REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Diciembre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-064/08
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias./DEFENSA PÚBLICA: ABG. REINALDO ARIAS MACHADO/PENADO: JEAN CARLOS SANCHEZ ROJAS.
, defensor público penal N° 09 del Estado Bolivariano de Miranda.
, venezolano, mayor de edad, natural de de Margarita, Estado Nueva Esparta, soltero, con fecha de nacimiento 15-10-1977, de 30 años de edad, de profesión Empresario, nombre de sus padres: Mario Sánchez (v) y Carmen de Sánchez, (v), residenciado en Avenida Virgen del Valle, casa N° 32, Pampatar, Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de Identidad N° 13.191.436.
DELITO: COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.-
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y en especial el contenido del escrito inserto al folio 169, de la pieza XI del presente expediente, mediante el cual el penado JEAN CARLOS SANCHEZ ROJAS, solicita la posibilidad de alargar el régimen de las presentaciones del mismo ante este órgano jurisdiccional a cada sesenta (60) días.
En tal sentido, éste Tribunal observa:
Mediante decisión de fecha 15 de junio del año 2009, este Tribunal le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÈGIMEN ABIERTO, todo de conformidad a los artículos 479.1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez analizado la comunicación ante citada, se procedió a la revisión del libro de presentaciones a los fines de verificar las presentaciones correspondientes al penado JEAN CARLOS SANCHEZ ROJAS, las cuales constan al folio 173 del libro respectivo, del que se desprende que dicho ciudadano ha comparecido ante el Tribunal cada cuarenta y cinco días, hasta la presente fecha; lo que constituye una muestra el cabal cumplimiento de la medida de aseguramiento desde el arribo de las actuaciones a éste Tribunal.-
Ahora bien, la solicitud interpuesta por el penado de marras, se fundamenta en lo dificultoso que le representa el trasladarse a la sede de éste Tribunal a los fines de cumplir con las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, en virtud de que tiene su residencia en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, se hace difícil conseguir pasaje para trasladarse a Los Teques, Estado Miranda, porque muchas veces no cuenta con los recursos económicos.
Se evidencia por tanto del libro de presentaciones, llevados por este Tribunal, que el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ ROJAS, ha cumplido fielmente con sus presentaciones, ante este órgano jurisdiccional; y siendo así, resulta procedente para quien aquí decide, decretar extensión en la peridiocidad de las presentaciones impuestas al penado de autos, en el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÈGIMEN ABIERTO otorgada, de conformidad a los artículos 500 y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al penado, por este Juzgado Circunscripcional, en fecha 15 de junio del año 2009, por lo que dicho ciudadano deberá presentarse ante éste Tribunal cada sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha en fecha 16 de diciembre de 2009, por el penado JEAN CARLOS SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de Identidad N° 13.191.436, y por consiguiente, se extiende el lapso de presentaciones en el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÈGIMEN ABIERTO, otorgada al penado en fecha 15 de junio del año 2009, por lo que dicho ciudadano deberá presentarse ante éste Tribunal cada sesenta (60) días; de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Regístrese, diarícese, publíquese. Estampase la correspondiente nota en el libro de presentaciones. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
Abg. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
El Secretario
Abg. FRANCISCO DELGADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. FRANCISCO DELGADO
NCA/
17/12/2009.
2E-064/08