REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º

CAUSA NRO. 1M-197-09
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

DEFENS: ABG. NEIDA PEREZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal.

ACUSADO: LOPEZ BALOA LUIYI MILLER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.745.366.


Vista la excusa presentada por el ciudadano ELIAS JOSE ANGULO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.238.450, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en el presente JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido en contra del acusado LOPEZ BALOA LUIYI MILLER, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano ELIAS JOSE ANGULO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.238.450, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez remitir anexo al presente copia simple de la cédula de identidad, carnet de identificación Fuerza Armada Nacional, y de la Boleta de Notificación del ciudadano ANGULO RAMIREZ ELIAS JOSÉ, quien se encuentra seleccionado para participar en la causa N° 2M179-09 llevada en el Tribunal que usted dignamente representa. En este orden de ideas, es importante mencionar que dicho ciudadano es Maestro Técnico de Segunda Ejercito Activo; motivo por el cual queda exento de participar como ciudadano escabino por encontrarse dicha excusa en una de las causales establecidos para ello en el Código Orgánico Procesal Penal...”.-

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano ELIAS JOSE ANGULO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.238.450, inserto al folio 154, de la segunda pieza del presente expediente, cursa Escrito motivando su condición que lo imposibilita a realizar las funciones de escabino en la presente causa y aunado a ello copia simple de la cédula de Identidad y Carnet de Identificación de la República Bolivariana de Venezuela del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional el Ejercito, a nombre del ELIAS JOSE ANGULO RAMIREZ, Maestro Técnico de Segunda, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).

Sin embargo, puede presentarse el caso que las causales de inhibición o recusación, está condicionado al cumplimiento de las Prohibiciones establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente

“Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y concejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.


En tal sentido, resulta evidente considerar que el ciudadano ELIAS JOSE ANGULO RAMIREZ, quien Constituye el Tribunal Mixto en la presente causa, se encuentra evidentemente tiene prohibición expresa para ejercer dicha función. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por el ciudadano ELIAS JOSE ANGULO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.238.450, inserto al folio 154, de la segunda pieza del presente expediente, cursa Escrito motivando su condición que lo imposibilita a realizar las funciones de escabino en la presente causa y aunado a ello copia simple de la cédula de Identidad y Carnet de Identificación de la República Bolivariana de Venezuela del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional el Ejercito, a nombre del ELIAS JOSE ANGULO RAMIREZ, Maestro Técnico de Segunda, quien fue seleccionado como escabino, manifestando que se excusa ya que el mismo es ,miembro de la Fuerza Armada Nacional, en servicio activo, quien se encuentra imposibilitado en el desempeño de la función de escabino.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano ELIAS JOSE ANGULO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.238.450, quien fue seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se encuentra imposibilitada de forma grave, en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LOPEZ BALOA LUIYI MILLER. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano ELIAS JOSE ANGULO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.238.450, quien fue seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se encuentra imposibilitada de forma grave, en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LOPEZ BALOA LUIYI MILLER. Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

ACT. Nº 1M-177-09JJTV/VZV/cf.*