REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Yoselina Fernández.-

DEFENSA PRIVADA: Dra. Maria Fernanda de Ascencao y Manuel Alfonso Biel Morales.-

ACUSADO: Tito Lara Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.161, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07/04/1968.-

DELITOS: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.-



En vista de las reiteradas incomparecencias a los actos procesales por parte del acusado Tito Lara Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.161, en la presente causa seguida en su contra y por cuanto se hace necesaria la presencia del mismo; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09/09/1999, se recibe por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Penal Transitorio, oficio signado con el N° 1217 de fecha 08/09/1999, mediante el cual informan la evasión del acusado en lo Penal este Tribunal, decretó a favor del acusado Tito Lara Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.161.-
En fecha 19/01/2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Penal Transitorio Circunscripcional, dictó sentencia condenatoria a diez (10) años de Presidio, en contra del acusado Tito Lara Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.161, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano hoy derogado.-
En fecha 08/11/2000, la Corte de Apelaciones Circunscripcional, dictó auto mediante el cual señalan que la causa se encuentra paralizada hasta que sea capturado el acusado.-
En fecha 03/11/2009, en la oportunidad fijada para realizar el sorteo de escabinos, se realizó el acto en ausencia del acusado Tito Lara Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.161; fijándose la audiencia de constitución del Tribunal mixto para el día 24/11/2009 a las 2:00 p.m.-
En fecha 24/11/2009, en la oportunidad fijada para la constitución del Tribunal mixto en la presente causa, no se realizó el acto en virtud de la ausencia del acusado Tito Lara Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.161, y sus abogados Defensores; difiriéndose el acto para el día 07/12/2009 a las 11:00 a.m. -
En fecha 07/12/2009, en la oportunidad fijada para la constitución del Tribunal mixto en la presente causa, no se realizó el acto en virtud de la ausencia del acusado Tito Lara Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.161, y sus abogados Defensores.-

Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el acusado de marras se entra evadido del centro de reclusión desde el día 08/09/1999, lo cual implica la paralización de la causa, tal y como lo ha indiciado la Corte de Apelaciones Circunscripcional en fecha 08/11/2000; no obstante este Tribunal a los fines de realizar los actos procesales ha librado boleta de citación del acusado sin que hasta la presente fecha se logre hacerlo comparecer a los actos procesales fijados por el Tribunal. Hecho éste que implica la contumacia del acusado a someterse a la persecución penal, por lo que el acusado no cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que se evadió del centro de reclusión y no ha comparecido a los actos procesales fijados; hechos éstos que se subsumen en el supuesto previsto en el artículo 251 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es ordenar la captura del acusado y su inmediata reclusión en la sede del Internado Judicial de Los Teques. ASÍ SE DE CLARA.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Se ordena la captura del acusado Tito Lara Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.161 y su inmediata reclusión en la sede del Internado Judicial de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa: 3M-194-09
RRA/ICM/rr.-