REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Rosa Mornaghino.-

DEFENSA PRIVADA: Dr. Wilman Morales y Dra. Elizabeth Morales.-

ACUSADO: Piñero Martínez Jimmy Noel, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.599.740, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13/06/1979, de 30 años, de edad de profesión u oficio comerciante, hijo Juana Martines (v) y de Juan Piñero (v), residenciado en Carrizal, Barrio José Manuel Álvarez, al final de la calle Mérida, segunda escalera a la derecha, de ladrillos, casa s/n, Estado Miranda, Coronado Pérez Eduardo Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.727.280, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 15/01/1978, de 31 años, de edad de profesión u oficio comerciante, hijo de Elvi Corona (v) y de Venidle Pérez (v), residenciado en Carretera Panamericana Km. 21 subiendo por el callejón Los Pinos, a mano izquierda de color amarillo casa s/n, Carrizal Estado Miranda teléfono 0412-962-77-99 y Montaña Suárez William Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.274.099, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 03/08/1987, de 21 años, de edad de profesión u oficio comerciante, hijo Elvi Corona (v) y de Benilde Pérez (v), residenciado en Carretera Panamericana Km. 21 subiendo por el callejón Los Pinos, a mano izquierda de color amarillo casa s/n, Carrizal Estado Miranda teléfono 0412-962-77-99.

DELITO: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en relación al articulo 84 numeral 3 del Código Penal, Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 83 del Código Penal y Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


En fecha 19/11/2009, el ciudadano Manuel Reza Gonzalez, portadora de la cédula de identidad N° V-3.150.549, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita se le haga entrega de su propiedad. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:

El escrito presentado adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que la ciudadana solicitante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistido o representado por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, el principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez; tal planteamiento se encuentra sustentado de igual forma, por decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la declaratoria de improcedencia. Y así se declara.-

DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 19/11/2009 presentada por el ciudadano Manuel Reza Gonzalez, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.150.549, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.-
Notifíquense del presente fallo al solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa Nº 3U-158-08
RRA/ICM/ig