REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Diciembre de 2009
199° y 150°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega.-

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Trinidad Villaverde Bauzas.-

ACUSADO: Oneiver Jesús González Balsa, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.719.186, de 35 años de edad, nacido en fecha 15/04/1974, de estado civil casado, de profesión u oficio Oficial de Seguridad en el Central Madeirense, residenciado en el Cementerio, 23 de Enero, casa S/N, cerca de una bodega, Los Teques, Estado Miranda.-

DELITO: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 19/11/2009 por la profesional del Derecho la Dra. Trinidad Villaverde Bouzas y en su carácter de defensor público del acusado Oneiver Jesús González Balsa, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.719.186, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido, sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le extienda el lapso de presentaciones ante este Tribunal de ser posible una vez al mes, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 246 de la Ley en comento. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 11/09/2002, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 Circunscripcional la Audiencia Oral de Presentación en contra del acusado Oneiver Jesús González Balsa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.719.186, donde se decreto de conformidad con lo previsto en los artículos 250 251, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Privación Preventiva de Libertad, siendo que el ciudadano de marras se encuentra incurso en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano. (Pieza I, folios 47 al 52).-
En fecha 22/10/2002, se interpone Formal Acusación en contra del ciudadano Oneiver Jesús González Balsa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.719.186 por parte del representante del Ministerio Publico Dr. Alejandro José Quintero subsumiendo la conducta del acusado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando así mismo se admita la acusación además de mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.- (Pieza I, folios 95 al 104).-

En fecha 24/10/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06, Circunscripcional, por cuanto recibió en fecha 22/10/2002 escrito acusatorio interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, acordó fijar Audiencia Preliminar para el día 15/11/2002. (Pieza I, folio 120).-

En fecha 21/03/2003 oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 Circunscripcional en contra del acusado Oneiver Jesús González Balsa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.719.186, se admitió parcialmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público. En este mismo acto se ordena la apertura del Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 07 al 38).-

En fecha 30/04/2003, él Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Circunscripcional, recibió causa seguida en contra del acusado Oneiver Jesús González Balsa acordó darle entrada, así mismo fijo acto de Sorteo de Escabinos. (Pieza II Folio 72).-

En fecha 23/06/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, llevo a cabo sorteo de escabinos, acordando la citación de los ciudadanos sorteados, para que concurran el día y la hora indicada en las boletas. (Pieza II folios del 200 al 201).-

En fecha 11/09/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Circunscripcional, se llevo a cabo Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto de conformidad con lo previsto en el articulo 164 del Código Organito Procesal Penal, así mismo se acordó fijar Juicio Oral y Público. (Pieza III Folios 35 al 37).-

En fecha 14/01/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, recibe escrito suscrito por el profesional del derecho Abg. Isidoro Gallo Rincón, en su carácter de Defensor Privado en la presente causa, mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privativa y le sea sustituida por una de posible e inmediato cumplimiento. (Pieza III Folios 99 al 101).-

En fecha 14/01/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, dicto decisión mediante la cual acordó con lugar solicitud interpuesta por el profesional del derecho Abg. Isidoro Gallo Rincón, en su carácter de defensor privado en esa misma fecha, a tales efectos se revisa y sustituye la medida de privativa de libertad impuesta en fecha 11/09/2002, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06, Circunscripcional, por la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III Folios 102 al 105).-

En fecha 11/02/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Circunscripcional, recibe escrito suscrito por el profesional del derecho Abg. Isidoro Gallo Rincón, en su carácter de Defensor Privado en la presente causa, mediante el cual solicita la revisión de la medida en relación al régimen de presentación el cual le fue impuesto cada dos (02) días y extienda la frecuencia de las presentaciones para cada quince (15) días. (Pieza III Folio 141).-

En fecha 20/02/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, dicto decisión mediante la cual acordó con lugar solicitud interpuesta por el profesional del derecho Abg. Isidoro Gallo Rincón, en su carácter de defensor privado en fecha 11/02/2004, a tales efectos acordó extender la medida cada treinta (30) días hasta la realización del Juicio Oral y Público. (Pieza III Folios 142 al 144).-

En fecha 14/05/2008, oportunidad en la que se llevo a cabo apertura de Juicio Oral y Público, en el cual el Fiscal del Ministerio Público solicito se ordene la aprenhensión del ciudadano ONEIVER GONZALEZ BALSA, por cuanto en distintas oportunidades se ha diferido dicho acto por la incomparecencia del mismo. (Pieza V Folios 141 al 142).-

En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circuncripcional, dicto decisión mediante la cual acordó con lugar el requerimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia ordeno la aprenhensión del acusado ONEIVER GONZALEZ BALSA. (Pieza V Folios 144 al 148).-

En fecha 02/06/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, recibe escrito suscrito por el profesional del derecho Abg. Roderick Papa, en su carácter de Defensor Público (suplente) en la presente causa, mediante el cual solicita la revisión de la medida en relación al régimen de presentación y en su lugar se le otorgué la libertad plena. (Pieza V Folios 153 al 156).-

En fecha 27/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circuncripcional, dicto decisión mediante la cual acordó sin lugar el requerimiento presentado por el profesional del derecho Abg. Roderick Papa, en su carácter de Defensor Público (suplente) en la presente causa y en consecuencia ratifica la medida substitutiva de libertad contenida en el articulo 256 numérales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V Folios 164 al 170).-

En fecha 19/11/2009, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, recibe escrito suscrito por la profesional del derecho Abg. Trinidad Villaverde Bouzas, en su carácter de Defensora Público en la presente causa, mediante el cual solicita la revisión de la medida en relación al régimen de presentación con el propósito de que le sean extendidas bimensualmente. (Pieza VIII Folio 106).-

Capitulo II
De las Razones de Hecho y de Derecho

A los fines de realizar la revisión de la medida cautelar que actualmente pesa en contra del acusado Oneiver Jesus Gonzalez Balsa, titular de la cédula de Identidad N° V-12.719.186, considera este Juzgador necesario el analizar el contenido del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada. Esta se ejecutara de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.”.-

En tal sentido, y examinando lo establecido en el artículo 262 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa del ciudadano ut supra identificado; lo cual a todas luces constituye un derecho incuestionable del mismo; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal y sede, observa como primer particular, que la Medida Cautelar acordada al imputado, consiste en las presentaciones periódicas cada treinta días; no obstante se evidencia del contenido de las actuaciones que la presente causa se trata de un delito contra las personas, cuya pena mínima es de 12 años y la máxima es de 18 años de presidio; lo cual implica, a consideración de éste Juzgador, que el acusado debe mantenerse bajo una supervisión en el régimen de presentaciones que no exceda de treinta días. Y así se declara.-

Así las cosas, es menester de éste Juzgador acotar que las razones por las cuales le fue impuesta la Medida Cautelar al acusado Oneiver Jesus Gonzalez Balsa, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.719.186, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 Circunscripcional, en fecha 11/09/2002 se encuentran fundamentadas en los supuestos establecidos en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este del siguiente tenor:

“Artículo 256 Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del ministerio publico o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal.
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado.
8. La presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante deposito de dinero, valores, fianza de dos o mas personas idóneas, o garantías reales.
(Omissis)…


Ahora bien, se evidencia que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 Circunscripcional, decretó la Medida Cautelar en contra del acusado de marras; es decir, desde el 11/09/2002 hasta la presente fecha; este Juzgador observa que de las actuaciones cursantes en el expediente, el acusado de marras sigue sujeto a la Medida de Presentaciones cada treinta días, y los motivos que ponderó el Tribunal de marras para imponer la Medida Cautelar en cuestión continúan vigentes, lo cual a consideración de este Juzgador constituye un elementos a considerar al momento de realizar una ampliación del régimen de presentaciones y/o la autorización de salida de la Jurisdicción del Tribunal; tal situación implica que la solicitud de la Defensa y del acusado se encuentra comprometido por la entidad del delito por el cual fue acusado. Y así se declara.-

Es por lo que, este Juzgador encuentra ajustado a derecho declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Publica, Dra. Trinidad Villaverde Bouzas, en su carácter de defensor del ciudadano Oneiver Jesus Gonzalez Balsa, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.719.186, mediante el cual solicita revisión y extensión de la Medida Cautelar que pesa sobre su defendido, y en consecuencia se Ratifica la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha 11/09/2002, por mantenerse incólumes, tomando en cuenta el principio “Reus Siquen Tantum”, los elementos que llevaron a dicho Tribunal a imponer la Medida Cautelar. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la solicitud de revisión de Medida Cautelar interpuesta por la Defensora Publica, Dra. Trinidad Villaverde Bouzas, en su carácter de defensora del ciudadano Oneiver Jesus González Balsa, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.719.186 y Ratifica la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11/109/2002, al acusado Oneiver Jesus Gonzalez Balsa, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.719.186; una vez revisada la medida cautelar que pesa en su contra; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que fueron debidamente apreciados por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 al momento de realizarse la Audiencia de Presentación del acusado; supuestos estos que conllevan forzosamente a este Juzgador a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del acusado a los actos del proceso.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3M-674-03
RRA/ICM/rr