REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
CAUSA NRO. 1M203-09
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
FISCAL: ABG. IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
DEFENS: ABG. NEIDA PEREZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal..
ACUSADOS: HERNANDEZ SALAZAR ANTHONY DAVID Y SALZAR CARPINTERO ELIDA JOSEFINA.
Vista la excusa presentada por el ciudadano ROGER MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.873.739, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en la causa seguida en contra de los acusados HERNANDEZ SALAZAR ANTHONY DAVID Y SALZAR CARPINTERO ELIDA JOSEFINA, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano ROGER MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.873.739, fundamenta la excusa para no asistir su esposo a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…Yo, Roger Medina,… que por estar en Audiencia Oral y reservado con la Dra. Flor Díaz, en el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes, causa Nro. 1M269-09, se me excuse de asistir a las causa Nro. 1M203/09 con la Dra. antes señalada, debido a mis compromisos como docente universitario, en las instituciones Unefa, Iuta y Simón Rodriguez ya que debo cumplir con una planificación académica ya pautada y no se cuenta con sustituto alguno que cubra dicha actividad....”.-
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano ROGER MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.873.739, la cual indica los motivos por los cuales no puede ejercer las funciones de Escabino en la presente causa en virtud que el mismo se encuentra como Escabino en otro Tribunal y por actividades de Trabajo, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En tal sentido, resulta evidente considerar que el ciudadano ROGER JUVENAL MEDINA CUMARE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.873.739, quien Constituye el Tribunal Mixto en la presente causa, se encuentra evidentemente incapacitado para ejercer dicha función. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por el referido ciudadano, quien fue seleccionado como escabino, en el sorteo Nro. 1297, de fecha 05-11-2009, manifestando que se excusa debido a una maestría en Ingeniería en Petróleo que se encuentra realizando.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano ROGER JUVENAL MEDINA CUMARE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.873.739, quien fue seleccionado como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarlo ajustado a derecho, debido a que se encuentra imposibilitado, en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos HERNANDEZ SALAZAR ANTHONY DAVID Y SALAZAR CARPINTERO ELIDA JOSEFINA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano ROGER JUVENAL MEDINA CUMARE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.873.739, el cual fue seleccionado como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarlo ajustado a derecho, debido a que se encuentra imposibilitado de forma grave, en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos HERNANDEZ SALAZAR ANTHONY DAVID Y SALZAR CARPINTERO ELIDA JOSEFINA.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
Causa Nro. 1M-203-09
JTV/ VZV/cf.*