REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Martín Bracho.-
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Janeth Guariglia.-
ACUSADO: Angola Albin Samuel, titular de la cedula de identidad N° V-18.537.702, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 07-01-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Ana Padillo (v) y Felix Pascual Angola (v), residenciado en Palo Alto, las escaleras, casa N° 03 de ladrillos, teléfono 0416-045-4266.-
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.-
En vista de las reiteradas incomparecencias a los actos procesales por parte del acusado Angola Albin Samuel, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, en la presente causa seguida en su contra y por cuanto se hace necesaria la presencia del mismo; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05/05/2008, oportunidad en que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 se realizó la Audiencia de presentación en contra del imputado Angola Albin Samuel, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, donde se le califico su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articula 250 y 251 y parágrafo segundo de la norma adjetiva penal. (Pieza 1, folios 21 al 25)
En fecha 05/06/2008, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento acusación formal en contra del imputado Angola Albin Samuel, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702. (Pieza I, folios 35 al 45)
En fecha 03/07/2008, oportunidad en la que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 en contra del acusado Angola Albin Samuel, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, se admitió totalmente la acusación formal y declara Con Lugar el cambio de calificación Jurídica del hecho presentada por la Vindicta Pública en su oportunidad legal, e impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la 3° en presentación periódica cada ocho (08) días; y la del numeral 4° referente a la prohibición del imputado a salir de la jurisdicción del Estado Miranda sin previa autorización del tribunal. Se ordeno abrir el Juicio Oral y Público. (Pieza I folios 83 al 100).-
En fecha 07/08/2008, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano Alguacil Wilmer Piñango dejando constancia que la notificación al Imputado Albin Samuel Angola fue realizada vía telefónica. (Pieza I, folios 172 al 174).-
En fecha 11/08/2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 22/09/2008, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Dr. Martín Bracho Guardia, el acusado Angola Albin Samuel, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, y los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos. (Pieza I, folios 149 al 150).-
En fecha 22/09/2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 13/10/2008, en virtud de la Incomparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público Dr. Martín Bracho Guardia, el acusado Angola Albin Samuel, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, y los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos. (Pieza I, folios 210 al 211).-
En fecha 15/09/2008, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano Alguacil Wilmer Piñango dejando constancia de la notificación con resultado negativo al Imputado Albin Samuel Angola titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, debido a que ya no reside en la dirección aportada. (Pieza I, folios 237 al 239).-
En fecha 06/10/2008, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano Alguacil Wilmer Piñango dejando constancia que la notificación al Imputado Albin Samuel Angola fue realizada vía telefónica. (Pieza I, folios 274 al 276).-
En fecha 13/10/2008 oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 10/11/2008, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Pública Dra. Janeth Guariglia, el acusado Angola Albin Samuel, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, y los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 2 Al 3).-
En fecha 10/11/2008 oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se acordó la Constitución de manera Unipersonal el Tribunal, a solicitud del acusado Albin Samuel Angola, titular de la cedula de Identidad N° V-18.537.702, y sin Objeción alguna del fiscal del Ministerio Público Dr. Martín Bracho, a consecuencia de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 54 al 55).-
En fecha 12/11/2008, este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, declara Con Lugar la solicitud del acusado Albim Samuel Angola, titular de la cedula de Identidad N° 18.537.702, en referencia a su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, medida de privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular el Poder Jurisdiccional. Fijando la fecha de celebración del Juicio Oral y Público para el día 12/01/2009 (Pieza II, Folios 66 al 70).-
En fecha 12/01/2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 21/01/2009, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, Dr. Martín Bracho, el acusado Albim Samuel Angola, titular de la cedula de Identidad N° V-18.537.702, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “El Paraíso” La Planta. (Pieza II, folios 76 al 77).-
En fecha 21/01/2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 11/03/2009, en virtud de la incomparecencia del acusado Albim Samuel Angola, titular de la cedula de Identidad N° V-18.537.702. (Pieza II, folios 82 al 83).-
En fecha 11/03/2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 22/04/2009, en virtud de la incomparecencia del acusado Albim Samuel Angola, titular de la cedula de Identidad N° V-18.537.702. (Pieza II, folios 93 al 94).-
En fecha 22/04/2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 13/05/2009, en virtud de la incomparecencia del acusado Albim Samuel Angola, titular de la cedula de Identidad N° V-18.537.702. (Pieza II, folios 100 al 101).-
En fecha 13/05/2009, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano Alguacil Gustavo Paz, dejando constancia que la notificación al Imputado Albin Samuel Angola fue realizada vía telefónica. (Pieza I, folios 104 al 106).-
En fecha 13/05/2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia del acusado Albim Samuel Angola, titular de la cédula de Identidad N° V-18.537.702; en virtud de las siete (04) inasistencias del acusado se ordena certificar por Secretaría las presentaciones cursantes al libro respectivo, correspondiente al acusado de marras. (Pieza II, folios 107 al 108).-
Respecto a la Medida de Coerción Personal, es necesario analizar los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
En relación a la Revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el artículo 263 numeral 3 establece:
Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el acusado de marras no ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas por este Tribunal, toda vez ha faltado a los actos procesales fijados por el Tribunal, por lo que el acusado no cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que no ha comparecido a los actos procesales fijados para el día 23/07/2008, 11/08/2008, 22/09/08, 10/10/2008, 13/10/2008, 13/01/2009, 21/01/2009, 11/03/2009, 22/04/2009 y 13/05/2009; hechos éstos que se subsumen en el supuesto previsto en el artículo 262 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la causal de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada al acusado en fecha 03/07/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; y 251 numeral 4. ASÍ SE DE CLARA.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada por este Tribunal en fecha 03/07/2008, al acusado Angola Albin Samuel, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702 , venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 07-01-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Ana Padillo (v) y Felix Pascual Angola (v), residenciado en Palo Alto, las escaleras, casa N° 03 de ladrillos, teléfono 0416-045-4266, y en su lugar Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con establecido en los artículos 250 numeral 1, 2 y 3, 251 numeral 4 y 262 numerales 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrense boletas de citación relativas a la persona responsable.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3M-148-08
RRA/ICM/rr