REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 01 Diciembre de 2009
199° y 150°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Haringhton Padrón Catherine Nayarith.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Mónica Chávez.-
ACUSADO: Carlos José González, titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.049.-
DELITO: Robo Agravado; Porte Ilícito y Lesiones Intencionales Graves en grado de Complicidad Correspectiva previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 en relación con el 424 todos del Código Penal Vigente.-
En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009,. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 09/02/2006, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, circunscripcional, efectuó la Audiencia de Presentación en contra del acusado González Bogarin Carlos José, titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.049, en donde se decretó su aprehensión como flagrante acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 19 al 25).-
En fecha 06/03/2007, el Fiscal del Ministerio Público actuante, presente por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, formal acusación en contra del ciudadano González Bogarin Carlos José, titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.049. (Pieza I, folios 77 al 101).-
En fecha 24/05/2007, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra del acusado Gonzalez Bogarin Carlos Jose, titular de la cédula de identidad Nº V-18.739.683, se admitió totalmente la Acusación Fiscal y se ordenó abrir el Juicio Oral y Público. (Pieza I, folios 152 al 172).-
En fecha 27/06/2007, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 05 al 06).-
En fecha 19/09/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, resolvió no dar despacho (Pieza II, folio 53).-
En fecha 18/10/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del Dr. Jesús Gutiérrez en su carácter de fiscal 2° del Ministerio Público, Circunscripcional y de las personas electos como escabinos .(Pieza II, folios 92 al 93 ).-
En fecha 13/11/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del Dr. Jesús Gutiérrez en su carácter de fiscal 2° del Ministerio Público, Circunscripcional, las personas electos como escabinos, la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada, y el acusado Carlos González Bogarin, quien no fue trasladado del Internado Judicial Región Capital Rodeo II. (Pieza II, folio 53).-
En fecha 07/01/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual acuerda el diferimiento del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 31/01/2008, siendo que el mismo no dio despacho. (Pieza II, folio 163).-
En fecha 03/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual acuerda el diferimiento del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 07/04/2008, en virtud que el mismo se encontraba en sala en la celebración del acto de Juicio Oral y Público en la causa signada con el Nº 3U076-06. (Pieza III, folio 14).-
En fecha 07/04/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del las personas electos como escabinos, la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada, la victima Hernández López Irio Lugo, y el acusado Carlos González Bogarin, quien no fue trasladado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal del Paraíso. (Pieza III, folio 31).-
En fecha 28/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual acuerda el diferimiento del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 12/05/2008, en virtud que el mismo se encontraba en sala en la celebración del acto de Juicio Oral y Público en la causa signada con el Nº 3M-053-06. (Pieza III, folio 65).-
En fecha 14/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual acuerda el diferimiento del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 09/06/2008, en virtud que el mismo se encontraba en sala en la celebración del acto de Juicio Oral y Público en la causa signada con el Nº 3M-966-05. (Pieza III, folio 85).-
En fecha 09/06/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del ciudadano Henry Felipe Materan en su condición de escabino suplente, de la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada, y de la victima Hernández López Irio Lugo. (Pieza III, folio 103).-
En fecha 19/06/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, de la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada, de la victima Hernández López Irio Lugo y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito. (Pieza III, folio 117).-
En fecha 31/07/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, de la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada, de la victima Hernández López Irio Lugo y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito. (Pieza III, folio 144).-
En fecha 12/08/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, y de la victima ciudadano Hernández López Irio Lugo. (Pieza III, folio 165).-
En fecha 30/09/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, de la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada, de la victima ciudadano Hernández López Irio Lugo y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito. (Pieza III, folio 178).-
En fecha 15/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho Abg. Mónica Chávez en su carácter de Defensora Privada, mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial de Libertad y en su lugar se le otorgué una menos gravosa. (Pieza IV, Folios 02 al 04).-
En fecha 21/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, dicto decisión, mediante la cual declara con lugar solicitud hecha por la profesional del derecho en fecha, 15/10/2008. (Pieza IV, Folios 05 al 11).-
En fecha 04/11/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, de la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada, de la victima ciudadano Hernández López Irio Lugo, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Josmar Diaz y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito. (Pieza IV, folios 19 al 20).-
En fecha 01/12/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, de la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada, de la victima ciudadano Hernández López Irio Lugo, y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito. (Pieza IV, folios 66 al 27).-
En fecha 23/01/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, de la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada, de la victima ciudadano Hernández López Irio Lugo, y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito. (Pieza IV, folios 88 al 89).-
En fecha 10/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual acuerda el diferimiento del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 16/03/2009, en virtud que la ciudadana Juez se encontraba de reposo medico. (Pieza IV, folio 107).-
En fecha 16/03/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, de la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada, y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito. (Pieza IV, folios 124 al 125).-
En fecha 30/03/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada. (Pieza IV, folios 148 al 149).-
En fecha 18/05/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito. (Pieza V, folios 23 al 24).-
En fecha 28/05/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual acuerda el diferimiento del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 10/06/2009, en virtud que la ciudadana Juez se encontraba de permiso, por asistir a jornada de Criminalisticas de la Fuerzas Armadas. (Pieza V, folio 35).-
En fecha 10/06/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada, de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito. (Pieza V, folios 87 al 88).-
En fecha 29/06/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de la Dra. Mónica Chávez, en su carácter de Defensora Privada, y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito. (Pieza V, folios 123 al 124).-
En fecha 14/07/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito. (Pieza V, folios 149 al 150).-
En fecha 16/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 03, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual acuerda el diferimiento del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 30/09/2009, en virtud que la ciudadana Juez se encontraba quebrantada de salud, por lo que no dio despacho, (Pieza V, folio 180).-
En fecha 30/09/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito, y de las personas seleccionadas como escabinos (Pieza VI, folios 02 al 03).-
En fecha 14/10/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito, y de las personas seleccionadas como escabinos (Pieza VI, folios 44 al 45).-
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho
En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto, ha sido diferido en más de dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día veinte (20) de Enero de 2010, a las 11:00 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara constituido de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día veinte (20) de Enero de 2010, a las 11:00 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-089-07
RRA/ICM/ig