REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de diciembre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-061/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-10-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Milbia de ARCIA (v) y de Elíer ARCIA (f), residenciado en: Urbanización Quenda, Residencias Quental, Torre B, piso 06, apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-323.21.51, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622.-

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias./ DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO/PENADO: ELIUD JOSE ARCIA OLIVEROS.

defensor Público Penal.


Vista el acta de comparecencia de esta misma fecha, mediante la cual el penado ELIUD JOSE ARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, solicita permiso a esta Instancia Judicial de trasladarse a Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con el fin de disfrutar con sus familiares las fiestas decembrinas; dicho permiso lo solicita desde el día 22 de diciembre del año 2009 hasta el día 03 de enero del año 2010; la dirección donde se alojara el penado es el Calle Almirante, Casa Nro. 09, las delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en casa de su abuela Ángela Oliveros López. En este sentido este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo Siguiente:
“…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que son necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas nuestra).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1 de la Norma Adjetiva transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Negrillas y subrayado nuestro).

De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.
Ahora bien, cursa acta de comparecencia de esta misma fecha, donde solicita el penado ELIUD JOSE ARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, permiso a esta Instancia Judicial de trasladarse a Oriente, con el fin de de visitar a sus familiares; dicho permiso lo solicita desde el día 22 de diciembre del año 2009 hasta el día 03 de enero del año 2010; la dirección donde se alojara el penado es en Calle Almirante, Casa Nro. 09, las delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

En tal sentido, se evidencia a los folios 90 al 98 de la pieza V de la presente causa, que este Tribunal en fecha 06/08/2009, dictó decisión dictó decisión mediante la cual el penado de autos se le otorgó la Fórmula Alternativa denominada Destacamento de Trabajo, de conformidad al artículo 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fecha 10/08/2009, el ciudadano ELIUD JOSE ARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, se le impuso de la decisión antes citada.

Así las cosas, después de la revisión exhaustiva de autos, se evidencia que el penado ELIUD JOSE ARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, ha cumplido hasta la presente fecha con las condiciones impuestas por este Tribunal.

En tal sentido, esta Juzgadora procedió a la revisión del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, donde se evidencia que el penado ELIUD JOSE ARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622,, ha cumplido con las presentaciones impuestas por este órgano jurisdiccional

En tal sentido, este Tribunal acuerda al penado de autos el permiso de viaje solicitado, desde el día MARTES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE HASTA EL DOMINGO (03) DE ENERO DEL AÑO 2010, para que este ubicable en la siguiente dirección: Calle Almirante, Casa Nro. 09, las delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por cuanto dicho lapso de tiempo no interfiere al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado, mediante la cual le confirió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Destacamento de Trabajo, de conformidad al artículo 479 numeral 1 del Texto Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar EL PERMISO DE VIAJE, al penado ELIUD JOSE ARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, desde el día MARTES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE HASTA EL DOMINGO (03) DE ENERO DEL AÑO 2010, para que este ubicable en la siguiente dirección: Calle Almirante, Casa Nro. 09, las delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; debiendo presentarse por ante esta Instancia Judicial el día siguiente hábil, lo que se verificará en forma oficial, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, OTORGAR PERMISO DE VIAJE, al penado ELIUD JOSE ARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622; desde el día MARTES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE HASTA EL DOMINGO (03) DE ENERO DEL AÑO 2010, para que este ubicable en la siguiente dirección: Calle Almirante, Casa Nro. 09, las delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; debiendo presentarse por ante esta Instancia Judicial el día siguiente hábil, lo que se verificará en forma oficial, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase..
La Juez de Ejecución N° 2

ABG. NELIDA CONTRERAS ARAUJO

El Secretario


ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario


ABG. FRANCISCO DELGADO






CAUSA N° 2E-061/08
NCA/.-
16-12-2009.-