REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Diciembre de 2009
199° y 150°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARTIN BRACHO
DEFENSA PRIVADA: Dr. NESTOR MOLINA
ACUSADO: PEÑA HENRY ARMANDO
DELITO: HURTO SMPLE Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 451y 413 ambos del Código Penal, -
Visto que en fecha 09/12/2009, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, Circunscripcional, escrito interpuesto por el ciudadano Félix Martín Toro, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.280.416, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el Nº 3M199-09, seguida al ciudadano Peña Henry Armando titular de la Cedula de identidad Nº V-6.154.909, manifestando que presenta Asma, Eficema actual, Hipertensión arterial de difícil control, consignando informe medico; motivo por el cual se excusa del cumplimiento de tal función, a las audiencias de la causa identificada con el Nº 3M199-09, seguida del ciudadano Peña Henry Armando Por lo que éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabino, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano Félix Martín Toro, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.280.416, quien consigna copia de informe medico, de la cual se desprende que el ciudadano de marras presenta quebrantos de salud, motivo por el cual se encuentra incurso en una de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la excusa interpuesta por el ciudadano Félix Martín Toro, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.280.416, toda vez que el Escabino seleccionado no cumple con el requisito establecido en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para cumplir con la función de Escabino; en virtud que presenta quebrantos de salud, a las audiencias de la causa identificada con el N° 3M199-09, seguida al ciudadano Peña Henry Armando, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano, Félix Martín Toro titular de la cédula de identidad Nº V- 4.280.416, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M199-09, seguida al ciudadano Peña Henry Armando no podrá asistir ya que presente quebranto de salud, a las audiencias de la causa identificada con el N° 3M199-09, seguida al ciudadano antes mencionado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-199-09
RRA/ICM/ig