REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Diciembre de 2009
199° y 150°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-

SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Juan Canelon.-

DEFENSA PÚBLICO: Dr. Héctor Perez.-

ACUSADO: Hidalgo Hernández Feliz, titular de la cédula de identidad Nº V-4.165.641.-

DELITO: Porte Ilícito de Ama de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal y Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el articulo 80 ejusdem .-

En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 06/08/2009, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, circunscripcional, efectuó la Audiencia de Presentación en contra del acusado Hidalgo Hernández Feliz, titular de la cédula de identidad Nº V-4.165.641 en donde se decretó su aprehensión como flagrante acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251 numerales 2,3 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 15 al 19).-
En fecha 18/09/2009, el Fiscal Tercero del Ministerio Público actuante, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, formal acusación en contra del ciudadano Hidalgo Hernández Feliz, titular de la cédula de identidad N° V-4.165.641 (Pieza I, folios 79 al 88).-
En fecha 13/10/2009, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra del acusado Hidalgo Hernández Feliz, titular de la cédula de identidad Nº V-4.165.641, se admitió totalmente la Acusación Fiscal y se ordenó abrir el Juicio Oral y Público. (Pieza I, folios 135 al 143).-
En fecha 03/11/2009, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 178 al 180).-
En fecha 24/11/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos (Pieza II, folios 80 al 81).-
En fecha 07/12/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de encontrarse presente un solo escabino, lo cual imposibilita la Constitución del Tribunal Mixto y siendo esta la segunda oportunidad, se acuerda constituir de manera Unipersonal, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 5.930, publicada en fecha 04 de Septiembre del 2009 (Pieza II, folios 116 al 118).-

CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día diecinueve (19) de Enero de 2010, a las 12:00 horas meridiano., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara constituido de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día diecinueve (19) de Enero de 2010, a las 12:00 horas meridiano, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-198-09
RRA/ICM/ig