo del dinero y quien me lanzo la puñalada cortándome en la mano, los policías empezaron a revisarlo encontrándole en la mano un pico de botella, en un bolsillo del pantalón el dinero, y en el otro bolsillo del pantalón la pistola, este se encontraba solo para ese momento, por lo que uno de los policía me indico que lo acompañara para la sede de la policía que se encuentra ubicada en el hospital Victorino Santaella para prestarme toda la colaboración respecto al caso" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO IMSTRUCTOR LE REALIZA LAS PREGUNTAS DE ACLARATORIA AL ENTREVISTADO, Primera pregunta. Diga usted Lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? Contesto: El Terminar de Los Lagos, a las 07:30 P.M., 28/09/2009. Segunda pregunta: Diga usted, que se encontraba haciendo para el momento? Contesto: Trabajando yo soy conductor de una camioneta de pasajero. Tercera pregunta. Diga usted, cuantos sujetos lo despojaron de su pertenencias? Contesto: Dos ciudadanos, uno al lado mío y el otro parado en la puerta de la unidad. Cuarta Pregunta: Diga usted, si puede describir a las personas que los despojaron de sus pertenencias? Contesto: si. Quinta Pregunta: Diga Usted, como llegaron los funcionarios policiales en ese sitio. Contesto: Llegaron de inmediato preguntándome y salieron corriendo con migo al lugar donde se fueron estos tipos. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en donde lograron agarrar a este ciudadano que lo despoja a usted de sus pertenencias. Contesto: En la panamericana, iba caminando hacia la redoma de la Matica. Séptima Pregunta: Diga usted que se le encontró a este ciudadano al ser verificado por los funcionaros policiales. Contesto: El Dinero que se habían llevado, una pistola, y un pico de botella. Octava Pregunta: Diga usted que le indicaron los funcionarios policiales ai encontrar las evidencias del robo. Contesto: que lo acompañara para la sede de la policía que estaba ubicada en el hospital Victorino Santaella para colocar la denuncia. Novena Pregunta: Diga usted si desea agregar algo mas. Contesto: No. Es Todo...”


3.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por la detective Sandra Campos, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, quien deja constancia de las siguientes diligencias:
“…En esta misma fecha y hora, encontrándome en la sede de esta Sub-Delegación, cumpliendo con mis labores de guardia, se presentó comisión de la Policía del Estado Miranda, al mando del Detective ORTIZ EDGAR, cédula de identidad N° V-15.665.7S6, trayendo oficio sin número, de fecha: 29-09-09, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: JANYER RUIZ ZAPATA SALVADOR, cédula de identidad N° V-20.705.021, de 19 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la avenida Víctor Batista frente a la cancha primera escalera, quien fue aprehendido momento en que se encontraba robando al ciudadano: ROMERO FLORES JOSÉ FRANCISCO, se procedió a realizarle la reseña respectiva al supramencionado ciudadano, posteriormente me traslade a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, con el fin de verificar a través del sistema Integrado de Información Policial que los números de la cédula de identidad N° V-20.705.021, le corresponda al ciudadano trasladado por la comisión antes mencionada, de ser positivo verificar los posibles registros y/o solicitudes policiales y penales que pudiera presentar dicho ciudadano. Una vez en la referida sala sostuve entrevista con el Experto Técnico SANDOVAL Alida, credencial 26.325, a quien le expuse el motivo de mi presencia, de de manera inmediata ingreso su clave secreta, llevó el cursor hasta el renglón de transcribió los números dictados por mi persona y al momento de consultar, arrojó como resultado que dichos números de la cédula corresponde al detenido, así mismo indicándome que presenta Registros por el Delito de Hurto, de fecha: 22-08-08, según Actas Procesales signadas con el número H-855.326, por lo antes expuesto se le dio inicio a las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura I-130.640…”


4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 29 de septiembre de 2009, signada bajo el Nº 9700-113-RT-391, suscrita por el funcionario Agente Gerson Curvelo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, cuyos resultados son los siguientes:
“...Quien suscribe, Agente GERSON CÚRVELO. Servidor Público Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área de Delegación, designado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para practicar una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a unas evidencias recibidas anexas al memorando Sin número, de fecha 29 de Septiembre de 2009, emanado de la Policía del Municipio Guaicaipuro, relacionadas con las Actas Procesales distinguidas con el numero: I-I30.640, que se instruye por ante este Despacho, bajo la supervisión del Fiscalía 1o del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda. En tal sentido rindo a usted el presente informe, a los fines legales pertinentes.
Motivo: El examen en mención versara sobre las piezas suministradas a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal.
Exposición: Las evidencias colectadas a ser peritadas resultaron ser;
1.- Un (01) Facsímile de arma de fuego corta, tipo PISTOLA, portátiles por su manipulación, Sin marca Ni ser al Aparente, acabado superficial de color negro, el cañón presenta una longitud de diez centímetros con tres milímetros (10 cm) y un diámetro interno de cinco milímetros (5mm) empuñadura cubierta por dos tapas de material sintético de color negro, no presenta ningún tipo de inscripción. La pieza se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento.
2.- Un (01) ejemplares de papel moneda BILLETE, de la denominación VEINTE Bolívares (20,00 BsF.) con impresión sensible al tacto en alto relieve, en varios tonos rosados y morados, con tinta ópticamente variable, con fondo de seguridad litográficos, hilo de seguridad holográfico metalizado aventanillado con micro impresión que presenta banas tonalidades bajo la luz ultravioleta: el anverso, dispuesto de forma vertical, podemos observar en la parte inferior centrado impresión en relieve alusiva a la efigie de Luisa Cáceres de Arismendi; la denominación en números y letras e inscripción REPÚBLICA BOL1VARIANA DEL VENEZUELA, en la parte superior centrado marca de agua visible a trasluz que reproduce la efigie de
Luisa Cáceres de Arismendi, también visible desde el reverso, Reacción luminosa bajo luz ultravioleta donde se observa Imagen latente la cifra 20, que aparece varias bajo la incidencia directa o indirecta de la ¡luz. Fibrillas visibles multi colores. Presenta imagen de fondo alusiva marca de agua de un arco y flechas.
Al Reverso-dispuesto de forma horizontal presenta imagen alusiva al Escudo Nacional, Inscripción: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Imagen de Tortuga Carey y como fondo Montañas de Macarao. Parque Nacional Laguna De la Restinga. Dichos ejemplares se aprecian usado en regalar estado de conservación y mantenimiento y suman un total de Veinte Bolívares Fuertes (20.00 BsF ).-

3.- Dos (02) ejemplare de papel moneda. BILLETE, de la denominación de CINCO BOLIVARES (5.00 BsF) con impresión sensible al tacto en alto relieve, en varios marrones y anaranjados, con tinta ópticamente variable, con fondo de seguridad litográficos, hilo de seguridad holográfico. metalizado; aventanillado con micro impresión que presenta varias tonalidades bajo la luz ultravioleta; el anverso dispuesto de forma vertical podemos observar en la parte inferior centrado impresión en relieve alusiva a la efigie de NEGRO PRIMERO: la denominación en números y letras e inscripción REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA, en la parte superior marca de agua visible a trasluz que reproduce la efigie de NEGRO PRIMERO, y también visible desde el reverso, Reacción luminosa bajo luz ultravioieta donde se observa Imagen latente la cifra 5, que aparece varias bajo la incidencia directa o indirecta de la luz. Fibrillas visibles multi colores. Al reverso presenta impresión sensible al tacto alusivo al Escude Nacional, inscripción: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, imagen alusiva a Cuspon (Cachicamo Gigante) y como fondo Los Llanos. Dicho ejemplar se aprecia usados en regular estado de conservación y mantenimiento, y suman un total de Diez Bolívares Fuertes (10, oo. Bs.F.).-

4.- Dos (02) ejemplar de papel moneda, BILLETES, de la denominación de DOS, BOLÍVARES (2,oo. Bs.) con impresión sensible al tacto en alto relieve, en tonos Azules Y Marrones, con tinta ópticamente variable, con fondo de seguridad litográficos, hilo de seguridad holográfico, metalizado aventanillado con micro impresión que presenta varias tonalidades bajo la luz ultravioleta; en el anverso dispuesto da manera vertical, podemos observar en la parte inferior impresión en alto relieve alusiva a la efigie d^ Francisco de Miranda; la denominación en números y letras e inscripción REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, Y EL ESCUDO DE VENEZUELA. En la parte superior marca de agua visible a trasluz que reproduce la efigie de Francisco 4e Miranda, también! visible desde el reverso. Al reverso dispuesto de forma horizontal, presenta impresión sensible al tacto alusivo al Escudo Nacional, imágenes de TONINAS Y GUSANO FLOR como fondo, PARQUE NACIONAL MEDANOS DE CORO. Denominación en números y letras, e inscripción BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. CASA DE LA MONEDA VENEZUELA. Dichos ejemplares se apreciad usados en regular estado de conservación y mantenimiento, y suman un total de Cuatro Bolívares Fuertes! (4.oo. Bs.F)
5.- Dos (02) ejemplar de papel moneda, BILLETE, de la denominación de DIEZ (10.00. BsF.) con la impresión sensible al tacto en alto relieve, en varios tonos marrones y morados, con tinta ópticamente variable, con fondo de seguridad litográficos, hilo de seguridad holográfico, metalizado aventanillado con micro impresión que presenta varias tonalidades bajo la luz ultravioleta: el anverso, dispuesto de forma vertical, podemos observar en la parte inferior centrado impresión en relieve alusiva a la efigie de Indio Guaicaipuro; la denominación en números y letras e inscripción REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la parte superior centrado marca de agua visible a trasluz que reproduce la efigie del Indio Guaicaipuro también visible desde el reverso, Reacción luminosa bajo luz ultravioleta, donde se Observa Imagen latente la cifra 10, que aparece varias bajo la incidencia directa o indirecta de la luz Fibrillas visibles multi colores. Presenta imagen de fondo alusiva marca de agua de un arco y flechas.-A Reverso dispuesto de forma horizontal presenta imagen alusiva al Escudo Nacional.' Inscripción: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Imagen de Águila Arpia y como fondo Salto Ucaima y Tepuyes Venado Kutrun. Parque Nacional Canaima. Dicho ejemplar se aprecia usado en regular estado de conservación) mantenimiento y suman un total de Veinte Bolívares Fuertes (20,00 BsF.).-
Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, que motiva nuestra actuación Pericia!, se realizo un minucioso examen macroscópico de las piezas suministradas, utilizando para ello, lámparas y lentes de aumento, instrumentos de medición entre otros, logrando establecer la siguiente:


CONCLUSION: En base al estudio realizado se pudo establecer lo siguiente:
01- pieza peritada, descrita en el numera 1. corresponde a un facsímile de arma de fuego, utilizada de manera atípica como objeto contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad. Esta se encuentra en buen eslado de conservación y mantenimiento
02.- Las piezas descritas en los numerales 02, 03, 04 y 05. corresponden a Billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, de diferentes denominaciones, pagaderos al portador en las oficinas del banco. Canjeables por bienes y servicios.-…”

En base a la investigación realizada se concluye que efectivamente el acusado, ciudadano ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR, fue la persona que resultó aprehendida en fecha 29 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, El ciudadano José Romero se dirigía hacia el Terminal de pasajeros de Los Lagos a bordo de una unidad de transporte colectivo. A la altura del Paseo Mirandino aborda un sujeto que parecía un indigente, con la camisa sin mangas y la ropa sucia con actitud sospechosa que se sienta detrás del conductor. Posteriormente aborda otro sujeto vestido con sweater con capucha, quien se queda parado en la puerta del colectivo y se hace señas con el otro pasajero. Al momento el sujeto que se encontraba sentado, amenaza al ciudadano José Romero colocándole un pico de botella en el cuello y una pistola en loa cintura, constriñéndolo a entregar el dinero producto de su trabajo, mientras el otro sujeto vigilaba e impedía que nadie bajara del autobús. Una vez apoderados del dinero, el agresor amenaza al conductor José Romero de muerte si lo denuncia y le lanza una puñalada con el pico de botella que el conductor esquiva, recibiendo una herida en la mano, huyendo en dirección a la panamericana. Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ya informados del suceso indagan sobre los asaltantes y emprenden su búsqueda en compañía de José Romero, quien ve a uno de los sujetos, quien fuera posteriormente identificado como JANYER RUIZ ZAPATA SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.705.021, y lo señala como el que lo amenazo con la pistola y la botella. Al ser detenido por los funcionarios policiales, le incautan en una mano un pico de botella, en un bolsillo un facsímil de arma de fuego y la cantidad de 74, 00 bolívares en distintos billetes, dinero robado a la víctima.


CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Se ACUERDA ADMITIR la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, siendo:

TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN del funcionario: Detective Ortiz Edgar, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro La cual ES PERTINENTE: Por cuanto el mismo fue uno de los funcionarios quienes practicaron la Aprehensión Flagrante del imputado JANYER RUIZ ZAPATA SALVADOR, y quien suscribe el acta de policial de fecha 29 de septiembre de 2009. Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar como obtienen conocimiento de la comisión del hecho punible, la información suministrada por la víctima, la identificación y aprehensión del imputado, los objetos incautados en la persona señalada como autor del robo, así como aportar toda la información relevante desde su punto de vista de funcionario actuante.

2.- DECLARACIÓN del ciudadano ROMERO FLORES JOSÉ FRANCISCO, Portador de la Cédula de Identidad Numero V.- 13.728.751 de 29 años de edad, Profesión u Oficio: Chofer de Autobus, Estado Civil: Soltero, residenciado en: Barrio Pan de Azúcar, sector 24 de Julio, casa Nº 25, Los Teques, Estado Miranda, teléfono Nº 0416-910.14.86, la cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto Víctima del ROBO AGRAVADO el cual se le imputa a Janyer Ruiz Zapata. Siendo igualmente NECESARIA: En virtud que dicho testimonio, servirá para ilustrar desde el punto vivencial los hechos aquí debatidos, así como determinar la responsabilidad del hoy imputado.

3.- DECLARACIÓN de la Detective Sandra Campos, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto dicha funcionaria deja constancia de las diligencias de identificación del imputado. Siendo NECESARIA: Para demostrar la identificación del mismo, la autoría del imputado del delito de robo agravado, ilustrar al tribunal sobre los antecedentes del imputado, y aportar todo el conocimiento que tenga sobre la causa.

DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1.- DECLARACIÓN del experto Agente GERSON CÚRVEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Toda vez que el mismo practicó el RECONOCIMIENTO LEGAL, a los objetos incautados en posesión del imputado, Siendo igualmente NECESARIA: Para demostrar la existencia, características y empleos del facsímil usado por el imputado Janyer Ruiz Zapata para cometer el delito de ROBO AGRAVADO, así como la existencia y demás datos sobre el dinero que constituye objeto pasivo del delito.



PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- EXHIBICIÓN Y LECTURA del acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 29 de septiembre de 2009, signada bajo el Nº 9700-113-RT-391, suscrita por el ciudadano, GERSON CURVELO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Por cuanto versa sobre los objetos incautados al imputado, y es NECESARIA: Para demostrar la existencia, características y empleos del facsímil usado por el imputado Janyer Ruiz Zapata para cometer el delito de ROBO AGRAVADO, así como la existencia y demás datos sobre el dinero que constituye objeto pasivo del delito.



CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Ahora bien, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de Diciembre de 2009, una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas presentadas contra el ciudadano ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR, titular de la cedula de identidad número V-20.705.021, el Fiscal del Ministerio Público precalifico los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, se procedió a instruir al acusado respecto del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:

El ciudadano ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR, titular de la cedula de identidad número V-20.705.021, en forma libre y espontánea manifestó:
“SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y QUE SE ME IMPONGA LA PENA”.

En este orden de ideas tenemos que producto de haberse acreditado suficientemente al Tribunal por una parte la existencia del hecho punible perpetrado, y por la otra, la responsabilidad del acusado en la comisión del hecho, siendo que este ha admitido participación, se tiene, que ha tenor de la norma procedimental contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede observar que el presente caso se adecua a las exigencias establecidas en la misma, en vista de que estamos en esta causa, en presencia de un procedimiento ordinario, en el cual el Fiscal ha expuesto la acusación en la apertura de la audiencia preliminar, esta ha sido admitida en su totalidad, y el acusado debidamente asistido de abogado de su confianza en este caso la Defensora Pública Abg. JUDITH MENDEZ, una vez ordenado su enjuiciamiento, ha manifestado libre y espontáneamente que admite los hechos que son objeto del proceso.

En tal sentido, no observa esta juzgadora que existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que el acusado ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.705.021, sea sentenciado, conforme este procedimiento especial, que no es más que la solicitud de una sentencia anticipada, la cual es factible en esta etapa del proceso. Existe un hecho punible que ha sido planteado en la acusación, y cuya existencia material se verifica y observa, una vez que el Tribunal procede a admitir la acusación en su totalidad, y se analizan los elementos de convicción; y en relación a la responsabilidad del acusado, el mismo de manera libre y espontánea, está pidiendo que lo condenen y se le imponga la pena porque es culpable, lo cual ha realizado conforme lo dispuesto en el numeral 5°, en su primer aparte del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “La confesión sólo será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; siendo que esa responsabilidad igualmente es verificada por el Tribunal, cuando compara lo señalado por el acusado en cuanto a su responsabilidad y culpabilidad con los fundamentos expuestos por la parte Fiscal en su acusación. En consecuencia, la sentencia que ha de emitir el Tribunal es CONDENATORIA. Y ASI SE DECLARA.-


CAPÍTULO VI
PENALIDAD

Corresponde por medio del presente capitulo establecer la pena que ha de cumplir el acusado en relación al delito por el cual ha de ser condenado, en vista de la admisión de hechos manifestada.

Así tenemos que señala la norma para el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, el cual señala:

“Quien por medio de violencia o menazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años (sic)”.


Pues bien, conforme al artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es prisión de Nueve (09) años.

Por otra parte, dada la admisión de hechos realizada por el ciudadano acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez rebaja dicha pena en un tercio, es decir, tres (03) años, quedando la misma en definitiva en seis (06) años de prisión, no pudiendo este Tribunal imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito que se le atribuye al acusado, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ROBO GENERICO, es un delito en el cual se ejerce violencia contra las personas, considerando este tribunal que dicha pena se encuentra en el limite fijado por la Ley.


En consecuencia, la pena a imponerse al ciudadano ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR, titular de la cedula de identidad número V-20.705.021, es prisión de SEIS (06) AÑOS.

La fecha provisional de finalización de la condena será el día 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2015.


CAPÍTULO VII
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En cuanto a la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad formulada por la defensa privada del ciudadano ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR; este Tribunal observa una vez que el acusado admite los hechos y se dicta sentencia condenatoria en su contra, el otorgamiento de beneficios procesales corresponde al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es negar la referida solicitud de revisión de medida. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPÍTULO VIII
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se Condena al ciudadano: ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR, titular de la cedula de identidad N° V-20.705.021, de nacionalidad: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.705.021, de nacionalidad: venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/89, hijo de Jesús Salvador (V) y Olga Josefina Zapata (V), Residenciado en Barrio 5 de Julio, calle No. 10, casa s/n, por el Taller Coello. Trujillo, a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. La fecha provisional de cumplimiento de la pena es el día 29 de Septiembre del año 2015.

SEGUNDO: Se condena al acusado ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR, ya identificado, a cumplir las penas accesorias de las de prisión establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

TERCERO: Se Exonera del pago de costas al ciudadano ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se Niega la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida de coerción personal no han variado y una vez que se ha dictado sentencia condenatoria, el otorgamiento de las beneficios procesales corresponde a un Tribunal de Ejecución, en consecuencia; se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el ciudadano ZAPATA RUIZ JANYER SALVADOR, titular de la cédula de identidad N° V-20.705.021, la cual seguirá cumpliendo en el centro penitenciario donde se encuentra recluido.

Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37, 74 y 455 del Código Penal, artículos 264, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

La presente sentencia se publica en el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia vencido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos respectivos, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda a los fines y efectos legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

Nro. 5C-6168-09
ZMR/gop